Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Marzo de 2021, expediente FRO 025796/2020/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 25796/2020/1/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente FRO 25796/2020/1/CA1 caratulado:

D., E.R. s/ Incidente de Excarcelación p/

Infracción Ley 23.737

, originario del Juzgado Federal Nº 3,

Secretaría “A” de esta ciudad, del que resulta:

El Dr. Aníbal Pineda dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular, Dr. J.L.A.Z. (fs.

    8/10) contra la resolución del 11 de diciembre de 2020 que rechazo la excarcelación a E.R.D. (fs. 5/7),

    foliatura que se desprende del cotejo del Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100.

  2. - El apelante, se agravió por considerar que el a quo aplicó una interpretación exegética de los artículos que regulan la excarcelación en el CPPN, al suponer que en una eventual etapa de debate, podría caberle una pena que podría ser grave, sin valorar que su defendido cuenta con arraigo, éste constituido por un domicilio fijo,

    trabajo estable, grupo familiar y además, no tiene antecedentes condenatorios.

    Entendió que la calificación impetrada contra su defendido, sin apoyo evidencial prudente (artículo 5 inc c) de la ley 23737), vulneró el debido proceso, ya que se basó en las aseveraciones de la fiscalía y las propias,

    que le hicieron pensar que D. es peligroso. Indicó que no hay peligrosidad alguna, toda vez que su asistido no se resistió, colaboró con el procedimiento, no cuenta con antecedentes, y no se sabe aún para que tenía el estupefaciente y si éste le pertenecía.

    Señaló que la libertad es un derecho del imputado y una obligación del tribunal concederla cuando Fecha de firma: 16/03/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO 1

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 25796/2020/1/CA1

    fuere pertinente, y en el caso, según su punto de vista, no se fundamentaron las excepciones, más que a simple comentario; sin sustento y aval respaldatorio alguno, ya que no hubo inteligencia prevencional, seguimientos, evidencias que pudieran ser frustradas, como para apoyar la peligrosidad del encartado, concluyó que se estaría, desde su perspectiva,

    en presencia de una simple tenencia de estupefacientes.

    Consideró inexplicable que el juez determinara que por ser revisables la cuestiones de morigeración, podría aplicar la excepción a la regla, que es la privación de libertad, sosteniendo que el secuestro demostraría la inequívoca intención de comercialización de estupefacientes, cuando la realidad sería que la cantidad no resultaría ostensible, ni se hubo probado el dolo de tráfico y la balanza hallada podría ser de uso doméstico.

    Solicitó, en definitiva, que se revoqué

    lo resuelto y se haga lugar al pedido de excarcelación.

    Formuló reserva del recurso de Casación y del Caso Federal.

  3. - Concedido dicho recurso (fs. 11), los autos se elevaron a la Alzada y fueron recibidos en la Sala “A” (fs. 14). Se designó audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N., se puso en conocimiento de las partes la intervención del Dr. J.G.T. (fs.

    15), oportunidad, en la que presentaron los memoriales sustitutivos el Ministerio Público Fiscal (fs. 16/24) y de la defensa (fs. 17/22), incorporados digitalmente en el Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas (fs. 23), foliatura que se desprende del cotejo del Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100.

    Y considerando que:

    1. ) Para el tratamiento del caso se Fecha de firma: 16/03/2021

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      2

      Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      FRO 25796/2020/1/CA1

      aplicará el artículo 221 y concordantes del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482,

      implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).

      Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

      1. Arraigo, determinado por el domicilio,

        residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

      2. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional,

        la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

      3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.

        Y para para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá

        tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:

      4. Destruirá, modificará, ocultará,

        suprimirá o falsificará elementos de prueba;

      5. Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;

        Fecha de firma: 16/03/2021

        Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

        Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO 3

        Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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        FRO 25796/2020/1/CA1

      6. Hostigará o amenazará a la víctima o a testigos;

      7. Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente;

      8. Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.

        Asimismo, se aplicarán los criterios fijados por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008 -“D.B.”-. La citada doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los arts. 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena establecidos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta los parámetros...

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