Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Agosto de 2020, expediente FMZ 011491/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 11491/2020/1/CA1
M., de agosto de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 11491/2020/1/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE M.R., JORGE
DANIEL POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C), venidos del
Juzgado Federal Nº 3 de M., a esta S. “A” en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. sub. 49/51, por la defensa técnica de Jorge Daniel
M. R., contra la resolución de fs. sub. 43/48, por la que se decide:
…NO HACER LUGAR a la excarcelación solicitada a fs. sub 4/15, a favor
de J.D.M.R. …
.
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica del
encartado J.D.M.R..
Expresa como motivos que no se encuentran reunidos los
recaudos necesarios para tener por acreditada la existencia de peligro de fuga
ni entorpecimiento de la investigación por lo que considera que la denegatoria
es un puro dogmatismo, viciado de arbitrariedad.
Señala que la gravedad del delito no es fundamento suficiente
para denegar la excarcelación, que de modo genérico se señala el cúmulo de
prueba y se insiste sobre la gravedad de la pena amenazada en abstracto, cuyo
mínimo, explica el aquo, no permitiría la condenación condicional,
apartándose del plenario “D.B..
Con relación a la prueba faltante indica que el peritaje químico
no tiene ninguna posibilidad de ser entorpecido; el peritaje referido al teléfono
no puede ser afectado por el imputado puesto que será realizado por técnicos
idóneos que pertenecen al Poder Judicial de la Nación. La posibilidad de
comunicarse con supuestos proveedores de estupefacientes es una
fundamentación carente de toda apoyatura.
Expresa que no existe una organización y que la privación de la
libertad de su defendido en nada puede perjudicar el peritaje telefónico.
Fecha de firma: 26/08/2020
Alta en sistema: 27/08/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Que, si existiera la supuesta organización, lo cierto es que su
defendido nada tendría que advertirles puesto que ya habrían sido advertidos
por la policía y por la prensa..
Que se hace referencia al dinero y al estupefaciente en el
domicilio de su pupilo, lo que considera arbitrario ya que procedimiento se
secuestró documentación que acredita que M. se dedica a la compraventa
de autos, lo que resultó también de las vigilancias y la indagatoria.
Agrega que la “solidez de la imputación” y “el peso de la
prueba en su contra” no son demostrativos de ningún riesgo procesal y que no
valoran otros elementos que ponen de manifiesto el arraigo del imputado.
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la providencia de fs. sub. 55, por la cual ésta Cámara, mediante Resolución N°
14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19,
suspendió la audiencia oral y en su lugar se dispuso que las partes
comparezcan mediante apuntes sustitutivos, los que lucen respectivamente el
del apelante a fs. sub. 56/60; y el del Sr. Fiscal General a fs. sub. 61 y vta.,
oportunidad en que dictamina por el rechazo del recurso incoado, cuyos
argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad procedimental,
quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
-
Este Tribunal, una vez oídas las partes, concuerda con el
análisis formulado por el Sr. Juez aquo, y con lo dictaminado por el Sr. Fiscal
General en el entendimiento de que el mismo se ajusta a las pautas y
parámetros establecidos por los arts. 210, 221 y 222 el C.P.P.F..
Establecido lo anterior anticipamos que sin perjuicio de
coincidir con los argumentos vertidos por el Sr. Juez aquo, y lo establecido al
respecto por el art. 455 del C.P.P.N., reafirmaremos los mismos en los
presentes fundamentos.
Es que tal como lo habilita el articulo enunciado, esta Alzada
debe fundar su decisión sólo cuando la misma sea revocatoria de la de primera
instancia o, si al confirmar, valorase criterios no considerados por el juez de
grado o, en caso de disidencias; supuestos que no se dan el subjúdice, siendo
Fecha de firma: 26/08/2020
Alta en sistema: 27/08/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 11491/2020/1/CA1
que los argumentos y razones esbozadas por el Iudex resultan ser suficientes y
adecuadas para mantener la medida cautelar.
En primer lugar, cabe señalar que es jurisprudencia pacífica y
sostenida en el tiempo que las decisiones de esta Cámara deben atender a las
circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento aunque sean
distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso
respectivo (conf., esta S., causas n° 434, Reg. n° 1769, “F., Patricio
J. s/ rec. de casación”, rta. el 12/9/97; n° 2104, Reg. n° 3187, “Nápoli, L.
Alberto s/ rec. de casación”, rta. el 24/11/99; n° 4917, Reg. n° 6339, “R.,
N.A. s/ rec. de inconstitucionalidad”, rta. 18/11/03; c. n° 5178, Reg. n°
6698, “Corzo, J.M. s/ rec. de casación, rta. el 7/5/04, entre muchas
otras). En este mismo sentido lo ha sostenido este Tribunal de Alzada con su
actual integración en autos FMZ 43540/2017/51/CA6,
caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE DE BALMACEDA,
CESAR ARIEL POR ASOCIACION ILICITA FISCAL.
Así las cosas, se tiene según consulta de nuestros sistemas
informáticos, que recientemente en la causa principal se han acompañado y
aportado elementos probatorios entre ellos la pericia tecnológica y prueba
documental que en se encuentra a consideración del Juez instructor.
Razón por la cual, por el momento corresponde resolver con las
constancias y elementos que han sido valorados en la presente incidencia.
...
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