Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 22 de Junio de 2022, expediente FRO 081073/2018/6/1/CA004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 81073/2018/6/1/CA4

Nº 033 /2022DH.

Visto, en forma unipersonal -conforme ley 27.384-, el expediente nº FRO 81703/2018/6/1/CA4 “Incidente de Inhibitoria/excusación en autos Tschopp, G.E. por infracción 248 Bis”, del que resulta que:

Vinieron los presentes a fin de resolver la excusación del Dr. O.F.A., Fiscal General interinamente a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad.

El Dr. A.P. dijo:

  1. ) El Dr. Arrigo solicitó que se resuelva su inhibición para entender en la tramitación de los presente. El argumento de su petición se basa de acuerdo a lo previsto por los artículos 71 del Código Procesal Penal de la Nación; 10 de la Ley 24.946; 59 y 60 de la Ley 27.148; 30 y 33 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 2 inc. i) de la Ley 25.188, con base en la existencia de motivos graves de decoro o delicadeza y de violencia moral.

    En ese rumbo hizo saber que desde el 1° de marzo de 2018 asumió como Fiscal General a cargo de Fiscalía N° 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario (Resolución MP N° 17/18).

    Desde entonces a la actualidad se desempeña junto a la Dra. F.T., Secretaria y A.F. de esa dependencia, con quien lo une, más allá del vínculo funcional, una estrecha relación de estima y amistad que lo coloca indefectiblemente en una situación de violencia moral,

    máxime teniendo en cuenta la profunda afectación emocional que produce en cualquier persona la existencia de una imputación penal en contra de uno de sus padres, todo lo cual motivó la presentación de la citada solicitud de excusación.

    Agregó que el Dr. P.A.R.T., padre de F., es una de las personas imputadas en la presente causa, de lo que se desprende con meridiana claridad que resulta inconveniente, a los altos fines de afianzar la justicia que inspiran al proceso penal y a la correcta y Fecha de firma: 22/06/2022

    Alta en sistema: 23/06/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    transparente ejecución de las funciones atinentes al Ministerio Público Fiscal,

    que intervenga este legajo.

    Por otra parte trajo a colación lo dicho por el señor P. General de la Nación -en postura que, en su generalidad, resulta trasladable a lo aquí planteado- y que ha sostenido que: “…lo que se encuentra detrás de la noción de excusación es un criterio de...

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