Resolución 421/2021

Fecha de publicación19 Mayo 2021
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2021

VISTO el Expediente EX-2017-24167089-APN-GA#SSN, el Punto 33 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de velar por la solvencia de las entidades Aseguradoras y Reaseguradoras en pos de garantizar los intereses de asegurados y asegurables.

Que el Artículo 33 de la Ley N° 20.091 impone a este Organismo determinar con carácter general y uniforme las reservas técnicas y de siniestros pendientes en la medida que resulten necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados.

Que en virtud de ello establece y reglamenta las reservas técnicas que deben constituir las Aseguradoras que operen en la cobertura de Riesgos del Trabajo.

Que resulta indubitable el propósito de este Organismo de lograr un mayor fortalecimiento del Mercado Asegurador y así, una mayor protección a los Asegurados mediante garantías de reservas técnicas que establezcan el respaldo que permita reaccionar ante un posible deterioro de la situación patrimonial de la Aseguradora.

Que la Resolución RESOL-2017-41155-APN-SSN#MF de fecha 6 de diciembre permitió que las entidades que operaban en la rama Riesgos del Trabajo pudieran reducir la “Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados” (I.B.N.R.) definida en el Punto 33.4.1.4 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, en la medida que la entidad demostrara el pago y cierre de juicios al cierre de cada trimestre.

Que habiendo transcurrido más de DOCE (12) trimestres desde el dictado de dicha normativa corresponde unificar el cálculo de la “Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados” (I.B.N.R.).

Que, como consecuencia de dicha adecuación algunas entidades deberán desafectar reservas mientras que otras deberán recomponer la “Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados” (I.B.N.R.).

Que aquellas entidades que deban recomponer pasivos podrán optar por hacerlo al 30 de junio 2021 o bien amortizándolo en CUATRO (4) u OCHO (8) trimestres a partir del 30 de junio de 2021.

Que, cualquiera sea el esquema por el que haya optado la entidad, y hasta tanto no se encuentre amortizado en su totalidad no podrán distribuirse dividendos.

Que a los fines de no impactar la reserva por Resultado Negativo con el incremento en la dotación de “Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados”...

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