Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Agosto de 2021, expediente FRO 033835/2019/1/CFC003

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4

FRO 33835/2019/1/CFC3

Registro Nº:1234/21.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2021, la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por el doctor M.H.B. como P. y el doctor J.C. y la doctora Ángela E.

Ledesma como Vocales, asistidos por el secretario actuante, se reúne de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y Acordada 15/20 de la C.F.C.P.,

para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 33835/2019/1/CFC3, caratulada: “SARAVIA,

V.M. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 109/138

    (Sistema Lex 100), contra la resolución de fecha 19 de mayo de 2021 dictada por la S. B de la Cámara Federal de Rosario,

    que dispuso “I-Revocar la Resolución del 18/02/2020 que denegó

    la detención domiciliaria a V.M.S.. II-

    Otorgarle la detención domiciliaria, conforme los argumentos y bajo la condición señalada …”

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el señor fiscal general que fue concedido por el tribunal mencionado supra, en cuanto a su admisibilidad formal, el 16 de junio de 2021.

  3. El acusador público interpuso recurso de casación con invocación de los artículos 456 y 463 del CPPN.

    Luego de hacer una reseña de los antecedentes del caso, sostuvo, en primer lugar, que la decisión del tribunal se basó en un razonamiento arbitrario por inobservancia o Fecha de firma: 18/08/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    errónea aplicación de la ley sustantiva y en perjuicio de los intereses que representa.

    Manifestó, que “…el alcance que ese Tribunal ha otorgado a las normas sobre la prisión domiciliaria importa un apartamiento indebido del derecho aplicable, a la vez que contiene errores en la fundamentación de la decisión y omite valorar circunstancias fácticas y jurídicas relevantes para la solución del caso que permiten sostener claramente la existencia de riesgos procesales…” (Pág.17 del recurso).

    Señaló que “…con la doctrina de la arbitrariedad a la que me refiero, se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso al exigir que las resoluciones judiciales sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa…” y que “La resolución recurrida perjudica gravemente el ejercicio de la función constitucional y legalmente asignada a este Ministerio Público Fiscal…” (Pág. 18 del recurso).

    Por otra parte, refirió que “…los lineamientos del tribunal casatorio, no eran revocar sin más –de lo contrario así lo hubiera hecho el propio Tribunal ad quem por imperio del art. 470 CPPN; sino que implicaban ´valorar`,

    ´fundamentar` y ´analizar` nuevamente la cuestión bajo las directrices y el paraguas normativo y jurisprudencial citado…”

    (Pág. 21 del recurso).

    Por último, destacó que el presente debía haberse analizado teniendo en cuenta la gravedad y la severidad de los sucesos por los S. se encuentra imputada y asimismo la pena prevista por las figuras legales aplicadas.

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 18/08/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4

    FRO 33835/2019/1/CFC3

  4. En la oportunidad prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N, el Ministerio Público Fiscal ante esta instancia resaltó que la decisión recurrida es arbitraria, toda vez que no cuenta con la motivación suficiente que debe preceder a todo acto jurisdiccional válido y que la Cámara Federal de Apelaciones emitió un pronunciamiento meramente dogmático sin atender las particularidades de la causa desoyendo lo resuelto previamente por la Cámara de Casación.

    En otro orden destacó que la impunidad de estos delitos podría acarrear la responsabilidad del Estado Argentino ante la comunidad internacional, reconocida en la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, según lo dispuesto por la ley N° 24.072.

    A su turno la Defensora Pública a cargo de la coordinación de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, advirtió que pese a que la Cámara Federal de Casación a través de la sentencia del registro nº 564/21.4

    de fecha 04/05/2021 había resuelto anular la resolución que denegó la detención domiciliaria concedida a V.M.S., reenviando las actuaciones para que se resuelva la situación planteada y la Cámara Federal de Apelaciones concedió la medida a la nombrada el 19 de mayo ppdo., ésta nunca fue materializada y los niños quedaron en una situación de desprotección y vulnerabilidad mayor, desde el fallecimiento de su abuela materna quien los contenía en ausencia de su madre y resultaba ser su referente afectivo.

    Remarcó que el más pequeño de los niños, se encuentra cursando su “primera infancia” y que en relación a ello , el Comité de los Derechos del Niño, en la Observación General Nº

    7, destacó que los Estados Parte deberán respetar la supremacía de padres y madres, lo cual implica no separar a Fecha de firma: 18/08/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    los menores de sus padres a menos que se afecte su interés superior, toda vez que los niños pequeños son especialmente vulnerables a las consecuencias adversas a dicha separación y son menos capaces de comprender las circunstancias que las motivan.

    Por último, resaltó que “…según la información obtenida durante las entrevistas realizadas los niños no se encuentran al cuidado de ningún adulto como se pretendió

    afirmar a la hora de argumentar en contra del arresto domiciliario de su madre…” y que “…reanudar el vínculo materno filial cotidiano en el hogar de la solicitante no se encuentra peticionada con el objeto de favorecer a la madre de mis asistidos, sino para que cumpla con sus OBLIGACIONES de crianza (conforme el artículo 18.1 de la Convención de los Derechos del Niño) y así dar una solución que resulte en lo más beneficioso para sus hijos menores de edad, garantizando la satisfacción de su Interés Superior…”

    Por su parte, la defensa particular de la imputada enfatizó que la cuestión fue analizada por esta S.,

    resultando en consecuencia el agravio importaba una reedición de los argumentos ya expresados oportunamente.

    Por último, aseguró que los niños se encuentran sin sus padres, pero ahora también sin su abuela que era quien se ocupaba de ellos.

    Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    el siguiente orden: en primer término, la doctora Angela E.

    Ledesma y, en segundo y tercer lugar, los doctores Mariano H.

    Borinsky y J.C., respectivamente. Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas La señora jueza A.E.L. dijo:

    1. Como primer aspecto a considerar, he de puntualizar que en el caso no existe cuestión federal que Fecha de firma: 18/08/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      4

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4

      FRO 33835/2019/1/CFC3

      habilite la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal.

      Sin perjuicio de ello, sellada la suerte de la admisibilidad del recurso en trato por conocer el criterio de mis colegas procederé a entrar en estudio del fondo de la cuestión.

    2. Para dar adecuada respuesta al planteo formulado por el representante del Ministerio Público Fiscal,

      corresponde realizar una breve reseña de las actuaciones relevantes para el análisis del caso.

      En primer término, importa puntualizar que en el marco de la causa FRO 33835/2019, del registro del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe, se imputa a V.M.S. como presunta autora penalmente responsable del delito tipificado en el art. 7° de la ley 23.737 en función del artículo 5 de esa ley -en su carácter de organizadora de dicha actividad-, en concurso real (art. 55 del CP), con los delitos previstos en el art. 5°, inciso “c”, de la Ley 23.737 -en la modalidad de almacenamiento y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización-, agravados por el art. 11, inc.

      c

      , de esa ley -por la intervención de tres o más personas en forma organizada (cfr. elevación a juicio en expediente digital FRO 33835/2019). Asimismo, la causa ha sido elevada al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en fecha 21

      de septiembre de 2020 (cfr. expediente digital FRO

      33835/2019/TO1).

      En un primer momento, la S. B de la Cámara Federal de Rosario rechazó el pedido de excarcelación impetrado por la defensa particular de S..

      A raíz de ello la defensa particular de la nombrada interpuso recurso de casación que fue concedido y originó la primera intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal.

      Fecha de firma: 18/08/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: M.F.O...

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