Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 1 de Julio de 2021, expediente FSA 007804/2018/TO01/12/1/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSA

7804/2018/TO1/12/1/CFC1

CORIA EDGAR RUBEN s/ recurso de casación

Registro nro.: 1094/21

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, al 1° día del mes de julio de 2021, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 27/20 y ccds. de la CSJN y 15/20 y ccds. de esta Cámara, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FSA 7804/2018/TO1/12/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “C., E.R. s/

recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor R.O.P. y por la defensa el señor defensor público oficial doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 6 de abril ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Salta, con la actuación de la jueza a cargo de la ejecución, doctora M.L.S., en la causa n° FSA 7804/2018/TO1/12 del registro de la Secretaría de Ejecución Penal, resolvió en cuanto aquí interesa: “

    1. Declarar la inconstitucionalidad de Fecha de firma: 01/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    los artículos 56 bis inciso 10 [de la ley 24.660] y 14 inciso 10 del Código Penal Argentino, conforme ley 27.375…”; “II.

    Conceder la libertad condicional a C., E.R.…”.

    Contra dicho pronunciamiento, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) Que el recurrente encauzó su reclamo incoado en el ambos incisos del art. 456 del ceremonial.

    Liminarmente, el casacionista indicó que: “…el imputado en autos […] fue condenado a la pena de 4 años y 2

    meses de prisión efectiva, más las inhabilitaciones de ley,

    por haber sido considerado autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inc. `c´, de la ley 23.737, [por el] hecho cometido el día 15 de abril de 2018, es decir durante la vigencia de la ley 27.375, por lo que […] debe cumplir la pena impuesta bajo las previsiones de la citada ley…”.

    Asimismo, sostuvo que: “…la supuesta incompatibilidad del inciso 10 del art. 14 del CPN (texto según ley 27.375) con […] la reinserción social del condenado es inexistente”.

    En ese sentido, alegó que: “…la imposibilidad de acceder a modalidad de libertad anticipada no es […]

    impedimento de `reinserción social´”, ya que: “[e]l legislador estableció un régimen de libertad anticipada específico para las personas condenadas por algunos de los delitos enumerados en el art. 14 del C.P., […] contenido en el art. 56 quater de la ley 24.660 (modificada por ley 27.375)”.

    De seguido, manifestó que: “…no se advierte que la agravación de la forma de ejecución de la pena prescripta por el inciso 10 del art. 14 del C.P. carezca de razonabilidad o proporcionalidad. Los motivos que llevaron al legislador a introducir tal agravación lucen como el fruto del ejercicio de la discreción legislativa respecto de cuyo ejercicio el poder judicial carece de control”.

    Fecha de firma: 01/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSA

    7804/2018/TO1/12/1/CFC1

    CORIA EDGAR RUBEN s/ recurso de casación

    Ad finem, solicitó que se case la resolución en crisis y se ordene que se respeten las modalidades de cumplimiento de las penas según la naturaleza del ilícito.

  3. ) Que se pusieron los autos en Secretaría a los efectos contemplados en los arts. 465 primera parte y 466 del CPPN, oportunidad en la que se presentaron el fiscal general y la defensa del encausado.

    Así, el representante del Ministerio Público Fiscal reiteró en lo sustancial los argumentos de la pieza casatoria y solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, se declare la constitucionalidad de la modificación introducida por ley 27.375 a los artículos 14 inciso 10 del Código Penal y 56 bis inciso 10 de la ley 24.660 y se revoque la libertad condicional concedida a E.R.C..

    Por su parte, la defensa solicitó que se rechace el recurso incoado por el Ministerio público fiscal por los argumentos a los que cabe remitirse brevitatis causae.

  4. ) Que, se dio cumplimiento a las previsiones del art. 468 del CPPN. En estas condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

  5. ) Que, corresponde referir el alcance del juicio de admisibilidad, pues no obstante la decisión de poner los autos en días de oficina en los términos del artículo 466 del CPPN,

    se lleva dicho que esta Cámara “...puede llegar a la conclusión que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal. Aquel juicio no es definitivo, y si se considera que el remedio es formalmente improcedente y ha sido mal concedido podrá

    desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia” (cfr. causa Fecha de firma: 01/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    n°14.382, caratulada: “Q., O.D. s/ recurso de casación”, reg. no 2137/13, rta. 4/12/2013, con sus citas).

    Por ello, de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos 444 y 465 del ceremonial, la vía intentada es improcedente, lo que así corresponde declarar.

    En efecto, el pronunciamiento cuestionado ha sido sustentado razonablemente y los agravios del representante del Ministerio Público Fiscal sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos 302:284;304:415;

    entre otros).

    En ese orden, el impugnante no logra develar en forma suficiente en qué consiste su específico agravio, limitándose la presentación a la manifestación de su disconformidad con la solución adoptada.

    ...

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