Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Noviembre de 2021, expediente FRO 008134/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 8134/2021/1/CA1

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos Nº FRO 8134/2021/1/CA1

caratulados “Incidente de Incompetencia en autos: Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica p/ Abandono de Personas –

Resistencia o Desobediencia a Funcionario Público”

(originario del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad), del que resulta que,

  1. - Vinieron los autos a mi conocimiento en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    2.1.- La presente contienda tuvo su origen en la resolución del 19 de mayo de 2021, dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal nº 3 de Rosario, mediante la cual resolvió declinar la competencia en razón del territorio a favor del Juzgado Federal en turno con competencia en materia penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que continuara con la investigación que se sigue en el marco de los autos principales. Esa decisión la fundó en que los presuntos responsables del delito que se investiga en los presentes tendrían su asiento en la ciudad referida.

    2.2.- Por su parte, la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por resolución del 7 de julio de 2021, rechazó la competencia atribuida y ordenó su devolución al juez que previno. Para así decidir consideró:

    …que la sola circunstancia de que la administración central de la Unión Metalúrgica y de su obra social, se ubiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta insuficiente, en el estado incipiente en que se encuentra la instrucción de estos actuados, para sostener que es el Fuero Federal de la Ciudad Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA 1

    35802789#308459516#20211108121335707

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    FRO 8134/2021/1/CA1

    de Buenos Aires quien deba intervenir en estos actuados,

    presentándose de este modo tan solo como un detalle que, no debe confundirnos en cuanto al lugar en que el delito imputado se perpetrara y por ende, qué Juzgador es el natural para intervenir en estos actuados.

    .

    Estableció que: “…las maniobras delictivas denunciadas habrían sido cometidas en extraña jurisdicción a la que ostenta esta Agencia Judicial” y que “…

    no surge tampoco que se haya intimado al responsable de la Obra Social denunciada acerca de la orden que debía cumplir.”

    En virtud de ello, concluyó que: “…

    corresponde rechazar la competencia atribuida por el Juzgado declinante, máxime teniendo en cuenta que el ámbito capitalino no puede ser el único fuero de atracción para todo el país, en este tipo de cuestiones, pues ello configurar ía un claro avasallamiento sobre el derecho de defensa, como también de los derechos de la presunta víctima; que en estos casos es lo trascendente, quienes no podrían desarrollar sus presentaciones de manera acabada y en tiempo, por la distancia a la que se encuentra del Tribunal que lo juzga.”

    2.3.- Recibido nuevamente el expediente por el Juzgado Federal de esta ciudad, mediante decisorio del 6 de septiembre del corriente año mantuvo el criterio adoptado y, en consecuencia, trabó la contienda negativa de competencia.

  2. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A”, se ordenó el trámite conforme artículo 31 bis inciso 4º del CPPN (modificación introducida por ley 27.384) y se corrió vista al F. General. Agregado digitalmente el dictamen presentado por el representante del Ministerio Público F. ante esta instancia, quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

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    Y considerando que:

  3. - Ingresando al análisis de la cuestión,

    para la solución del caso planteado cabe señalar que el principio básico de la competencia por razón del territorio en materia penal, es el lugar de comisión del presunto delito. Así lo establece el primer párrafo del artículo 37

    del C.P.P.N. cuando determina que: “Será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se ha...

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