Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Agosto de 2018, expediente FRO 024911/2016/1/CFC004

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 24911/2016/1/CFC4 REG. Nº 971/18.4 Buenos Aires, 9 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 172/180 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a M.A.L., en la presente causa FRO 24911/2016/1/CFC4.

  1. Que con fecha 27/04/18, la Sala A, de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, resolvió revocar la excarcelación de M.A.L. (fs. 170/171).

  2. Que contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 182/183.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa, en esta nueva oportunidad, puesto que ya hemos resuelto (Reg. Nº 378/17.4, rta. el 20/04/17) no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente). Se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los Fecha de firma: 09/08/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28610825#212691391#20180809152104526 argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se revocó la excarcelación solicitada por M.A.L..

    Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de disponer el encierro preventivo respecto del nombrado (a quien se le imputa el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –

    art. 5, inc. ”c” ley 23.737-) el peligro de fuga, atento fue encontrado en el paso fronterizo del Puerto de Colonia Cano, provincia de Formosa, realizando trámites para salir del país con destino a la República de Paraguay, sin autorización judicial y pese a tener una orden de captura en su contra vigente desde hacía 5 meses.

    De tal modo, no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, sin costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 530 y...

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