Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 23 de Marzo de 2017, expediente FRE 011001359/2012/1/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001359/2012 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: ESTADO NAC DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA s/INC APELACION sistencia , 23 de marzo de 2017.- MML Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC. APELACION DE ESTADO NAC.
DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA EN AUTOS NIETO J. Y
OTRO C/ ESTADO NAC. DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERIA S/ MEDIDA
CAUTELAR”, EXPTE. FRE 11001359/2012/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal
de Resistencia N1, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y,
Y CONSIDERANDO:
-
Los Sres. J., ESTANIS DREBNIEK y
J. O. S. solicitan medida cautelar innovativa contra el Estado
Nacional, Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos –Dirección Nacional
de Gendarmería Nacional Argentina y/o quien resulta responsable, a fin de que ordene
que los montos de los suplementos particulares y compensaciones establecidas por el
Decreto 2769/93 (compensación por vivienda percibida como Código 168), que fueron
incrementados por los Decretos dictados con posterioridad Nº 1246/05, 1126/06,
861/07, 884/08, 752/09 y 883/10 sean todos incorporados en un 100% al concepto
sueldo –Código 025 ya que actualmente son liquidados con carácter No
remunerativos y No bonificables , y a partir de esa inclusión dentro del concepto
sueldo, se deberán realizar los cálculos para liquidar los demás “suplementos
generales y particulares” que forman el haber mensual de los actores. Dicen que los
montos resultantes de la aplicación de los decretos mencionados son abonados en
negro, es decir no integran el concepto sueldo y los importes son excesivamente
menores de los reales.
El “aquo”, a fs. 21/23 vta., hizo lugar a la medida cautelar solicitada
por los actores, ordenando a Gendarmería Nacional que proceda de inmediato a
incorporar en los haberes de los beneficiados de esta medida, como
REMUNERATIVOS y BONIFICABLES, las liquidaciones que se les realizan en virtud
Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #19569001#174559491#20170327092616747 de los Decretos 2769/93, con más los aumentos y adicionales dispuestos por los
Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 883/10, y los respectivos
adicionales transitorios, desde la fecha de notificación de la resolución así como los
incrementos que dichos adicionales experimenten en el futuro, la cual tendrá vigencia
hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal, que deberá ser iniciada
–art. 207 CPCCN . Fijó fijando como contracautela, caución juratoria que se entiende
prestada con el pedido de la medida cautelar, haciendo saber a los accionantes que en
caso de haber sido solicitada la presente medida sin derecho, art. 199 y 208 del
CPCCN resultará responsable de todas las costas, daños y perjuicios que esta
hubiera irrogado.
-
Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional –
Gendarmería Nacional, interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs.
30/32 vta., habiéndose devuelto el escrito de contestación presentado por la
accionante por extemporáneo. (fs. 51 Primer párrafo).
La recurrente, en síntesis, se agravia porque el “aquo” hizo lugar
a la medida cautelar y ordena a la demandada liquidar y abonar el haber mensual de
los actores de manera tal que los suplementos y compensaciones dispuestos por el
Decreto 2769/93 sean computados para integrar la base de cálculo y consecuente
determinación del mismo, y mientras se mantenga la vigencia de dichos suplementos
en relación al haber de cada actor , solicitando se revoque la misma, con costas a la
...
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