Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Junio de 2019, expediente FRO 052740/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 52740/2018/1/CA1 Rosario, 7 de junio de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expediente N° FRO 52740/2018/1/CA1 caratulado “F., A.A. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.K., Fiscal Federal a fs. 43/45, contra la resolución del 6 de julio de 2018 (fs.

    34/35 vta.).

  2. - Por medio del pronunciamiento impugnado se decidió conceder la excarcelación de C.A.A.F. (fs. 1/4 vta.), bajo caución real de quince mil pesos ($ 15.000), imponiéndole la obligación de presentarse a la comisaría que correspondiera a su domicilio en forma bimestral y la prohibición de salida del territorio nacional.

    El Ministerio Público Fiscal se agravió al sostener que, se omitió considerar mínimamente los argumentos vertidos por su parte al contestar la vista corrida y que calificado el hecho atribuido al imputado en las previsiones del artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737 cuya escala punitiva supera ampliamente el tope establecido en los artículos 316 y 317 del CPPN que establecen que procederá la excarcelación cuando una persona se encuentre imputada de un delito cuyo máximo de pena privativa de la libertad no exceda de los ocho años o se estimare, prima facie, que le corresponderá condena de ejecución condicional, refuerza la invocada presunción de peligrosidad procesal por la fuga del imputado o por la posibilidad de entorpecer las investigaciones.

    Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32187473#236128962#20190607142847066 Estimó, en tal sentido, que la peligrosidad procesal del encartado objetivamente ha quedado plasmada por la cantidad de estupefaciente (cocaína) que tenía en su poder junto con elementos de fraccionamiento como ser bolsas de nailon, precintos, etc.

    Formuló reserva recursiva.

  3. - Elevados los autos (fs. 51), se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 52), se designó

    audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 55).

    A fs. 57/58 vta. se incorporó la minuta sustitutiva del informe in voce de la Fiscalía General, que por los argumentos que expuso, mantuvo los fundamentos de quien la precedió en la instancia y propició la revocación del auto venido para control y a fs. 59/63 la de la defensa que solicitó se rechace el recurso interpuesto por la fiscalía y se confirme la libertad provisoria de su asistido.

    Dispuesta la suspensión de la tramitación del incidente, se requirió al juzgado que resolviera la situación procesal del encartado mediante acuerdo de fecha 12 de febrero de 2019 (fs. 65/66). Cumplido, y agregada la copia extraída del sistema Lex 100 de lo resuelto por el a quo, pasó el tribunal a deliberar, quedando las actuaciones en estado de resolver (fs. 74).

    Y considerando que:

  4. - Para la resolución del presente, cabe recordar que el juez dictó el procesamiento de F. “…por considerarlo autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización - artículo 5º

    inciso c) de la ley 23.737-…”, que luce agregado a fs. 83/85 del ppal., el que se encuentra apelado por la defensa y la fiscalía Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32187473#236128962#20190607142847066 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 52740/2018/1/CA1 2.- En razón de las consideraciones efectuadas por el a quo para conceder la excarcelación y los agravios expuestos por los representantes del Ministerio Público Fiscal, corresponde resolver el presente a la luz del plenario N° 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal, resolución del 30 de octubre de 2008, ello así en atención a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 24.050.

    Consecuentemente, en el presente caso no basta el análisis circunscripto a la aplicación del artículo 316 en su segundo párrafo o el artículo 317, ambos del Código Procesal Penal, cuya letra encuadra la situación de autos, en virtud del máximo de la pena conminada en abstracto para el delito de que se trata, sino que conforme la doctrina sentada mayoritariamente en el mencionado fallo también se debe evaluar –teniendo en cuenta las constancias obrantes en estos autos- si existe riesgo para el proceso derivado en la libertad del encartado.

  5. - En este rumbo, tengo en cuenta que A.F. posee domicilio conocido, que es el que indicó

    al prestar declaración indagatoria (fs. 41/42 del ppal.), sito en la calle Rouillón 3627 escalera 39, 3ro. “B” de Rosario, donde vive con su madre, su padrastro y dos hermanos menores de edad de 16 y 11 años respectivamente, tal como la prevención verificó en la constancia que obra agregada a fs.

    8/14 del presente, la entrevistada manifestó que realizaba trabajos en una empresa de carga y descarga, repartidor y que ganaba aproximadamente nueve mil pesos por mes ($9.000), además goza de un buen concepto vecinal (fs. 14), que ha cumplimentado la orden de presentarse periódicamente ante la Comisaría desde que le fuera decretada su libertad (ver informe actuarial de fs. 75) y no obra en autos informe o constancia que indique que el nombrado durante este período Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.P...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR