Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 28 de Mayo de 2021, expediente FRO 008147/2020/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 8147/2020/1/CA1

Visto, en Acuerdo de esta Sala “A”-

integrada- el expediente N° FRO 8147/2020/1/CA1, caratulado “S., E.A. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737

(proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.A.S., contra la resolución del 19 de febrero de 2021 que denegó su pedido de excarcelación y detención domiciliaria en subsidio.

  2. - Se agravió el recurrente sosteniendo que la invocación de la pena en expectativa para resolver planteos excarcelatorios, importa -sin pretenderlo- un razonamiento que termina por mutar el sentido de la institución cautelar, en un auténtico adelantamiento de la eventual pena que pudiere recaer.

    Dijo que S. tiene arraigo suficiente, como ser domicilio conocido y trabajo estable en la Comuna de la localidad de Helvecia donde realiza tareas de mantenimiento; que no cuenta con motivo alguno ni facilidades -por su alto grado de vulnerabilidad- para darse a la fuga,

    no se resistió al accionar policial, no proporcionó

    información falsa durante el procedimiento, no incurrió en rebeldías, ni posee antecedentes condenatorios. Agregó que los elementos de prueba incautados en el allanamiento se encuentran bajo resguardo jurisdiccional y no se advierte riesgo alguno como consecuencia de la libertad pretendida.

    Criticó la afirmación del juez relativa a la futura extinción de la relación laboral, por resultar a todas luces arbitraria y violatoria del estado de inocencia,

    Fecha de firma: 28/05/2021

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    ya que para la Ley de Contrato de Trabajo la formación de causa penal sin condena firme no representa causal de despido justificado.

    Manifestó que el artículo 210 del CPPF,

    introdujo un catálogo de medidas alternativas a la detención preventiva, entre ellas el arresto domiciliario (inc. "j")

    que sustancialmente responde a un nuevo paradigma derivado del proceso acusatorio y conlleva a un diferente abordaje de aquel previsto en el Código Penal y la ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad. Que una interpretación contraria convertiría en letra muerta las nuevas disposiciones y supondría una inconsistencia o imprevisión del legislador,

    cuestión esta última que no puede presumirse, y mucho menos afirmarse.

  3. - Elevadas las actuaciones a esta alzada se dispuso la intervención de la Sala “A”. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN,

    las partes presentaron memoriales, quedando los autos en estado de resolver.

    3.1.- La Fiscalía General dictaminó que la prisión preventiva impuesta encuentra sustento en el artículo 17 del C.P.P.F, porque se funda concreta y objetivamente en la existencia de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, y la consecuente restricción o limitación al goce de derechos reconocidos por la Constitución Nacional y/o por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, de conformidad con los principios...

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