Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Septiembre de 2018, expediente FSM 002362/2011/TO01/12/1/CFC008

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 2362/2011/TO1/12/1/CFC8 REGISTRO N°1338/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 96/100 vta. de la presente incidencia FSM 2362/2011/TO1/12/1/CFC8, caratulada: “B.N., O. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el señor juez de ejecución actuante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 27 de febrero de 2018, resolvió –en cuanto aquí interesa– no hacer lugar a la libertad asistida de O.B.N. (cfr. fs. 66/70).

  2. Que contra dicha resolución dedujo impugnación in pauperis forma el propio imputado (fs.

    78/93), cuya voluntad recursiva fue fundada técnicamente por el señor Defensor Público Oficial, doctor A.U., quien interpuso recurso de casación (fs. 96/100 vta.). Dicha vía recursiva, a su vez, fue concedida por el a quo a fs. 102/103.

  3. Que en lo sustancial la parte alegó que la resolución puesta en crisis carece de la debida motivación (C.P.P., art. 123 a contrario sensu).

    En primer término, sostuvo que el Fecha de firma: 28/09/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31044992#217236951#20180928144751869 pronunciamiento recurrido resulta arbitrario porque omitió el tratamiento de la aplicación del art. 140 de la ley 24.660 solicitada en autos.

    Al respecto, sostuvo que tal proceder no sólo impidió a esa parte conocer la reducción que correspondía aplicar, sino que proyectó sus consecuencias a lo resuelto dada la implicancia del estímulo educativo en el tema a decidir.

    En esta inteligencia, explicó que dicho estímulo tiene impacto directo en el avance del condenado dentro del régimen progresivo de la ejecución de la pena, por lo que tal circunstancia debió verse reflejada no sólo en la información brindada por el órgano administrativo, sino en el análisis del juzgador.

    Conjuntamente, afirmó que el a quo se limitó a reproducir de manera irrazonada las consideraciones formuladas por el área criminológica y el Consejo Correccional de la unidad penitenciaria; consideraciones que, al propio tiempo, calificó de infundadas.

    En este esquema, entendió que las apreciaciones efectuadas en el informe criminológico no sólo resultan inhábiles para justificar el rechazo del instituto solicitado, sino que se ven desmentidas por la opinión de las áreas específicas involucradas.

    Así, adujo que la referencia a la “escasa implicancia subjetiva sobre el accionar delictivo que demuestra el causante” en modo alguno refleja la evolución alcanzada por su asistido en el tratamiento penitenciario y, por lo tanto, resulta inidónea para establecer si aquél cumplió o no con el fin resocializador.

    Fecha de firma: 28/09/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31044992#217236951#20180928144751869 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 2362/2011/TO1/12/1/CFC8 También califico de arbitraria la implicancia negativa que se pretendió asignar al desempeño laboral de B.N., toda vez que la División Trabajo consignó

    que el nombrado presentó buen cumplimiento de los objetivos en materia de presentismo.

    Del mismo modo, estimó que las consideraciones sobre la psiquis del causante constituyen una fórmula anclada en una concepción propia de un derecho penal de autor que no basta para denegar el instituto reclamado.

    Por lo demás, sostuvo que la evolución favorable de su defendido en el marco de tratamiento penitenciario desvirtúa cualquier pronóstico negativo y conduce a una conclusión opuesta a la sostenida por el juzgador.

    En sustento de esta postura, la defensa relató

    que la Sección Asistencia Social señaló que B.N. contaría con espacio habitacional y con la contención de un referente, que la Sección Educación dio cuenta de los cursos educativos aprobados por el nombrado, que la División Trabajo –como señalara previamente- dio cuenta del cumplimiento de los objetivos en materia de presentismo y que la División Seguridad Interna informó

    un buen cumplimiento de los objetivos propuestos.

    Ello así, a más de las calificaciones constatadas en términos de conducta y concepto, las cuales fueron estimadas insuficientes por el juzgador en forma dogmática conforme el contenido de los informes colectados.

    Por todo lo expuesto, solicitó a esta alzada que declare la nulidad de la decisión atacada y que disponga sin reenvío las diligencias conducentes para Fecha de firma: 28/09/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31044992#217236951#20180928144751869 que, previa aplicación del estímulo educativo de ser necesario, se conceda la libertad asistida a O.B.N..

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    (modif. ley 26.374), la señora Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P., presentó breves notas (fs. 112/116). Superada dicha etapa procesal, de lo que quedó constancia a fs. 117, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas y resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios formulados por el recurrente, corresponde recordar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.

    3 de S.M., con fecha 15 de agosto 2013, resolvió –

    en lo que aquí interesa- condenar a O.B.N. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y multa de quince mil pesos ($ 15.000) por considerarlo coautor material penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, con costas (arts. 5º inc. c)

    y 11º inc. c) de la ley 23.737 y 4, 5, 12, 19, 21, 29 inc. 3ro., 40, 41 y 45 del C.P. y 398, 399 y cc. del C.P.P.N.). Además, dicho colegiado mantuvo la declaración de reincidencia oportunamente decretada respecto del nombrado en los términos del artículo 50 del Código Fecha de firma: 28/09/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31044992#217236951#20180928144751869 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 2362/2011/TO1/12/1/CFC8 Penal.

    A su turno, esta Sala IV –con una integración parcialmente distinta a la actual y en lo aquí relevante–

    resolvió rechazar por unanimidad el recurso de casación interpuesto por la defensa de O.B.N. contra dicho pronunciamiento. Ello así, a más de haber hecho lugar parcialmente –y por mayoría– al recurso de casación interpuesto por el co-imputado S.A., declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones segunda y tercera del artículo 12 del Código Penal, dejando sin efecto la aplicación a su respecto y hacer extensivo dicho criterio al resto de los imputados, entre ellos, O.B.N. (C.F.C.P., S.I., causa nro. 1530/2013, “Ahel, S., A., O.; B.N., O.; L., C. s/recurso de casación”, reg.

    nro. 3136/14, rta. el 30/12/2014).

    Contra dicha sentencia, la asistencia técnica de O.B.N. dedujo recurso extraordinario federal, el que declarado inadmisible por esta Alzada (C.F.C.P., S.I., causa nro. 1530/2013, “B.N., O. s/recurso extraordinario”, reg. nro. 843/15, rta.

    el 08/05/2015), motivó la presentación en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que finalmente fue desestimada por ese Alto Tribunal (CSJ 3434/2015/RH1, “Ahel, S.D.E. s/recurso de casación”, rta.

    el 16/02/2016).

    Por su parte, el imputado solicitó la reducción de trece (13) meses en los términos del art.

    140 de la ley 24.660 aplicable al instituto de la libertad asistida (ley 24.660, art. 54). Dicha presentación contó con la intervención del defensor Fecha de firma: 28/09/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE...

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