Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 2 de Noviembre de 2018, expediente FRO 058772/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Pen/Int. Rosario, 02 de noviembre de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 58772/2017/1/CA1 caratulado “Incidente de Excarcelación en autos DI SCIASCIO, F.D. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario, Secretaría nº 2), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal n° 3 de Rosario, Dr. C.K. (fs. 32/36 vta.) contra la Resolución del 04/07/18 por la que se concedió la excarcelación en favor de F.D.D.S. bajo caución real de treinta mil pesos y demás restricciones personales (fs. 20/21 vta.).

Recibidos los autos en la Alzada e ingresados por sorteo a esta Sala “B” (fs. 43), el fiscal general mantuvo el recurso (fs. 45) y celebrada la audiencia en los términos del Art. 454 del CPPN, el F. General remitió a los antecedentes expuestos por quien lo precedió en la instancia (fs. 48 y vta.), con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 51).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se ha agraviado el representante del Ministerio Público AL Fiscal de la resolución dictada, entendiendo que el encartado ha sido imputado como autor del delito previsto en el art. 5 inciso “c” de la ley 23.737, por lo que ICI se le atribuye un delito de tal gravedad que la pena con el que se lo conmina OF supera al tope establecido en los arts. 316 y 317 del ordenamiento ritual para la SO procedencia del instituto, circunstancia que refuerza a su criterio, la invocada presunción de peligrosidad procesal por la fuga del imputado, o bien, por la posibilidad de entorpecer las investigaciones.

    Indica que la conducta del encartado hace presumir fundadamente la existencia de riesgos procesales, como así también los estupefacientes que tenía en su poder.

    Asevera que la prueba colectada resulta suficiente para Fecha de firma: 02/11/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.P., S. #32155807#220606566#20181102111637193 acreditar “prima facie” la hipótesis investigada, y tal circunstancia aumenta el riesgo de elusión de la justicia.

    Finaliza su exposición haciendo reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  2. ) En la tarea de analizar el caso venido en apelación a la luz de lo resuelto en el plenario de la Cámara Nacional de Casación Penal (Acuerdo 1/08 –Plenario N° 13- en autos “D.B., R.G. s/

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