Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Septiembre de 2017, expediente CFP 007820/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº CFP 7820/2017/1/CFC1 “C., E. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1179/17 Cámara Federal de Casación Penal LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Angela E.

Ledesma como P. y los doctores A.W.S. y A.M.F. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa nº CFP 7820/2017/1/CFC1 caratulada “C., E. s/ rec. de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General R.O., P. y la defensa por la defensora pública oficial B.P..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y en segundo y tercer lugar los doctores Slokar y F., respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de casación deducido por el Defensor Público J.M.H., contra la resolución de fs. 21/21 vta, emitida por la Cámara Federal, que decidió “CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso”.

El recurso fue concedido a fs. 35/35 vta, y luego de haberse celebrado la audiencia prevista por el artículo 465 bis del CPPN, en función del 454 y 455 ibídem (texto según la ley 26.374), el día 29 de agosto del corriente, la causa quedó

en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. La recurrente interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el artículo 456.

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #30020388#189091295#20170926104830390 Luego de hacer una reseña de los antecedentes del caso, la defensa se agravió por considerar que para rechazar la excarcelación los magistrados se fundaron en aspectos meramente dogmáticos, sin vinculación particular a su asistido, violando de esta manera su derecho a permanecer en libertad durante el proceso, consagrado tanto en la CN como en los Tratados Internacionales incorporados a la misma (fs. 28).

    Señaló que no se identificó ningún peligro procesal concreto respecto de su asistido. Ello pues para afirmar la existencia de peligro de fuga de su asistido solo se consideró

    la posibilidad de declararlo reincidente por tener una condena previa -circunstancia que no puede valorarse-, pero no se tuvo en cuenta que el sr. C. posee un domicilio donde residir, que es junto a su hermana domiciliada en CABA (cita jurisprudencia fs. 29 vta.)

    Para acreditar el entorpecimiento de la investigación consideraron la existencia de medidas pendientes de investigación, sin referir concretamente cómo su asistido podría interferir contra ellas (fs. 30).

    Por último, propuso la aplicación de medidas menos lesivas, como la aplicación de las establecidas en el art. 310 CPPN o las cauciones del art. 320 y siguientes CPPN e hizo reserva de caso federal y de recurrir ante los organismos internacionales de derechos humanos (fs. 31/31vta.)

    -III-

  2. Previo a todo interesa señalar que se imputa a E.C. el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, reprimido en el artículo 5 inc. “c”

    de la ley 23.737.

    Asimismo, deviene imprescindible analizar los argumentos expuestos por las partes –corroborando si los mismos fueron sustentados con aportes probatorios- y las Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #30020388#189091295#20170926104830390 Sala II Causa Nº CFP 7820/2017/1/CFC1 “C., E. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal resoluciones emanadas de los órganos judiciales intervinientes.

    De esta manera, se advierte que frente al pedido de excarcelación que realizó la defensa, la fiscalía se opuso afirmando la existencia de riesgos procesales, con un cierto nivel de abstracción. Ello por cuanto se basó en la gravedad del hecho y en las posibles diligencias pendientes, sin especificar concretamente cómo el sr. C. podría entorpecerlas (fs. 2).

    Posteriormente, el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación, analizando los peligros procesales en igual sentido que la fiscalía, así, sólo consideró el quantum de la pena prevista para el delito imputado y la gravedad del hecho (fs. 3/7).

    La defensa apeló la decisión, y la Cámara confirmó la decisión rechazando la pretensión defensista, fundando los peligros procesales con argumentos igualmente abstractos a los que anteceden: justificó el peligro de fuga en el hecho que se le imputa, la pena en expectativa, su condena previa y por las posibles medidas de prueba pendientes. Además, omitió

    referirse al planteo de la defensa sobre la posible aplicación de las medidas alternativas a la prisión preventiva, previstas en el artículo 310 CPPN. Tal omisión determinó que no quedara trabado el contradictorio sobre este punto, para así

    determinar si en el caso efectivamente alguna de dichas alternativas evitarían el entorpecimiento de la investigación (fs. 21/22)

  3. Luego del análisis de las constancias escritas del caso, encuentro que las partes no han aportado ningún argumento ni prueba que me permita ingresar al análisis de los presupuestos de la medida cautelar impuesta.

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #30020388#189091295#20170926104830390 Por un lado se ve que, tanto por la fiscalía como por los órganos judiciales intervinientes, se afirmaron riesgos procesales sin indicar razones objetivas que permitan sostener que el Sr. C., obstruirá los fines del proceso. Pero por el otro lado, la defensa se limitó a negarlos, sin proponer concretamente qué medida asegurativa sustitutiva de la prisión se podría aplicar y de qué manera su asistido podría cumplirla, a fin de garantizar los fines del proceso. Sólo se limitó a mencionarlas de manera general.

    Si bien se mencionan los principios de la prisión preventiva y la jurisprudencia sobre la materia, dicha alegación es meramente aparente por falta de información; lo que ha redundado en una decisión que exhibe los mismos vicios.

    ...

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