Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 011637/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 11637/2020/1/CA1
Mendoza, de septiembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 11637/2020/1/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE Q.R.,
ALEJANDRO CEFERINO EN AUTOS Q.R.
ALEJANDRO CEFERINO POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5
INC. C), venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, a esta S. “A” en
virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 07/08/2020, por la
defensa oficial en representación del imputado Alejandro Ceferino Q.
Rodríguez, contra la resolución de fecha 06/08/2020, por la que se decide: “…
NO HACER LUGAR a la excarcelación solicitada a fs. 3/5, a favor de
A.C.Q.R.. …
.
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa del encartado
A.C.Q.R..
Expresa como motivos que la resolución resistida ha sido tomada en
contradicción con los lineamientos vigentes esgrimidos, en un análisis
parcializado de los hechos.
Señala que sólo se hace referencia a la gravedad de la norma endilgada
y la pena prevista por la misma, cuando la determinación de la imputación es
el elemento más discutible de esta investigación y que no va a poder
sostenerse durante el proceso y mucho menos en un juicio. Agrega que si bien
es cierto que su asistido tenía un arma al momento de la detención, es un
delito por el cual se lo está sometiendo a proceso en la Justicia Provincial y
respecto del cual se le concedió la libertad.
Indica que la resolución no valora el arraigo y la falta de antecedentes,
y en su lugar señala que el imputado pertenece a una organización que
seguramente lo ayudara a fugarse, pero lo cierto es que a nuestro defendido no
se le ha imputado ningún hecho relacionando con la pertenencia o
participación en organización alguna, no tiene compañeros de causa, por lol
que la existencia de tal organización solidaria respecto de una posible evasión
no tendría sustento probatorio.
Fecha de firma: 16/09/2020
Alta en sistema: 18/09/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Por último, señala que la resolución no funda de modo alguno el
apartamiento de los medios de coerción menos lesivos previstos en forma
gradual por el Art. 210 del C.P.P.F. actualmente vigente .
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el
art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la
providencia por la cual ésta Cámara, mediante Resolución N° 14.189, dictada
en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19, suspendió la
audiencia oral y en su lugar se dispuso que las partes comparezcan mediante
apuntes sustitutivos, los que lucen respectivamente el del apelante con fecha
09/09/2020 ampliando sus fundamentos y el del Sr. Fiscal General con fecha
07/09/2020, oportunidad en que dictamina por el rechazo del recurso incoado,
cuyos argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad
procedimental, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
-
Este Tribunal, una vez oídas las partes, concuerda con el análisis
formulado por el Sr. Juez aquo, y con lo dictaminado por el Sr. Fiscal
General en el entendimiento de que el mismo se ajusta a las pautas y
parámetros establecidos por los arts. 210, 221 y 222 el C.P.P.F..
Establecido lo anterior anticipamos que sin perjuicio de coincidir con
los argumentos vertidos por el Sr. Juez aquo, y lo establecido al respecto por
el art. 455 del C.P.P.N., reafirmaremos los mismos en los presentes
fundamentos.
Es que tal como lo habilita el articulo enunciado, esta Alzada debe
fundar su decisión sólo cuando la misma sea revocatoria de la de primera
instancia o, si al confirmar, valorase criterios no considerados por el juez de
grado o, en caso de disidencias; supuestos que no se dan el subjúdice, siendo
que los argumentos y razones esbozadas por el Iudex resultan ser suficientes y
adecuadas para mantener la medida cautelar.
En primer lugar, cabe señalar que es jurisprudencia pacífica y sostenida
en el tiempo que las decisiones de esta Cámara deben atender a las
circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento aunque sean
distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso
respectivo (conf., esta S., causas n° 434, Reg. n° 1769, “F., Patricio
J. s/ rec. de casación”, rta. el 12/9/97; n° 2104, Reg. n° 3187, “Nápoli, L.
Fecha de firma: 16/09/2020
Alta en sistema: 18/09/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 11637/2020/1/CA1
Alberto s/ rec. de casación”, rta. el 24/11/99; n° 4917, Reg. n° 6339, “R.,
N.A. s/ rec. de inconstitucionalidad”, rta. 18/11/03; c. n° 5178, Reg. n°
6698, “Corzo, J.M. s/ rec. de casación, rta. el 7/5/04, entre muchas
otras). En este mismo sentido lo ha sostenido este Tribunal de Alzada con su
actual integración en autos FMZ 43540/2017/51/CA6,
caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE DE BALMACEDA,
CESAR ARIEL POR ASOCIACION ILICITA FISCAL.
Así las cosas, se tiene según consulta de nuestros sistemas
informáticos, que recientemente en la causa principal se ha dictado...
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