Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 2 de Diciembre de 2020, expediente FRO 007779/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 7779/2020/1/CA1

Visto, en Acuerdo de esta Sala “A”-

integrada- el expediente N° FRO 7779/2020/1/CA1, caratulado “F., L.D. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”,

originario del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.D.F., contra la resolución del 14 de julio de 2020 (fs. 19/20 y vta.) que denegó su pedido de excarcelación.

  2. - Se agravió la recurrente sosteniendo que la mera referencia a la gravedad del delito y la posibilidad del dictado de una condena grave, resultan insuficientes para denegar la libertad de su asistido, ya que a lo largo del proceso rige el principio de inocencia en el cual aún se encuentra amparado. Manifestó que F. tiene arraigo suficiente, como ser un trabajo de los llamados “no registrado”, por lo que su imposibilidad de acreditarlo no puede ser tomada como un indicio en su contra, además de que reside con su pareja en la casa de su suegro. Agregó que tener en cuenta los antecedentes penales que posee implica una valoración a futuro que responde a un derecho penal de autor.

    Dijo que la resolución omitió ponderar la situación del encierro carcelario en el contexto de emergencia sanitaria generada por la pandemia de Covid-19.

  3. - Elevadas las actuaciones a esta alzada se dispuso la intervención de la Sala “A”. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN,

    Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 7779/2020/1/CA1

    las partes presentaron memoriales, quedando los autos en estado de resolver.

    3.1.- Por Acuerdo del 26 de octubre de 2020 se dispuso dejar sin efecto el pase a estudio y requerir al lugar donde se encuentra detenido F. que informara sobre la situación epidemiológica actualmente existente allí.

    Y Considerando que:

  4. - Por Resolución de fecha 21 de julio de 2020 se dispuso el procesamiento de L.D.F. como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto en el artículo 5 inc. c)

    de la ley 23.737, la que fue apelada y se encuentra a estudio de esta Sala.

  5. - Ahora bien, para la revisión del auto venido en crisis corresponde aplicar al caso los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063

    modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F). Asimismo, los criterios fijados por la entonces Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008. Esta doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los artículos 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena impuestos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta los parámetros establecidos en el artículo 319 del código adjetivo, a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.

  6. - La pena correspondiente al ilícito atribuido tiene un mínimo de cuatro años y un máximo de quince años de prisión, lo que impide una eventual ejecución Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA2

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 7779/2020/1/CA1

    condicional de la condena al superar los tres años de prisión el mínimo (artículo 26 CP). Por esa razón el delito no sería excarcelable de acuerdo a las pautas objetivas de los artículos 316 y 317 del CPPN, aspecto también mencionado por el inciso b. del artículo 221 del CPPF como pauta a tener en cuenta.

    3.1.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuya opinión sirve para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conf. Fallos 319:1840 “Bramajo”), ha sostenido en el considerando 28 del informe 2/97: “La seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en...

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