Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 28 de Agosto de 2020, expediente FRO 003546/2020/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 3546/2020/1/CA1

Visto, en Acuerdo de esta Sala “A”-

integrada- el expediente N° FRO 3546/2020/1/CA1, caratulado “B., F.M. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”,

originario del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.M.B., contra la resolución del 26 de marzo de 2020 que resolvió no hacer lugar a su solicitud de libertad con imposición individual o combinada de alguna de las pautas contenidas en los incisos “a” a “i” del artículo 210 (excepto el inc. g), o bien su arresto domiciliario (inc. j).

  2. - Al apelar, el defensor se agravió

    sosteniendo que la mera alusión del tipo penal endilgado a su pupilo y la amenaza que esa eventual pena implica, no constituyen motivos para tener por acreditado el riesgo procesal. Manifestó que se omitió explicar cuáles son las concretas medidas de investigación que restan producirse, que llevaron a suponer que estando el encartado en libertad podrían frustrarse.

    Expresó que B. cuenta con arraigo suficiente como ser el domicilio que se encuentra constatado donde convivía con su grupo familiar, y que carece de bienes materiales o vínculos que le permitan darse a la fuga.

    Señaló que el nuevo ordenamiento procesal dispone específicamente de una decena de medidas de coerción para asegurar la comparencia al proceso, siendo la prisión preventiva el último recurso en caso de que las anteriores no fueren suficientes.

    Fecha de firma: 28/08/2020

    Alta en sistema: 31/08/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 3546/2020/1/CA1

    Solicitó que se revoque la resolución apelada y se disponga la excarcelación de su asistido, en subsidio peticionó el arresto domiciliario en los términos del artículo 210 del CPPF y la imposición individual o combinada de algunas de las pautas previstas en esa norma incisos a) a i) con excepción del g). Indicó que -a su criterio- el instituto del arresto domiciliario tiene una teleología diversa al previsto en el artículo 32 de la ley 24.660, puesto que el primero tiende a evitar riesgos procesales, mientras que el segundo se otorga por razones humanitarias.

    Finalmente, refirió que a la hora de resolver se tenga en cuenta la emergencia sanitaria mundial vinculada al virus Covid-19, en cuanto el Poder Ejecutivo Nacional instó a adoptar medidas a fin de evitar conglomerados de personas.

  3. - Elevadas las actuaciones a esta alzada se dispuso la intervención de la Sala “A”. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN,

    se agregaron los memoriales que presentaron la defensa y el Ministerio Público Fiscal, quedando los autos en estado de resolver.

    3.1.- El Ministerio Público Fiscal dictaminó que la prisión preventiva impuesta, se basa en el principio sentado por el artículo 17 del CPPF, porque se funda concreta y objetivamente en la existencia de peligro de fuga y la consecuente restricción o limitación al goce de derechos reconocidos por la Constitución Nacional y/o por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, con sustento fáctico y jurídico en los principios de idoneidad,

    razonabilidad, proporcionalidad y necesariedad, de Fecha de firma: 28/08/2020

    Alta en sistema: 31/08/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 3546/2020/1/CA1

    conformidad con el artículo 16. Destacó que si bien ambas normas no rigen formalmente en esta jurisdicción, fácil resultará advertir que forman parte de un Código que constituye una decisión de persecución penal de vanguardia,

    en el marco de la política criminal del Estado que no puede ser ignorada en modo alguno.

    Y Considerando que:

  4. - Por resolución de fecha 29 de abril de 2020 se dispuso el procesamiento de F.M.B. como autor del delito previsto por el artículo 5° inc. c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, la que fue apelada y se encuentra a estudio de esta Sala.

  5. - Ahora bien, para la revisión del auto venido en crisis corresponde aplicar al caso los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063

    modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).

    Asimismo, se aplicarán los criterios fijados por la entonces Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008. Esta doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los artículos 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena impuestos para cada delito, sino que...

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