Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 3 de Mayo de 2016, expediente CFP 000643/2014/TO01/1/CFC005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 643/2014/TO1/1/CFC5 REGISTRO N° 517/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 (tres) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs.

52/56 vta. de la presente causa N.. CFP 643/2014/TO1/1/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada: “NEGREROS BACA, F.S. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 6 de esta ciudad, en el legajo N° 643/2014 de su registro, con fecha 11 de febrero de 2014, resolvió, en lo que aquí interesa:

    1.- NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE DETENCIÓN DOMICILIARIA efectuado por la defensa particular de F.S.N.B. (arts. 10 de CP y 32 de la ley 24.660 ‘a contrario sensu’)

    (cfr. fs.

    45/46).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial de la encausada, doctor E.A.C. (cfr. fs.

    52/56 vta.), el que fue concedido por el tribunal a quo (cfr. fs. 57/58 vta.).

    Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27271089#151919135#20160503125610545

  3. La parte recurrente se agravió en los términos del segundo inciso del artículo 456 del C.P.P.N.

    Indicó que la resolución criticada posee una motivación aparente y que se han inobservado los artículos 123 y 404 del C.P.P.N.

    Sostuvo que la complejidad y conflictividad de la situación personal y familiar de la hija menor de su asistida son pautas de por sí

    objetivas que aconsejan la concesión del instituto de la prisión domiciliaria y que existen otras pautas que ayudan a entender sobre la necesidad del otorgamiento pretendido.

    En este sentido, hizo referencia a la corta edad de L.S.O.N. y a sus dificultades de desarrollo, las que se podrían ver favorecidas en el caso de otorgarle el beneficio en cuestión a su asistida.

    A su vez, explicó que la medida propuesta en modo alguno obstruye el propósito previsto al momento de dictar su prisión preventiva, pues la prisión domiciliaria peticionada mantiene su estado de detención de una forma morigerada.

    Por todo ello, concluyó que el auto atacado ha sido emitido carente de fundamentos válidos y solicitó su revocación, disponiéndose el instituto a estudio.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que superada la etapa prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27271089#151919135#20160503125610545 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 643/2014/TO1/1/CFC5 C.P.P.N. (Ley 26.374), de la que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 72), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    En dicha oportunidad, la parte recurrente mantuvo el recurso de casación interpuesto y solicitó que se anule la resolución recurrida (cfr.

    fs. 71/vta.).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. En primer lugar, habré de efectuar una breve reseña de los actos procesales pertinentes que se llevaron adelante en las presentes actuaciones.

    Así las cosas, corresponde recordar que fue requerida la elevación a juicio en relación a la encausada en orden al delito de comercialización de sustancias estupefacientes, agravado por haber sido llevado a cabo por una organización de más de tres personas, en carácter de coautora, en concurso real con la tenencia ilegitima de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis, apartado 2do, primer párrafo, del C.P. y art. 5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737).

    El 11 de febrero de 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 6 de esta ciudad dispuso no hacer lugar al pedido de detención Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27271089#151919135#20160503125610545 domiciliaria efectuado por la defensa particular de F.S.N.B. (cfr. fs.45/46).

    Al momento de resolver, el a quo indicó

    que “[l]legado el momento de resolver en la presente incidencia, y en razón de que no existe ningún nuevo elemento invocado por la parte que permita revertir la decisión adoptada por este Tribunal ante un pedido de idénticas características que fuera resuelto el 21 de septiembre de 2015 (ver. Fs. 30), es que habrá de rechazarse sin más trámite el pedido en cuestión”.

    A su vez, en la resolución anterior citada por el tribunal inferior se refirió que “no haremos lugar a la petición de detención domiciliaria de N.B., toda vez que entendemos que la situación presentada en este incidente no encuadra en ninguno de los supuestos contemplados en los arts. 10 del CP y 32 de la ley 24.660” y que “cabe entender que sin perjuicio de tratarse, la situación de su hija, de características complejas y conflictivas, no existen elementos que puedan modificar la modalidad de detención, a lo que se suma que la documentación aportada por la defensa tampoco se encuentra actualizada” (cfr. fs. 30).

    Contra la resolución de fecha 11 de febrero del corriente año la defensa oficial interpuso el recurso de casación en trámite ante esta instancia.

    Por último, ya radicada la causa ante esta S., con fecha 14 de marzo se dispuso darle Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27271089#151919135#20160503125610545 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 643/2014/TO1/1/CFC5 traslado a la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años (cfr. fs. 62/63). En dicha oportunidad, el doctor G.O.G. —

    Defensor Público Coadyuvante de la D.G.N.— solicitó, en primer término, la nulidad de la resolución a estudio por haber sido tomada sin darle la debida intervención a esa parte y, en segundo lugar, la concesión del beneficio en cuestión puesto que implicaría hacer prevalecer el interés superior de L. y su hija por sobre el interés social en la persecución del delito (cfr. fs. 64/66).

  6. En el sub examine, el impugnante consideró que la resolución recurrida carece de motivación suficiente, por lo que resultaría arbitraria.

    En primer lugar, en lo que respecta a la falta de intervención del asesor de menores ante la instancia anterior, entiendo que, en las particulares circunstancias del caso, dada la vista que fuera oportunamente dispuesta a dicha defensa tutelar durante la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal —la cual fue oportunamente contestada a fs. 64/66—, entiendo...

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