Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Octubre de 2019, expediente FMZ 030089/2019/1/CA005

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 30089/2019/1/CA5 Mendoza, 30 de octubre de 2.019.

Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 30089/2019/1/CA5, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE NAVARRO GUEVARA

CAROLINA EDITH PAOLA POR INFRACCION LEY 23737 (ART. 5

INC. C ART. 11 INC. C ART. 11 INC. E)

, venidos del Juzgado Federal de

San Rafael, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a

fojas sub. 72/74, contra la resolución obrante a fojas sub. 69/70, por la cual se

resuelve no hacer lugar al planteo efectuado por la defensa.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fojas sub. 72/74, la Defensa Oficial apela la

resolución que deniega el pedido de sustitución de caucion planteado.

Señala que la caución impuesta resulta de imposible

cumplimiento cuestión que habría sido oportunamente informa solicitando la

sustitución de la fianza.

Expresa que se hizo saber oportunamente que el único bien que

poseen es un inmueble del que su pupila es propietaria en un 50% y sobre el

que se ha constituido usufructo vitalicio a favor de la madre de N.,

encontrándose además registrado como bien de familia, acompañando

documentación que lo acredita.

Indica que pese al esfuerzo realizado por los familiares quienes

carecen de recursos para disponer de dinero en efectivo, como asi tampoco

cuentan con bienes registrables susceptibles de embargo, les resulta imposible

acreditar solvencia ya que la mayoría subsiste de changas.

Que no obstante el dictamen favorable del F.F., quien

considera prudente fijar el monto de la caución real o personal en la suma de

$20.000, ello resulta inviable atento a la situación económica de su asistida.

Que atento al tiempo transcurrido y corroborada la situación

económica de su pupila, concluye que el monto impuesto resulta violatorio de

la prohibición absoluta que emana del último párrafo del art. 320 del Código

instrumental.

Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33861829#248409895#20191030134601197 Por último señala que de resultar necesario se podrán imponer

las obligaciones del art. 310 del C.P.P.N. tal como lo autoriza el art. 321 del

mencionado código.

II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

la opción prevista por Acordada N° 9715 de esta Cámara, habiendo

comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del

apelante a fs. sub. 79/80 y el del Sr. F. General a fs. sub. 81 y vta.,

solicitando se haga lugar al recurso de la defensa y se conceda el beneficio

excarcelatorio bajo caución juratoria con la imposición de las obligaciones que

estime corresponder.

III. Esta Alzada a fs. sub. 48/56 resolvio: “…4º)...

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