Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Julio de 2020, expediente FRO 020779/2019/1/CA006

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 20779/2019/1/CA6

Rosario, 21 de julio de 2020.

Visto, en Acuerdo de esta Sala “A”

integrada, el expediente N° FRO 20779/2019/1/CA6 y su acumulado Nº FRO 20779/2019/1/ES1/1/CA4, caratulados “S.R., R. p/ Incidente de excarcelación s/ Infracción Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la defensa de R.R.S. (fs.

    35/39 y vta. del presente y del 20 de abril del corriente),

    contra las resoluciones del 18 de diciembre de 2019 (fs.

    31/33) y del 17 de abril de 2020 que rechazaron las medidas previstas en el artículo 210, incisos a) al j) del C.P.P.F.

    solicitadas por el nombrado.

    2.1.- Al interponer el primero de los recursos contra la resolución del 18 de diciembre de 2019

    dictada en el incidente nº FRO 20779/2019/1/ES1/1/CA4 el apelante se agravió de lo resuelto por el juez, y aseveró que la decisión atacada posee una “aparente fundamentación,

    habiendo incurrido en un vicio in procedendo y que adolecería de arbitrariedad en atención a la ausencia de fundamentos congruentes con la normativa vigente en materia de excarcelación conforme el C.P.P.F.. Advirtió que sus fundamentos se basarían en afirmaciones hipotéticas,

    huérfanas del análisis particular que debería haber hecho en el marco de los artículos 210, 221 y 222 del código referido.

    Solicitó la aplicación del plenario “D.B., el cual junto a otras decisiones jurisprudenciales y diferentes tratados internacionales que citó, rechazarían Fecha de firma: 21/07/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    la alegación del riesgo procesal basada en el exclusivo dato de la gravedad de la pena.

    Se quejó de que el magistrado de la anterior instancia consideró que su pupilo no tendría arraigo en este país en virtud de “su condición de ciudadano boliviano” y que, del informe ambiental obrante a fs. 25/26,

    poseería actividad laboral en Bolivia donde alquilaría una vivienda junto a su pareja e hija. Recalcó que el fundamento de la denegatoria basado en su nacionalidad, sería agraviante y arbitrario.

    Manifestó que el domicilio ofrecido por el encartado en la república argentina, pertenecería a su madre,

    quién conforme su declaración testimonial que se adjuntó, le ofrecería alojamiento, contención económica y emocional,

    siendo ello –a su entender- arraigo suficiente en el territorio nacional.

    Citó jurisprudencia nacional e internacional en apoyo de su tesitura. Hizo reserva del caso federal.

    2.2.- Respecto del recurso interpuesto el 20 de abril de 2020 contra la resolución del 17 de abril de 2020 dictada dentro del incidente nº 20779/2019/1, el cual se acumuló virtualmente, reiteró motivos expuestos en el remedido procesal referido precedentemente y se quejó de que la resolución impugnada, estaría basada en afirmaciones hipotéticas, huérfanas de análisis particular que se debió

    hacer en el marco de los artículos 210, 221 y 222 del C.P.P.F..

    Señaló que la situación sanitaria que transita la Argentina y puntualmente los establecimientos carcelarios, fue desconocida u omitida. Alegó el estado de Fecha de firma: 21/07/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 20779/2019/1/CA6

    vulnerabilidad de su representado por encontrarse en un lugar de encierro en el cual convive con otras personas hacinadas,

    situación que impediría la implementación de las medidas de higiene básica y de distanciamiento social conforme lo recomendado desde el punto de vista sanitario por la OMS y dentro del marco de un complejo penitenciario federal superpoblado.

    Formuló reserva del caso federal.

  2. - Concedidos dichos recursos (fs. 40),

    los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en la Sala “A”

    (fs. 49), se designó audiencia para informar y se puso en conocimiento de las partes la opción establecida en la Acordada Nº 161/2016 (fs. 50).

    3.1.- Al presentar el respectivo memorial,

    la defensa de R.S.R., reiteró los fundamentos expuestos en su recurso de apelación. Realizó un análisis sobre la nueva normativa implementada por la resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal (CPPF), Introducida por la Ley 27.150 y su modificatoria mediante la ley 27.482.

    Alegó que estas normas fijaron en qué

    supuestos concretos la ley autorizaría a presumir el peligro de fuga y/o de entorpecimiento, y a su vez el catálogo de medidas de coerción a las que se podría recurrir frente a tales supuestos, así como el grado de progresividad y jerarquía existente entre ellas.

    En esta etapa, adujo que para resolver el presente caso no sólo se debió considerar la normativa específica de excarcelación o la prisión domiciliaria, sino,

    además, la que resulta propia a la emergencia sanitaria emanada por las autoridades nacionales y que han culminado Fecha de firma: 21/07/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    FRO 20779/2019/1/CA6

    con la disposición de un distanciamiento individual y aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el territorio de la República, con cierre de fronteras y la imposibilidad de circular, a excepción de ciertas actividades (DNUs 260 y 297/2020 y sus reiteradas prórrogas). Peticionó

    que su solicitud debería ser evaluada a la luz de la recomendación efectuada por la Cámara Federal de Casación Penal a través de la acordada 9/20.

    Consideró que existirían en autos particulares circunstancias apuntadas que determinarían la excarcelación o que permitirían arribar en su caso a una solución intermedia como lo sería la prisión domiciliaria, la cual resultaría menos gravosa que el encierro en establecimientos carcelarios conforme lo estipulado por el artículo 210 inciso “j”. Que en su caso, dicha medida se cumpliría en el domicilio de la calle J.L. s/n, B.V.M., de la localidad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca. A su vez, destacó que en la mencionada provincia no hay casos de covid-19, situación que en definitiva redundaría en el beneficio del estado de salud de su defendido.

    Reiteró la reserva de recurrir ante Casación, del Caso Federal y de formular denuncia por ante la comisión interamericana de derechos humanos por violación de derechos supraconstitucionales.-

    3.2.- Por su parte, el F. General dijo que los autos apelados se encuentran debidamente fundados en los hechos y el derecho aplicable, y que el a quo fundó su decisión en virtud de la totalidad de los elementos de peligrosidad procesal (artículos 221 y 222 C.P.P.F.) que detalló y que las circunstancias objetivas y personales del Fecha de firma: 21/07/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 4

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    defendido por el recurrente no logran...

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