Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 23 de Marzo de 2017, expediente FRE 011001359/2012/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001359/2012 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: ESTADO NAC DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA s/INC APELACION sistencia , 23 de marzo de 2017.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACION DE ESTADO NAC.

DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA EN AUTOS NIETO J. Y

OTRO C/ ESTADO NAC. DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERIA S/ MEDIDA

CAUTELAR”, EXPTE. FRE 11001359/2012/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal

de Resistencia N1, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y,

Y CONSIDERANDO:

  1. Los Sres. J., ESTANIS DREBNIEK y

    J. O. S. solicitan medida cautelar innovativa contra el Estado

    Nacional, Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos –Dirección Nacional

    de Gendarmería Nacional Argentina y/o quien resulta responsable, a fin de que ordene

    que los montos de los suplementos particulares y compensaciones establecidas por el

    Decreto 2769/93 (compensación por vivienda percibida como Código 168), que fueron

    incrementados por los Decretos dictados con posterioridad Nº 1246/05, 1126/06,

    861/07, 884/08, 752/09 y 883/10 sean todos incorporados en un 100% al concepto

    sueldo –Código 025 ya que actualmente son liquidados con carácter No

    remunerativos y No bonificables , y a partir de esa inclusión dentro del concepto

    sueldo, se deberán realizar los cálculos para liquidar los demás “suplementos

    generales y particulares” que forman el haber mensual de los actores. Dicen que los

    montos resultantes de la aplicación de los decretos mencionados son abonados en

    negro, es decir no integran el concepto sueldo y los importes son excesivamente

    menores de los reales.

    El “aquo”, a fs. 21/23 vta., hizo lugar a la medida cautelar solicitada

    por los actores, ordenando a Gendarmería Nacional que proceda de inmediato a

    incorporar en los haberes de los beneficiados de esta medida, como

    REMUNERATIVOS y BONIFICABLES, las liquidaciones que se les realizan en virtud

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #19569001#174559491#20170327092616747 de los Decretos 2769/93, con más los aumentos y adicionales dispuestos por los

    Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 883/10, y los respectivos

    adicionales transitorios, desde la fecha de notificación de la resolución así como los

    incrementos que dichos adicionales experimenten en el futuro, la cual tendrá vigencia

    hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal, que deberá ser iniciada

    art. 207 CPCCN . Fijó fijando como contracautela, caución juratoria que se entiende

    prestada con el pedido de la medida cautelar, haciendo saber a los accionantes que en

    caso de haber sido solicitada la presente medida sin derecho, art. 199 y 208 del

    CPCCN resultará responsable de todas las costas, daños y perjuicios que esta

    hubiera irrogado.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional –

    Gendarmería Nacional, interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs.

    30/32 vta., habiéndose devuelto el escrito de contestación presentado por la

    accionante por extemporáneo. (fs. 51 Primer párrafo).

    La recurrente, en síntesis, se agravia porque el “aquo” hizo lugar

    a la medida cautelar y ordena a la demandada liquidar y abonar el haber mensual de

    los actores de manera tal que los suplementos y compensaciones dispuestos por el

    Decreto 2769/93 sean computados para integrar la base de cálculo y consecuente

    determinación del mismo, y mientras se mantenga la vigencia de dichos suplementos

    en relación al haber de cada actor , solicitando se revoque la misma, con costas a la

    ...

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