Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MENDEZ RIVERO, YUBINCA s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
| Fecha | 22 Septiembre 2016 |
| Número de expediente | FSA 010687/2016/1/CA001 |
| Número de registro | 162723804 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, 22 de septiembre de 2016.
Y VISTA:
Esta causa FSA 10.687/2016/1/CA1 caratulada:
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE M.R., YUBINCA POR INFRACCION LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y RESULTANDO:
-
- Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 16/20 por la defensa oficial de Y.M.R. en contra del auto de fs. 12/14 por el que se resolvió denegar su excarcelación.
-
- Que en forma preliminar, cabe precisar que las actuaciones principales, de las cuales se desprende el presente incidente, se iniciaron el 23 de junio de 2016, con motivo de un control efectuado por personal de la División Aduana de Pocitos, Provincia de Salta, en el puesto “Aguaray”, donde se procedió al secuestro de cuatro paquetes rectangulares de cocaína -con un peso total de 2.295 grs.-, los cuales se encontraron ocultos debajo del forro de los laterales de la valija con ropa que llevaba consigo una pasajera de nacionalidad boliviana -Y.M.R.-, que viajaba a bordo de un colectivo de larga distancia “LA VELOZ DEL NORTE”, procedente de la localidad de Profesor Salvador Mazza con destino a la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (cfr. acta de procedimiento de fs. 1/3 que corre por cuerda).
-
- Que para resolver la denegatoria del beneficio solicitado a favor de la imputada, el a quo calificó provisoriamente su conducta delictiva como configurativa del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737.
En función de ello, ponderó la naturaleza del delito atribuido, su elevada penalidad, el grado de presunción alcanzado y solidez de la imputación, las circunstancias en que se desarrollaron los hechos que motivaron su detención siendo Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA 1 #28576376#162723804#20160922093639563 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II sorprendida en plena ejecución del ilícito, como así también que las presentes actuaciones se encuentran en una etapa de instrucción faltando producir pruebas a los fines de esclarecer el hecho acaecido concluyendo, en base a las consideraciones realizadas, que conceder la libertad a la encausada implicaría poner en peligro la continuidad de las investigaciones.
A lo expuesto, agregó que la imputada reside con su grupo familiar (compuesta de su madre y tres hijos menores de edad) en la calle H.Z. delB.F.Q. de la localidad de Yacuiba, Bolivia, y que no acreditó una fuente laboral, todo lo cual acrecentaba la presunción de peligro de fuga.
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- Que la defensa al interponer el recurso de apelación señaló, en primer lugar, la falta de fundamentación de la resolución recurrida, en tanto consideró que el Instructor fundó la excarcelación en el delito por el cual fue imputada M.R., en el estado procesal en el que se encuentra la pesquisa, en su falta de residencia en el país y en su falta de acreditación laboral, sin expresar de manera objetiva y circunstanciada cuáles serían los riesgos procesales existentes en caso de conceder su libertad.
Expuso que la prisión preventiva constituye la ultima ratio del sistema penal y citó en sustento de su postura una importante cantidad de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Adujo que de la resolución surge la vulneración del principio de inocencia y el debido proceso, presumiéndose sin fundamento alguno que su asistida intentará eludir el accionar de la justicia por el solo hecho de encontrarse sometida a un proceso penal como el que aquí se investiga.
Destacó el contenido de los informes 12/96 y 37/07, y de la resolución n° 1/08 de la CIDH, en cuanto sostienen el carácter excepcional de la prisión preventiva y concluyó que al no haberse manifestado de forma concreta cuáles serían los peligros Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA 2 #28576376#162723804#20160922093639563 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II procesales que justifiquen coartar la libertad de su pupila corresponde revocar el auto recurrido.
Por otro lado, puntualizó que el a quo no explicó
suficientemente de qué modo presume o entiende que su representada entorpecerá la investigación, la cual enfatizó no se encuentra concluida por razones que le resultan ajenas. Que tampoco ponderó
que no opuso resistencia al procedimiento y que desde su inicio demostró una actitud colaborativa con el proceso.
Asimismo, se agravió de la consideración de que el domicilio de su asistida en Bolivia sea demostrativo del peligro de fuga, aduciendo que tal criterio tornaría imposible conceder la excarcelación a ninguna persona que resida en el extranjero.
De igual modo, criticó que se valore de modo negativo la falta de actividad laboral de su asistida, afectando la garantía de igualdad ante la ley consagrada en la Constitución Nacional.
Por último, criticó que no se siguieran los criterios establecidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en cuanto al carácter excepcional de la prisión preventiva.
Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada a fs. 24 solicitó que se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos en primera instancia y que se revoque la resolución apelada, disponiéndose la excarcelación de su asistida.
-
- Que el F. General S. al expedirse en los términos del art. 454 del CPPN compartió los argumentos vertidos por el Instructor, entendiendo que los mismos resultan suficientes y válidos para denegar la excarcelación.
Destacó la alta penalidad del delito imputado a la encartada (transporte de estupefacientes), y la peligrosidad de la maniobra por la cual fue detenida, en razón de haber sido sorprendida trasladando cuatro paquetes ocultos en una valija con una importante cantidad de cocaína.
Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA 3 #28576376#162723804#20160922093639563 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II En punto a ello, sostuvo que la pena que le correspondería en caso de recaer condena no sería de ejecución en suspenso (art. 26 del CP), lo que sumado a lo solidez de la imputación y a la alta probabilidad de culpabilidad en el hecho, permite presumir que ante la perspectiva de obtener una condena de cumplimiento efectivo, intentará entorpecer la investigación o eludir el accionar de la justicia en caso de concederse su libertad.
Por otro lado, aludió a la gravedad social que representan estos delitos en la región ante el incremento pavoroso del consumo y distribución de sustancias ilícitas, las que menoscaban las bases de toda sociedad, obligando a los tribunales a extremar medidas para que los responsables lleguen efectivamente a juicio.
Añadió que el delito endilgado constituye un eslabón dentro de una cadena de tráfico de estupefacientes mediante la cual se requiere de la acción de diversos sujetos en varios pasos sucesivos, lo que lleva a concluir que la imputada habría coordinado su acción con otras personas con las cuales se podría poner en contacto estando en libertad para frustrar las investigaciones.
Finalmente señaló -en consonancia con lo expuesto por el F. de Orán- que aún restan medidas de prueba pendientes de producción, en particular informes periciales de los elementos secuestrados y la declaración de testigos, por lo que su soltura resulta desaconsejable por el momento, más aún teniendo en cuenta que el tiempo que lleva privada de su libertad no resulta irrazonable ni desproporcionado.
Por último, destacó la falta de arraigo de la imputada en el país, la cual reputó como un relevante impedimento para la concesión del beneficio excarcelatorio.
En función de lo expuesto, consideró que no debe hacerse lugar al recurso interpuesto.
CONSIDERANDO:
-
- Que analizada la impugnación de la defensa a la luz de las probanzas colectadas en este incidente, este Tribunal Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA 4 #28576376#162723804#20160922093639563 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II estima que persisten las razones invocadas por el a quo por las que dispuso denegar la excarcelación peticionada en favor de Y.M.R..
En efecto, se advierte que la calificación legal atribuida al hecho imputado (transporte de estupefacientes, art. 5 inc.
c
de la ley 23.737), contiene una escala penal elevada, con un máximo y un mínimo que en principio no permitirían que la condena fuese de cumplimiento condicional (art. 26 C.P), lo que constituye un relevante elemento de análisis dado que, aun considerando que la escala penal no es de por sí determinante para presumir un futuro menoscabo de los fines del proceso y que admite...
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