Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Octubre de 2017, expediente FLP 000366/2017/1/CFC002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa N° FLP 366/2017/1/CFC2 “B.D., C.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1125/17 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FLP 366/2017/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “B.D., C.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J. De Luca, y ejerce la defensa del nombrado la Defensora Pública Oficial coadyuvante ante esta Cámara, doctora D.E.A.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor R., doctor M. y doctor G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el F. General de La Plata, D.J.A.P. a fs.

    50/58 vta. contra la resolución dictada por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de dicha ciudad, obrante a fs.

    33/34 mediante la que se revocó el auto recurrido y se concedió la excarcelación a C.A.B.D..

  2. El recurso fue concedido a fs. 60.

  3. Superada la etapa prevista en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), conforme constancia de fs. 72, la defensa oficial del imputado presentó breves notas -v. fs. 69/71 vta.-, por lo cual la Fecha de firma: 06/10/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29340132#189891841#20171006114555172 causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  4. El recurrente dedujo recurso de casación con sustento en la causal prevista en el inciso 2° del artículo 456 del ordenamiento de forma.

    En ese sentido, refiere que el tribunal incurrió en una evidente arbitrariedad al efectuar meras afirmaciones dogmáticas para conceder la excarcelación del imputado C.A.B.D., destacando la contradicción plasmada al confirmar el procesamiento de todos los imputados y de la prisión preventiva de A.B.D. (el tercer imputado en las presentes actuaciones).

    También cuestionó las manifestaciones de la cámara en las que se afirmó que el imputado tenía arraigo, domicilio constatado y una profesión (albañil), por cuanto, sostuvo, todo ello se encuentra controvertido.

    Por lo demás, remarcó la contradicción en la que incurrieron los magistrados de la cámara a quo al sostener (cuando confirmaron el procesamiento de los imputados) que el avanzado estado de la causa no permite sostener que el encartado pueda llegar a entorpecer el avance de la pesquisa o el desarrollo del proceso; mientras que por otro lado se dijo que las tareas investigativas debieran ser profundizadas y reforzadas, lo cual demuestra que la investigación aún puede ser obstruida.

    Razón por la cual, solicita se haga lugar a su recurso de casación, se revoque la resolución recurrida y, en consecuencia se disponga la detención del encartado por existir razones suficientes justificativas de la medida cautelar impuesta oportunamente por el juez de primera instancia.

    F. reserva del caso federal.

SEGUNDO

Previo a ingresar en el análisis del recurso interpuesto apreciamos oportuno precisar que la causa se inició el 28 de enero del corriente año a raíz de un operativo de control vehicular y alcoholemia realizado por el Fecha de firma: 06/10/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29340132#189891841#20171006114555172 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa N° FLP 366/2017/1/CFC2 “B.D., C.A. s/recurso de casación”

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires junto a Gendarmería Nacional Argentina en la autopista Buenos Aires/La Plata a la altura del kilómetro 32 del ramal G. en sentido a la costa atlántica. Allí fue interceptado un Fiat Regatta que era conducido por F.C.A. y en el asiento del acompañante estaba el aquí

imputado C.A.B.D. mientras que en el asiento trasero se encontraba A.B.D.. Éste último portaba una mochila que tenía en su interior tres “panes” de cocaína con un peso de aproximadamente un kilogramo cada uno.

Asimismo, entre sus pertenencias se secuestraron tres teléfonos celulares y catorce mil trescientos treinta y cuatro pesos.

Con posterioridad a sus declaraciones indagatorias fueron procesados con prisión preventiva por el hecho calificado como transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas para cometerlo (art. 5°

  1. en función del 11° c. de la ley 23.737) y embargados sus bienes por la suma de $ 500.000.

Esta decisión fue apelada por las defensas, la cual fue confirmada por la misma Sala I que dictó la resolución que aquí examinamos en relación a los procesamientos de todos ellos, pero cambiando la calificación legal (por la de tenencia con fines de comercialización) y revocando la prisión preventiva de F.C.A. y del imputado C.A.B.D..

TERCERO

Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada en autos, reiteramos que el delito que se le imputa a B.D. (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por haber intervenido tres o más personas organizadas a tal fin -artículos 5° inc. “c” y 11°

inc. “c” de la ley 23.737-) se encuentra conminado con una pena que excede las previsiones del artículo 316 del rito penal -6 a 20 años de prisión-, razón por la cual resulta en principio legítimo presumir que el acusado podría intentar Fecha de firma: 06/10/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29340132#189891841#20171006114555172 eludir la acción de la justicia -y ello así, habida cuenta que para el supuesto de recaer condena, la misma resultaría insusceptible de ser condicional-, presunción que no ha sido conmovida por elementos de juicio suficientes que -en forma objetiva y razonable- permitan concluir en sentido contrario.

Los argumentos utilizados por los magistrados interventores para otorgarle la...

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