Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Junio de 2020, expediente FRO 004889/2020/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 4889/2020/1/CA1

R., 16 de junio de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" –

integrada-, el expediente N.. FRO 4889/2020/1/CA1,

caratulado “WEBEKE, R.A. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal N.. 3 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.A.W. (fs.

    3/6vta.), contra la resolución del 21 de abril de 2020 (fs.

    1/2vta.), que denegó sus pedidos de excarcelación y subsidiariamente prisión domiciliaria.

  2. - Se agravió la recurrente al sostener que la denegatoria se fundamentó principalmente en la expectativa de la pena.

    Manifestó que encontrándose operativos los artículos 210, 221 y 222 del CPPF, se desprende que la resolución en crisis no tuvo en consideración los elementos receptados por nuestra doctrina y jurisprudencia (sic).

    Señaló que fueron desestimados los planteos de la defensa en cuanto concierne a la existencia de riesgo procesal bajo su faz de peligro de fuga, puesto que resulta impensable que abandone su entorno para darse a los azares de una contumacia. Expresó que su asistido carece de ingentes medios como para solventar tamaña rebeldía, lo que así determinó también el informe ambiental.

    Indicó que su imagen mediática incide en este contexto, puesto que tendría ofrecimientos laborales para hacer teatro en Mar del Plata, más allá de los proyectos en los cuales se encontraba trabajando, como es la Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    FRO 4889/2020/1/CA1

    publicación de un libro. Que esa exposición de alguna manera descarta cualquier riesgo de fuga.

    Respecto a las posibilidades de entorpecimiento probatorio, la propia naturaleza del hecho que se le endilga, aprehendido como fue, en situación de cuasi flagrancia (sic), permite aseverar que restan pocas diligencias probatorias pendientes de producción y, de haberlas, no hay posibilidad de que resulten frustradas por acción u omisión de su asistido.

    Que en consecuencia, de la denegatoria surge palmariamente que los motivos del pronunciamiento quedaron en la esfera íntima del juzgador, no exteriorizándose las razones que lo llevaron al rechazo de la excarcelación, más que la expectativa de pena. Que de ello surge que la resolución en crisis resulta arbitraria, por contrariar principios y garantías constitucionales.

    Que además peticionó arresto domiciliario en los términos del artículo 314 del CPPN, atento a las consideraciones y circunstancias de salud, en las cuales su cuadro clínico se puede ver afectado como consecuencia de la pandemia mundial originada por el Covid 19.

    Indicó que el auto en crisis se fundó en un informe médico realizado por el Gabinete Psicofísico y Social de la Cámara de Apelaciones de R., luego de un examen de los estudios médicos aportados por la defensa. Que si bien en situaciones normales su parte adheriría a esa postura, la situación actual está lejos de tratarse de un contexto normal. Además, la imagen pública de W. y su condición de homosexual, ventilada indiscriminadamente en los medios de comunicación, puede derivar en un entuerto delicado al tener contacto con otros reclusos.

    Formuló reserva del Caso Federal.

    Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 4889/2020/1/CA1

  3. - Formado legajo de apelación y elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs.

    8).

    Fijada la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN (fs. 9), la Fiscalía General presentó

    informe escrito propiciando la confirmación del auto venido para control y la defensa memorial, peticionado su revocación. Ofreció aumentar el monto de la contracautela oportunamente planteada, a la suma de $200.000.-

    Habiendo pasado a deliberar el tribunal quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 10).

    Y considerando que:

  4. - Para la revisión del auto venido en crisis, cabe recordar que mediante resolución del 21 de abril de 2020 se decidió “Disponer el PROCESAMIENTO CON PRISION

    PREVENTIVA de A.J.C.W.… y de REINALDO

    ARSENIO WEBEKE…, como autores del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de transporte, delito previsto y penado en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, en relación al hecho que les fuera imputado, de conformidad con lo establecido por el art. 306 del C.P.P.N.”, resolución apelada por la defensa y que se encuentra tramitando en esta Sala.

  5. - Ahora bien, corresponde aplicar al caso los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482,

    implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).

    Asimismo, los criterios fijados por la entonces Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008. Esta doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    consideración de las previsiones de los artículos 316 y 317

    del CPPN referidas a los márgenes de pena impuestos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta los parámetros establecidos en el artículo 319 del código adjetivo, a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.

    2.1.- En este rumbo, al prestar declaración indagatoria R.W. dijo que residía en calle S.J. 10400 del Barrio Favoloro, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Del informe ambiental, que corroboró su domicilio, surge que residía junto a un amigo y que no tendría buen trato con su familia, que no le interesaría. El Registro Nacional de Reincidencia informó que el imputado no registra causas penales. En relación a sus ingresos, la defensa acompañó un recibo de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe.

    2.2.- Respecto de la gravedad del hecho que se le atribuyó, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuya opinión sirve para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conf. Fallos 319:1840

    Bramajo

    ), ha sostenido en el...

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