Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Marzo de 2016, expediente FCT 001523/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1523/2015/1/CA1 Corrientes, uno de marzo de dos mil dieciséis.

Visto: los autos: “Incidente de nulidad de Riveros, D. R.,

P/Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 1523/2015/1/CA1 del registro de esta

Cámara, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que las presentes actuaciones ingresan a conocimiento de esta Cámara, en

virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Fiscal Federal (fs.

18/21) y por la defensa del imputado Correa (fs. 22/23) contra la resolución por la

cual se dispuso la nulidad de la requisa y posterior detención de los imputados

D. y R. y se rechazó el planteo de nulidad

formulado por la defensa del imputado O..

En el recurso interpuesto, el Fiscal Federal realiza en primer lugar una breve

reseña de los hechos investigados y de las razones que dieran lugar al

procedimiento practicado por personal de Gendarmería Nacional, concluyendo,

en función de ello que el magistrado a quo no ha realizado un acabado análisis de

las constancias obrantes en el expediente, al resolver que en el acta de

procedimiento no se verifican las razones de urgencia o circunstancias previas y

concomitantes exigidas por el art. 230 del CPPN para proceder a la requisa. En tal

sentido, alega que la “actitud sospechosa” que llevo a la requisa y detención de

los imputados emerge de las testimoniales prestadas por los funcionarios de

Gendarmería Nacional, puntualmente por S. R. F. (fs. 71);

arguye asimismo que no se habría esperado el resultado de las pericias dispuestas

sobre los teléfonos celulares secuestrados. Finalmente, solicita se tenga presente

que la reforma introducida por la Ley 25.434 al CPPN incorpora el art. 230 bis

facultando en su último párrafo a los funcionarios de policía y fuerzas de

seguridad, a proceder a la inspección de vehículos, tratándose de un operativo

público de prevención.

A su turno, la defensa del imputado Correa cuestiona el procedimiento

realizado por la prevención, agraviándose al sostener que no existieron las

circunstancias objetivas previas y concomitantes exigidas por la ley procesal, y

que el procedimiento practicado obedeció al denominado “olfato policial”. Alega

que las circunstancias por las que los preventores dan con el vehículo conducido

por Correa, no constituyen motivos de sospecha sino meras elucubraciones.

Afirma que la actitud de su asistido de someterse voluntariamente a la requisa no

permite eximir a los preventores de la exigencia de requerir orden judicial.

Sostiene asimismo que en atención a la nulidad decidida en la resolución que

impugna, respecto al procediendo de detención y requisa de los imputados P. y

R., los datos obtenidos no pueden ser considerados o valorados como

elementos de cargo contra Correa, en atención a la teoría del fruto del árbol

envenenado.

Al contestar la vista conferida a fs. 33, el representante del Ministerio

Público Fiscal manifestó que mantiene el recurso interpuesto por el Sr. Fiscal de

primera instancia.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara y art. 454 del CPPN (ley

26.374), a fs. 31 se agrega el memorial sustitutivo del informe oral

correspondiente al recurso interpuesto por la defensa del imputado Correa, en el

que se ratifican los agravios expresados en el escrito de interposición. Asimismo,

a fs. 32/34 presenta informe el Sr. Fiscal General S. quien en la

oportunidad manifestó no adherir a los planteos de la defensa, exponiendo que –a

su modo de ver no se advierten vicios en...

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