Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Febrero de 2018, expediente FRO 042940/2017/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 15 de febrero de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 42940/2017/1/CA1, caratulado “Incidente de Nulidad en autos: RAMOS, A.N. y otros s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 3 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. M.M.M., en ejercicio de la defensa técnica de Florencia Chirino, N.L.R., M.B., C.E.M. y N.A.R. (fs. 32/35), contra la Resolución del 12/10/2017 mediante la cual no se hizo lugar al planteo de nulidad deducido por esa parte (fs. 29/30 vta.).

Elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 43), se celebró audiencia en los términos del art.

454 CPPN, en la que acompañaron memoriales escritos los representantes del Ministerio Público Fiscal (fs. 45/46 vta.) y la defensa (fs. 47/60 vta.), con lo que la U causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 61).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Al interponer el recurso, la defensa sostuvo que la resolución recurrida es arbitraria ya que no aborda cuestiones conducentes a la resolución del planteo formulado, tales como la exigencia de N.R. de que los policías le exhiban la orden de allanamiento, entendiendo que la normativa protege al morador del inmueble, incluso en los casos de excepción.

    Le agravia que no se consideren las declaraciones prestadas por los testigos vecinos de la vivienda allanada.

    Sostiene que no hubo participación de los testigos de actuación, quienes fueron convocados una hora después de producido el allanamiento.

    Argumenta que no se resolvió su planteo respecto de la falsedad material del acta labrada.

    Por último, formula reservas recursivas.

  2. ) En la resolución impugnada se sostiene, a los efectos de Fecha de firma: 15/02/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30463164#198613954#20180215083457605 convalidar el accionar policial, que “…sí existieron las circunstancias previas o concomitantes para que la preventora haya procedido a la requisa y posterior detención de los imputados, así como al ingreso a la finca sin orden escrita dándose en autos los presupuestos previstos por la ley (arts. 227 inc. 3 y 230 bis del CPPN.” (fs. 30). Para ello, tuvo en cuenta que conforme al acta de procedimiento los encartados ingresaron a la vivienda allanada mientras eran perseguidos por personal del Comando Radioeléctrico de la Unidad...

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