Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 24 de Julio de 2019, expediente FRO 022517/2018/1/CA004

Fecha de Resolución24 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal /Int. Rosario, 24 de julio de 2019.

Visto en Acuerdo de la S. “B”, integrada, el expediente n° FRO 22517/2018/1/CA4 caratulado “Incidente de Excarcelación en autos CENTURION, C.S. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Dra. Rosana A.

Gambacorta (fs. 123/127) contra la resolución del 1 de marzo de 2019 que dispuso denegar la excarcelación solicitada por la defensa a favor de C.S.R.C. (fs. 120 y vta.).

Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta S. “B” por haberlo hecho anteriormente (fs. 147), se celebró audiencia en los términos del art. 454 del CPPN, en la que el F. General acompañó minuta escrita sustitutiva del informe oral (fs. 150/151 vta.), mientras que las defensa remitió a los agravios expresados al interponer el recurso (fs. 152 y vta.), quedando la U causa en estado de ser resuelta (fs. 153).

El Dr. Pineda dijo:

  1. - La defensa alegó que en función de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, la decisión recurrida no puede ser considerada como un acto jurisdiccionalmente válido, atento a la ausencia de debida fundamentación, toda vez que el juez de instrucción realizó afirmaciones dogmáticas y no trató las circunstancias actuales de su detenido y de la causa.

    Señaló que la resolución del 25/04/2018 referida por el magistrado de grado, por la que se había ya rechazado la excarcelación de C., y que fuera confirmada por Acuerdo del 26/06/2018 de esta Cámara, son decisiones adoptadas hace casi un año, siendo que lo que importa es que en la actualidad subsista la necesidad de mantener la prisión preventiva de una persona.

    Alegó que en modo alguno se advirtió cuáles son las circunstancias, comprobables en la causa, que lleven a colegir en forma lógica y Fecha de firma: 24/07/2019 Alta en sistema: 26/07/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., Secretaria de Cámara #31569969#240208744#20190724123703816 fundada la existencia de riesgo procesal con la soltura del imputado.

    Resaltó que todo imputado de un delito goza de la presunción de inocencia hasta tanto no sea declarado culpable por sentencia firme.

    Indicó que el magistrado no se detuvo a examinar los argumentos vertidos por su parte en oportunidad de formular el pedido de excarcelación. Dijo que debió tenerse presente que su defendido tiene domicilio fijo, vínculos familiares sólidos, y posibilidades de contar con un medio ilícito de vida; circunstancias que explicó, permiten desvirtuar y hacen ilusorio el peligro de fuga.

    Afirmó que si no se logró demostrar la existencia de peligrosidad procesal, debe restablecerse el estado de libertad imponiendo, si fuera pertinente, otras medidas menos gravosas como por ejemplo fijar una caución juratoria o patrimonial, o la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que se designe.

    Puso de resalto que hace casi un año que su pupilo se encuentra privado de la libertad en forma cautelar e ininterrumpida, por lo que deben enunciarse motivos actuales que permitan mantener justificadamente la mencionada medida, ello más aún, si se considera que a medida que la causa avanza, los riegos procesales, tales como el peligro de ocultamiento o fuga o entorpecimiento de la investigación, disminuyen. En consecuencia arguyó, que no puede presumirse que la libertad de C. podría entorpecer a la declaración de los testigos de actuación, ni a la producción de cualquier otra prueba.

    Peticionó en definitiva, que se conceda la excarcelación a su defendido, y efectuó reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  2. - A los efectos de analizar la procedencia o no de la nueva excarcelación solicitada, no puedo dejar de advertir el gravísimo flagelo del narcotráfico que somete a nuestra sociedad y que convierte a nuestra ciudad en un lugar muy difícil para vivir, con índices de homicidios que triplican la media nacional.

    Sin lugar a dudas el narcotráfico es la madre de muchos delitos que se originan producto de la avidez de este tipo de delincuentes por perpetuar o Fecha de firma: 24/07/2019 Alta en sistema: 26/07/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., Secretaria de Cámara #31569969#240208744#20190724123703816 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B mantener esa empresa criminal.

    Este incontrolado flagelo de narcotráfico, inseguridad, homicidios, corrupción y demás delitos conexos me llevan al convencimiento que es necesario analizar con mayor restricción la procedencia de la excarcelación, cuando como en el caso, el imputado ya fue procesado (es decir, la justicia federal entendió que hay elementos de prueba suficientes para considerar que esta encausada ha cometido delito de narcotráfico) por ilícitos agravados que tienen una altísima pena de prisión establecida por el legislador.

    Corresponde reparar también en esta instancia en la trascendencia social y el impacto que nuestras decisiones tienen en concreto en el colectivo social. Es en este entendimiento donde no puedo obviar que los delitos de narcotráfico provocan angustia y una infinidad de consecuencias negativas a los vecinos de los lugares donde se cometen. V. en este sentido que los mayores índices de robos y homicidios que padece nuestra sociedad se configuran en inmediaciones de puntos de venta de droga. Entiendo que nuestras U decisiones deben estar orientadas entre otras cosas, a resolver los conflictos sociales vinculados con la decisión sometida a revisión.

    Así, no puedo dejar de valorar que en la presente causa, un juez de primera instancia concluyó que hay elementos de prueba suficientes para sostener que el encausado resulta ser autor del delito de tenencia de estupefacientes previsto por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Por lo cual el principio de inocencia previsto en el artículo 18 de la C.N. se encuentra reducido.

    Por otra parte, no puedo alejarme de valorar el impacto negativo que la excarcelación de este tipo de delincuentes provoca en los testigos y denunciantes que deberán soportar la convivencia en el vecindario con ellos, contra quienes luego en instancia de juicio deberán atestiguar.

    Por último, considero además que la libertad provisional de éste procesado genera en los agentes que conforman las fuerzas preventoras (quienes de por sí no son homogéneas en la lealtad y compromiso en la lucha contra el Fecha de firma: 24/07/2019 Alta en sistema: 26/07/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., Secretaria de Cámara #31569969#240208744#20190724123703816 narcotráfico, ya que es de público conocimiento el alto grado de corrupción que padecen algunas fuerzas) desaliento y controversia sobre la utilidad de su...

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