Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Diciembre de 2016, expediente FRE 005581/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 5581/2016/1/CFC1 REGISTRO N° 1721/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 48/54 vta. de la presente causa FRE 5581/2016/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “HERRERA, Y.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de Chaco, con fecha 04 de octubre de 2016, resolvió en lo que aquí interesa:

    II. CONFIRMAR la resolución de fs. 23/24 vta. en cuanto DENIEGA la excarcelación solicitada en favor de Y.A.H., por los fundamentos vertidos en los considerandos del presente decisorio

    (cfr. fs. 45/46 vta.).

    II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor G.J.M., asistiendo técnicamente a Y.A.H. (fs. 45/46 vta.), el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 56 vta.

    III. Que el recurrente invocó en su presentación recursiva el supuesto de impugnación previsto en el art. 456, inc. 2º, del C.P.P.N. y, en Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28784457#169677362#20161228092022978 esta dirección, alegó la inobservancia de normas procesales que acarrean nulidad, arribando a un resultado arbitrario (art. 123 del C.P.P.N).

    En dicha inteligencia, la defensa consideró que el a quo tomó en cuenta parámetros abstractos y generales para fundar la denegatoria, no efectuando así un correcto análisis de las particulares circunstancias del caso.

    Asimismo, el recurrente alegó que no existe riesgo de fuga alguno en la especie, y que el tribunal de la instancia anterior no logró acreditar lo contrario. En apoyo de su postura, recordó que la encartada cuenta con un informe socio ambiental (fs.

    16/18) del cual surge el arraigo en la ciudad de S.P. y que no registra antecedentes penales.

    Es por eso que la defensa entendió que su defendida no se alejaría de su residencia, debido a su conducta personal, sus relaciones, su prestigio social y los vínculos familiares que posee.

    La defensa también se agravió en la afectación al sistema procesal acusatorio y a la vulneración del debido proceso toda vez que los representantes del Ministerio Público Fiscal, como titulares de la acusación, tanto en primera como en segunda instancia, dictaminaron que debía concederse la excarcelación de H.. De esta manera, la defensa sostuvo que tanto el juez de grado como el a quo, se apartaron de sus facultades y asumieron funciones correspondientes a los titulares de la acusación.

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28784457#169677362#20161228092022978 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 5581/2016/1/CFC1 Por último, manifestó que la carencia de fundamentación del decisorio, arroja como resultado una decisión arbitraria, ya que no se advierte una elaboración jurídica ni lógica que determine el rechazo de su planteo.

    Finalmente, solicitó se haga lugar a la excarcelación e hizo reserva del caso federal.

    IV. Que en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. —mod. Ley 26.374 —, se presentó la doctora M.F.L., en su calidad de Defensora Pública Coadyuvante de H. y mantuvo los agravios introducidos por su antecesor en la instancia en el recurso de casación (cfr. fs. 61/64 vta). Asimismo, agregó la inexistencia en el caso de un contradictorio entre las partes. De esta manera, sostuvo que lo resuelto por el a quo implica una afectación a la garantía del juez imparcial.

    Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó constancia en autos (fs. 65), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.L., conforme surge de la compulsa de las presentes actuaciones, se le imputa Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28784457#169677362#20161228092022978 a Y.A.H. el hecho que fue calificado como constitutivo del delito de transporte de estupefacientes en calidad de autora (art. 5, inciso “c” de la ley 23.737).

    A fs. 1/5. del presente incidente, la defensa oficial de la nombrada se presentó y solicitó la excarcelación de su defendida (cfr. fs.

    1/5.).

    Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.M.B.A., consideró que debía hacerse lugar a la petición formulada por la defensa (cfr. fs. 20/22).

    Sin perjuicio de ello, a fs. 23/24 la juez de primera instancia resolvió denegar la excarcelación solicitada por la defensa.

    La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de Chaco, con fecha 04 de octubre de 2016, a su vez, resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación formulado en favor de Herrera bajo ningún tipo de caución.

    Para así decidir, los magistrados de la instancia anterior manifestaron que “En tal sentido alude a las características del hecho indagado y a la trama que amerita, en este estad[i]o procesal, una profunda investigación, existiendo medidas de importancia pendientes de producción – declaraciones testimoniales de civiles y personal preventor y resultado de pericias – que tienden al esclarecimiento de lo actuado y a la Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28784457#169677362#20161228092022978 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 5581/2016/1/CFC1 individualización de personas vinculadas a la encausada” (cfr. fs. 45 vta.). Asimismo agregaron que “… la gravedad del injusto no debe ponderarse por sí misma y como única pauta valorativa, siendo que tampoco debe ser omitida en el análisis. Ello toda vez que la misma tiene una entidad que amerita sea considerada como un dato positivo en torno al pronóstico de peligrosidad procesal (en cuanto al peligro de fuga), habida cuenta de que en caso de una eventual condena a [la encausada] no le correspondería que su cumplimiento fuera en forma condicional” (cfr. fs. 46).

    A su vez, destacaron que “… la sustancia trasunta el consecuente riesgo hacia la salud pública, lo que sumado al estado inicial de las actuaciones (agosto del corriente año) se erigen –

    en este estadio procesal- como datos objetivos que justifican el mantenimiento de la cautelar dispuesta en pos de evitar una labor obstructiva de las diligencias probatorias despachadas – declaraciones testimoniales de civiles y personal preventor y resultado de pericias- por parte de la imputada, en caso de recuperar su libertad

    (cfr. fs. 46).

    Asimismo, los jueces de la instancia anterior, al fundar el rechazo de la excarcelación solicitado por la defensa, no soslayaron el informe socio ambiental (fs. 16/18) del cual surge el arraigo de la imputada en la ciudad de S.P., y que no registra antecedentes penales (Reincidencia fs. 11).

    Fecha de firma...

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