Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 20 de Mayo de 2021, expediente FRO 002778/2020/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 2778/2020/1/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

-integrada– el expediente Nº FRO 2778/2020/1/CA1 caratulado “A., A.E. s/ incidente de excarcelación p/ Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos al tribunal para resolver el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución de fecha 10 de marzo de 2020 (fs. 13/14) que concedió la excarcelación a A.E.A., bajo caución real de $30.000 y demás obligaciones allí impuestas.

  2. - Al apelar, el fiscal aludió que la pena en abstracto que se le atribuyó a A. por el presunto delito (tenencia de estupefacientes –cocaína- con fines de comercialización) es de gravedad y supera holgadamente la presunción efectuada por el legislador en los artículos 316 y 317 del CPPN, por tanto aumenta el riesgo de fuga. Señaló que aún quedan medidas investigativas pendientes de realización, y que no deben obviarse los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia especifica de lucha contra el narcotráfico.

  3. - Elevados los autos a la alzada, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia para informar, las partes presentaron memoriales, quedando los autos en condiciones de resolver.

    Y Considerando que:

  4. - Por resolución de fecha 24 de junio de 2020 se dispuso el procesamiento de A.E.A. como presunto autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c de la ley 23.737), la que fue apelada por la defensa y se encuentra a Fecha de firma: 20/05/2021

    Alta en sistema: 21/05/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    estudio de esta Sala.

  5. - Para la revisión del auto venido en crisis corresponde aplicar al caso los artículos 221 y 222

    del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F). Asimismo, los criterios fijados por la entonces Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo P. N°

    13 del 30 de octubre de 2008. Esta doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los artículos 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena impuestos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta los parámetros establecidos en el artículo 319 del código adjetivo, a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.

    2.1.- Acerca del peligro de fuga:

    Revisaremos este aspecto teniendo en cuenta los tres incisos del artículo 221 del CPPF:

    2.1.1.- Del informe ambiental (fs. 7/8)

    surge que A. residiría en el domicilio de calle L.N. 390 bis de Rosario desde hace tres años aproximadamente (coincidente con el que denunció al prestar indagatoria),

    junto a su pareja, un hijo de cinco meses, y demás grupo familiar; por lo que su arraigo a la...

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