Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 8 de Octubre de 2019, expediente CPE 001426/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1426/2016/1/CA1 Reg. Interno N° 678/2019 INCIDENTE DE FALTA DE ACCION DE P.S.D.B., S.J.M. EN AUTOS: “P.S.D.B. Y OTROS S/INFRACCION LEY 24769; INF LEY 24.144 Y ART 310”

CPE 1426/2016/1/CA1. Orden N° 32.672. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11, Secretaría N° 21. Sala “A”.

JJA Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.M.S. a fs. 193/195, contra la resolución de fs. 184/191 vta., por la cual se resolvió: “

  1. DECLARAR LA NULIDAD del dictamen de fs.

    175/182 vta. (confr. arts. 69, 167 inc. 2° y 168 segundo párrafo del CPPN).”

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, el presente incidente se originó con motivo de la excepción de falta de acción interpuesta por la defensa de J.M.S., que en copia obra a fs. 1/19 del presente incidente, por la cual aquella parte solicitó el sobreseimiento del nombrado y del resto de los imputados, en orden a los delitos de evasión tributaria (art. 1° de la ley Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33898609#246295473#20191008085840935 24.769), intermediación financiera no autorizada (art. 310 del C.P.) y lavado de activos de origen delictivo (art. 303 del C.P.).

    2. ) Que, por el escrito citado de descargo la defensa de J.M.S. manifestó que resulta aplicable al caso la ley 27.430, en virtud del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, tornando atípica la conducta de evasión tributaria que se le imputó a aquél en autos. Con respecto a la conducta calificada por el art. 310 del C.P. que se le atribuyó al nombrado, aquella parte manifestó que “…el delito de intermediación financiera se legisló a través de la ley 26.733, que se sancionó el 22 de diciembre de 2011 y se promulgó el 28 de diciembre de 2011…los comportamientos denunciados al menos durante los períodos 2010 y 2011, no pueden ser típicos de esa figura penal, precisamente porque fue sancionada con posterioridad…” y que “…respecto de los hechos 2012, la actividad que llevó a cabo P. S. D.

      B. S.A. estaba debidamente autorizada por los órganos de contralor…”. Asimismo, manifestó que “…el delito de intermediación financiera no autorizada prevé una pena máxima de cuatro (4) años de prisión… [por lo que considero que]…la acción penal se encuentra...

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