Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 22 de Abril de 2016, expediente FLP 036701/2014/6/1/CFC002

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I – 36701/2014/6/1/CFC2 LEE, HYERAN s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 620/16.1 Buenos Aires, 22 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular en esta causa FLP 36701/2014/5/1/CFC2 caratulada “L., Hyeran s/incidente de falta de acción”, Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 1/26 la defensa particular de L.H. planteó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio porque no se había llevado a cabo en legal forma la audiencia prevista en el art. 27 de la Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia penal, en el marco del pedido de extradición de su asistida por parte de Estados Unidos de América. De manera subsidiaria, se opuso a la elevación a juicio, solicitando que no se haga lugar a la extradición de su asistida y que se dispusiera su inmediata libertad (fs. 1/26).

  2. ) Que de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal Federal a fs. 28, con fecha 8 de enero de 2015 el juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal n° 2 de Lomas de Z. declaró inadmisible la excepción de falta de acción con fundamento en que bajo un planteo de “excepción de falta de acción” la defensa planteó la nulidad de actos de la Fecha de firma: 22/04/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24607727#151343701#20160422174728397 instrucción.

  3. ) Que contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, el que fue concedido y remitidas las actuaciones a esta Cámara.

El señor juez M.H.B. dijo:

I. En lo que respecta de la admisibilidad del recurso interpuesto, es dable señalar que la resolución en estudio no es de aquellas previstas en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación. La ley 24.767 sobre Cooperación Internacional en Materia Penal no ha previsto la vía recursiva ante esta Cámara Federal de Casación Penal. Sólo surge de dicha normativa que, según la etapa del procedimiento, se permite la interposición del recurso de apelación ante la cámara federal que corresponda (art.

29) y recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia que declara procedente o improcedente la extradición (art. 33).

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha asignado competencia a esta Cámara a partir de Fallos: 328:1819 (“Breuss, U.V. s/detención preventiva con miras a extradición - incidente de excarcelación”; B. 1778. XL.; 07-06-2005), para entender en los casos que versan sobre la libertad de las personas sometidas a un proceso de extradición, siempre que medie la declaración de inconstitucionalidad de la norma contenida en el art. 26 de la ley 24.767 en cuanto impide la Fecha de firma: 22/04/2016 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION...

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