Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Noviembre de 2018, expediente CFP 014700/2015/TO01/1/CFC003

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14700/2015/TO1/1/CFC2 - CFC3 - ...

REGISTRO N° 1855/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 605/613, en la presente causa CFP 14700/2015/TO1/1/CFC2-CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: "GALLONE, C.E. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de esta ciudad, con fecha 4 de octubre de 2018, resolvió –en lo que aquí interesa-: “…

  2. DISPONER la PRISIÓN DOMICILIARIA de C.E.G. de las demás condiciones personales obrantes en autos, -arts.

    10 inc. d) del Código Penal y 32. inciso d) de la ley 24.660 texto según ley 26.472-…” (cfr. fs. 585/588vta.).

  3. Contra dicho pronunciamiento, la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora M.Á.R., interpuso recurso de casación a fs.

    605/613, el que fue concedido por el a quo a fs.

    624/625vta.

  4. La parte impugnante invocó los dos supuestos casatorios previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, la representante del Ministerio Público Fiscal indicó que el tribunal a quo realizó una errónea interpretación de la ley sustantiva, puesto que la situación de C.E.G. no encuadra en los supuestos contemplados en el art. 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660.

    Por otro lado, la parte recurrente señaló que la resolución resulta arbitraria, dado que contradice las conclusiones de los informes del Cuerpo Médico Forense y de la Dirección de Sanidad del Servicio Penitenciario Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

    Sobre el punto, indicó que el tribunal de la instancia anterior se apartó del análisis de los requisitos legales exigidos para evaluar la procedencia del instituto de la prisión domiciliaria, dado que en autos no se determinó que G. tenga una enfermedad en período terminal o que sus patologías crónicas no puedan tratarse intramuros, y que ello derive en que la detención del nombrado se traduzca en un trato cruel, inhumano y degradante.

    En otro orden de ideas, la Fiscal de Juicio se agravió toda vez que el tribunal interviniente soslayó

    dar traslado a esa parte del informe brindado por el Servicio Penitenciario Federal de fs. 579, y de esta manera consideró que se privó a la representante del Ministerio Público Fiscal de la posibilidad de examinar las conclusiones y dictaminar con relación a ello, afectando así al principio de contradicción.

    De igual manera, la F. General se quejó

    dado que el tribunal a quo omitió notificar a las víctimas de la solicitud de arresto domiciliario solicitado por la defensa de G., como así tampoco le dio intervención a las mismas conforme las modificaciones de la ley 27.375.

    Por último, solicitó se deje sin efecto la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de esta ciudad por la cual otorgó el arresto domiciliario a C.E.G..

    Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  5. Que a fs. 641 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N.

    mod. ley 26.374-, oportunidad en la que el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor R.O.P., presentó breves notas, las que lucen Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

    agregadas a fs. 632/640vta. En esa presentación, solicitó

    se haga lugar al recurso de casación interpuesto por la F. General de la instancia anterior y se deje sin efecto el arresto domiciliario de C.E.G..

    Asimismo la defensa técnica de G. presentó

    breves notas a fs. 629/631, en las que señaló que debe confirmarse la decisión impugnada por encontrarse debidamente fundada.

    Efectuado el sorteo de ley, quedaron, en consecuencia, las actuaciones en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. En primer lugar, corresponde recordar que la defensa de C.E.G. solicitó la concesión de la prisión domiciliaria de su defendido por cuestiones atinentes a su salud –específicamente su estado anímico-, por falta de tratamiento adecuado de sus dolencias en la unidad penitenciaria donde se encuentra alojado, y por su edad –actualmente de 73 años de edad- (arts. 10, incs.

    a

    , “c” y “d” del C.P. y 32, incs. “a”, “c” y “d” de la ley 24.660).

    Con fecha 3 de julio de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de esta ciudad resolvió no hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario de C.E.G.. En virtud de ello, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación contra dicha resolución.

    Con fecha 27 de septiembre de 2018, esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió –por mayoría conformada por los doctores J.C.G. y G.M.H.- hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de C.E.G. y remitir las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por medio de informes actualizados, se informe si el lugar de detención donde G. se encuentra alojado puede garantizar los tratamientos adecuados que su estado Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

    En dicha oportunidad consideré que el tribunal de la instancia anterior valoró debidamente los distintos informes efectuados a G., específicamente aquél realizado por el Cuerpo Médico Forense con respecto al estado de salud del nombrado.

    En ese sentido, señalé que de las constancias obrantes en la causa, no existirían razones médicas por las cuales G. no podía permanecer alojado en una unidad carcelaria y que tampoco se advertía que la detención del nombrado en una unidad carcelaria signifique un trato inhumano, cruel o degradante (cfr.

    fs. 555/564).

    Luego del pronunciamiento de esta Sala IV de la C.F.C.P., y tras ser recabados los pertinentes informes, con fecha 4 de octubre de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de esta ciudad resolvió –por mayoría- disponer la prisión domiciliaria de C.E.G. (cfr. fs. 585/588vta.).

    Para así decidir, la mayoría del tribunal de la instancia anterior señaló que “…luego de practicar un nuevo análisis de la situación actual que atraviesa [G., a la luz del nuevo informe confeccionado, entendemos que, bajo el prisma del ‘principio de dignidad humana’ y ‘pro homine’ de jerarquía constitucional, debe otorgarse el arresto domiciliario…”.

    Asimismo, el a quo indicó que del informe de la Directora de la División Asistencia Médica del Servicio penitenciario Federal de fs. 579 surge que “…G. es un paciente de 73 años de edad, cursando la tercera edad con patologías crónicas, evolutivas y elevado riesgo cardiovascular, con características dinámicas en cuanto a la evolución de su enfermedades. Circunstancia que, sumada a los factores de riesgo, en virtud de la vulnerabilidad biológica por envejecimiento natural, no resultando posible a los galenos, garantizar que no existan probables intercurrencias, complicaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR