Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Octubre de 2019, expediente FMZ 030089/2019/1/CA005
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 30089/2019/1/CA5 Mendoza, 30 de octubre de 2.019.
Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 30089/2019/1/CA5, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE NAVARRO GUEVARA
CAROLINA EDITH PAOLA POR INFRACCION LEY 23737 (ART. 5
INC. C ART. 11 INC. C ART. 11 INC. E)
, venidos del Juzgado Federal de
San Rafael, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a
fojas sub. 72/74, contra la resolución obrante a fojas sub. 69/70, por la cual se
resuelve no hacer lugar al planteo efectuado por la defensa.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fojas sub. 72/74, la Defensa Oficial apela la
resolución que deniega el pedido de sustitución de caucion planteado.
Señala que la caución impuesta resulta de imposible
cumplimiento cuestión que habría sido oportunamente informa solicitando la
sustitución de la fianza.
Expresa que se hizo saber oportunamente que el único bien que
poseen es un inmueble del que su pupila es propietaria en un 50% y sobre el
que se ha constituido usufructo vitalicio a favor de la madre de N.,
encontrándose además registrado como bien de familia, acompañando
documentación que lo acredita.
Indica que pese al esfuerzo realizado por los familiares quienes
carecen de recursos para disponer de dinero en efectivo, como asi tampoco
cuentan con bienes registrables susceptibles de embargo, les resulta imposible
acreditar solvencia ya que la mayoría subsiste de changas.
Que no obstante el dictamen favorable del F.F., quien
considera prudente fijar el monto de la caución real o personal en la suma de
$20.000, ello resulta inviable atento a la situación económica de su asistida.
Que atento al tiempo transcurrido y corroborada la situación
económica de su pupila, concluye que el monto impuesto resulta violatorio de
la prohibición absoluta que emana del último párrafo del art. 320 del Código
instrumental.
Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33861829#248409895#20191030134601197 Por último señala que de resultar necesario se podrán imponer
las obligaciones del art. 310 del C.P.P.N. tal como lo autoriza el art. 321 del
mencionado código.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la opción prevista por Acordada N° 9715 de esta Cámara, habiendo
comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del
apelante a fs. sub. 79/80 y el del Sr. F. General a fs. sub. 81 y vta.,
solicitando se haga lugar al recurso de la defensa y se conceda el beneficio
excarcelatorio bajo caución juratoria con la imposición de las obligaciones que
estime corresponder.
III. Esta Alzada a fs. sub. 48/56 resolvio: “…4º)...
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