Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Marzo de 2016, expediente FCT 001523/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1523/2015/1/CA1 Corrientes, uno de marzo de dos mil dieciséis.
Visto: los autos: “Incidente de nulidad de Riveros, D. R.,
P/Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 1523/2015/1/CA1 del registro de esta
Cámara, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
Que las presentes actuaciones ingresan a conocimiento de esta Cámara, en
virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Fiscal Federal (fs.
18/21) y por la defensa del imputado Correa (fs. 22/23) contra la resolución por la
cual se dispuso la nulidad de la requisa y posterior detención de los imputados
D. y R. y se rechazó el planteo de nulidad
formulado por la defensa del imputado O..
En el recurso interpuesto, el Fiscal Federal realiza en primer lugar una breve
reseña de los hechos investigados y de las razones que dieran lugar al
procedimiento practicado por personal de Gendarmería Nacional, concluyendo,
en función de ello que el magistrado a quo no ha realizado un acabado análisis de
las constancias obrantes en el expediente, al resolver que en el acta de
procedimiento no se verifican las razones de urgencia o circunstancias previas y
concomitantes exigidas por el art. 230 del CPPN para proceder a la requisa. En tal
sentido, alega que la “actitud sospechosa” que llevo a la requisa y detención de
los imputados emerge de las testimoniales prestadas por los funcionarios de
Gendarmería Nacional, puntualmente por S. R. F. (fs. 71);
arguye asimismo que no se habría esperado el resultado de las pericias dispuestas
sobre los teléfonos celulares secuestrados. Finalmente, solicita se tenga presente
que la reforma introducida por la Ley 25.434 al CPPN incorpora el art. 230 bis
facultando en su último párrafo a los funcionarios de policía y fuerzas de
seguridad, a proceder a la inspección de vehículos, tratándose de un operativo
público de prevención.
A su turno, la defensa del imputado Correa cuestiona el procedimiento
realizado por la prevención, agraviándose al sostener que no existieron las
circunstancias objetivas previas y concomitantes exigidas por la ley procesal, y
que el procedimiento practicado obedeció al denominado “olfato policial”. Alega
que las circunstancias por las que los preventores dan con el vehículo conducido
por Correa, no constituyen motivos de sospecha sino meras elucubraciones.
Afirma que la actitud de su asistido de someterse voluntariamente a la requisa no
permite eximir a los preventores de la exigencia de requerir orden judicial.
Sostiene asimismo que en atención a la nulidad decidida en la resolución que
impugna, respecto al procediendo de detención y requisa de los imputados P. y
R., los datos obtenidos no pueden ser considerados o valorados como
elementos de cargo contra Correa, en atención a la teoría del fruto del árbol
envenenado.
Al contestar la vista conferida a fs. 33, el representante del Ministerio
Público Fiscal manifestó que mantiene el recurso interpuesto por el Sr. Fiscal de
primera instancia.
Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara y art. 454 del CPPN (ley
26.374), a fs. 31 se agrega el memorial sustitutivo del informe oral
correspondiente al recurso interpuesto por la defensa del imputado Correa, en el
que se ratifican los agravios expresados en el escrito de interposición. Asimismo,
a fs. 32/34 presenta informe el Sr. Fiscal General S. quien en la
oportunidad manifestó no adherir a los planteos de la defensa, exponiendo que –a
su modo de ver no se advierten vicios en...
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