Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Septiembre de 2018, expediente FSA 020338/2018/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 20338/2018/1/CA1 Salta, 20 de septiembre del 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 20338/2018/1/CA1 caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE O.C., S.", originaria del Juzgado Federal de Orán, y; RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de S.O.C. a fs. 19/23 y vta. contra el auto de fecha 22 de junio del 2018, obrante a fs. 12/15 y vta. por el cual se le denegó el beneficio de excarcelación solicitado.

2) Que las actuaciones principales se iniciaron el día 14 de junio de 2018, cuando personal de la Sección “28 de Julio”, dependiente del Escuadrón 20 “Orán” de Gendarmería Nacional se encontraba realizando un operativo de prevención en la Ruta Nacional N° 50, km. 50, oportunidad en la que arribó al control un vehículo, marca Renault, modelo 21, dominio TRC-009, conducido por J.G.R. acompañado por la apelante -S.O.C.-, A.J.M.G., Eusebio René

Condorí y V.C.R..

Al efectuar el control físico y documentológico sobre el rodado y las personas, la preventora secuestró de las pertenencias de Ortega Cruz -envueltos en toallas- cuatro paquetes Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 21/09/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32087447#216040893#20180920125751909 rectangulares conteniendo cocaína con un peso total de 4.282 gramos.

3) Que para rechazar la solicitud del beneficio excarcelatorio el a quo tuvo en cuenta la naturaleza del delito y la gravedad del hecho incriminado (transporte de estupefacientes, art.

5 inc. “c” de la ley 23.737), su escala penal -que no permitiría, en caso de recaer condena, que la pena sea condicional-, el grado de presunción de culpabilidad alcanzado en la instrucción y la solidez de la imputación, la falta de arraigo y trabajo estable como así

también que quedaban pendientes de producción medidas probatorias -pericia de la sustancia estupefaciente y de los teléfonos celulares y examen mental-, de las cuales pueden surgir pruebas de vital importancia para el descubrimiento de la verdad y de otros partícipes del ilícito.

4) Que al interponer el recurso de apelación la defensa señaló que la resolución recurrida carece de fundamentación suficiente, toda vez que el a quo denegó la excarcelación basándose principalmente en la etapa procesal, la gravedad de los hechos del proceso y el delito por la que fue indagada su pupila.

Manifestó que el Instructor no expresó objetiva y circunstancialmente cuáles serían los riesgos procesales existentes para el caso de conceder la libertad a su asistida.

Expuso que la prisión preventiva constituye la ultima ratio del sistema penal. Citó en apoyo de su postura fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recordó la doctrina Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 21/09/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32087447#216040893#20180920125751909 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 20338/2018/1/CA1 plenaria de la CFCP -plenario N° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal “D.B.”, Informes 12/96 y 37/07 y Resolución 01/08 de la CIDH relativos al carácter excepcional de la Prisión Preventiva.

Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada -a fs. 44- solicitó que se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos en primera instancia y que se revoque la resolución apelada, disponiéndose la excarcelación de su asistida.

5) Que a su turno, el F. General S. al expedirse en los términos del art. 454 del CPPN señaló que los argumentos expuestos por la defensa no alcanzan a conmover la resolución del Instructor, por lo que no debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto (cfr. fs. 47/48 y vta.).

CONSIDERANDO:

El Dr. G.F.E. y la Dra. M.I.C. dijeron:

1) Que con relación a la arbitrariedad invocada en contra del decisorio en crisis por la supuesta falta de fundamentación, contrariamente a lo alegado por la defensa, de su sola lectura surge que se encuentra suficientemente fundado, ya que el J. instructor arribó a su decisión exponiendo los motivos que lo llevaron a considerar la existencia de riesgos procesales para el supuesto que la imputada recuperase su libertad.

Es que el requisito de la motivación de los actos jurisdiccionales se cumple siempre que guarde relación con los antecedentes que le sirven de causa y sean congruentes con el Fecha de firma...

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