Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 16 de Septiembre de 2020, expediente FRO 006065/2018/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

6065/2018/1/CA1, caratulado “Incidente de excarcelación en autos PUCCIO,

J.A. por infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Rosario – Secretaría “A”), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., Dr. C.R.K. (fs. 45/47 vta.) contra la resolución del 26/10/2018 mediante la cual se dispuso conceder la excarcelación a J.A.P., bajo caución real de $ 10.000, el deber de comparecer mensualmente ante la Comisaría correspondiente a su domicilio y la prohibición USO OFICIAL

de ausentarse del país (fs. 37/38 vta.).

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la A.zada.

Recibidos en la Sala “B”, el F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado en la instancia anterior y se fijó audiencia. El día programado se recibieron las minutas acompañadas por las partes, se labró el acta correspondiente y quedaron los presentes en condiciones de resolver.

El Dr. T. dijo:

  1. ) A. interponer el recurso el apelante se agravió de que el a quo haya fundado su decisión en que no se en encontraba probada la existencia de riesgo procesal.

    Sostuvo que se omitió considerar los argumentos y situaciones vertidas por ese ministerio al momento de responder la vista conferida oportunamente y que la gravedad del hecho endilgado hace presumir que podría darse a la fuga.

    Finalmente, señaló jurisprudencia que entiende aplicable al caso para fundar sus dichos y expuso que no deben obviarse los compromisos Fecha de firma: 16/09/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

    2

    internacionales asumidos por nuestro país en materia específica de lucha contra el narcotráfico y formuló reservas.

    Y considerando que:

  2. ) Para el tratamiento del caso se aplicará el artículo 221 y concordantes del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).

    Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual,

      asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

    2. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

    3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió

      ...

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