Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 10 de Julio de 2018, expediente FRE 011003642/2009/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11003642/2009 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/INC APELACION sistencia, diez de julio de 2018.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL EN AUTOS SALINAS RAFAEL Y OTROS C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº

11003642/2009/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº1 de Resistencia, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “a-quo”, a fs. 10/12, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por los accionantes, ordenando a la Servicio Penitenciario Federal pague a los mismos, desde la notificación del fallo, los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, como sumas no remunerativas y no bonificables, con más los adicionales transitorios que correspondan, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal iniciada bajo Expte. Nº 1494/6, todo previa caución juratoria que deberán prestar los accionantes, beneficiados de la misma, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar, en caso de haber sido peticionada sin derecho.

    Asimismo rechazó lo peticionado en función de los Decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/09.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional -Servicio Penitenciario Federal-, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, expresando agravios a fs. 27/31, los que no fueron contestados por la contraria -fs. 36-.

    A fs. 37/38 el Magistrado rechazó la reposición y concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, en relación y con efecto suspensivo. Asimismo ordenó que la apelante acompañe las fotocopias para la formación del legajo de apelación. Certificadas las mismas, son elevadas a este Tribunal mediante oficio Nº 79 -fs. 43-. Se llama Autos para resolver a fs. 44.

    La recurrente se agravia porque el “a-quo” dispuso, en carácter de medida cautelar, que continúe el pago a los actores del suplemento creado por el Fecha de firma: 10/07/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CÁMARA #28112630#211044072#20180710124856827 Decreto 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09. Asimismo por la ausencia de contracautela adecuada.

    Expresa que realiza una errónea subsunción en la norma, al faltar los presupuestos básicos que deben estar presentes a los fines de fundar la medida, que de ningún modo son indistintos ni en sus...

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