Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 9 de Marzo de 2017, expediente FRE 011003113/2007/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11003113/2007 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR sistencia , 09 de marzo de 2017.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA EN AUTOS GIMENEZ ANTENOR Y OTRO C/

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA sobre MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº FRE 11O03113/2007/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. El “a-quo”, a fs. 17/19, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por ANTENOR GIMENEZ –

    retirado- y R.N.V. –pensionada-, ordenando a la Prefectura Naval Argentina abone a los mismos, desde la fecha de la notificación de la presente, a la Sra. R.N.V. los Decretos 2769/93, 1246/05, 1126/06, 861/07 y el Decreto 1994/06 y al Sr.

    A.G. los Decretos 2769/93, 1490/02, 1246/05, 1126/06, 861/07 y Decreto 1994/06 de actualización de suplementos y compensaciones, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal ya iniciada, todo previa caución juratoria que deberán prestar los accionantes, beneficiados de la cautela, por los eventuales daños que pudiera ocasionar, en el caso de haber sido peticionado sin derecho.

    Asimismo rechazó lo reclamado en función de los Decretos 1081/05 y 1104/05.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional –

    Prefectura Naval Argentina- interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 20/23 vta.

    , los que fueron contestados por la contraria -fs. 25/26 vta.-.

    La recurrente, en síntesis, se agravia porque el “a-quo” concede la medida cautelar requerida por los actores, solicitando se revoque la misma, con costas.

    Expresa que se impone un minucioso análisis de razonabilidad de las normas y fundamentos aplicables, apareciendo compleja la cuestión por lo que excede el marco cognoscitivo de la cautelar.

    Considera que existen remedidos administrativos o judiciales -vía ordinaria- para obtener la protección del derecho que intentan hacer valer los peticionantes, Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #19422299#173213046#20170310091137568 quienes no demuestran la finalidad perseguida ni la inminencia de un daño que justifique la procedencia de la medida solicitada.

    Dice que los actores pretenden incorporar al haber de retiro los suplementos y compensaciones particulares y se les paguen las diferencias devengadas, incluido el SAC, en forma retroactiva, con los intereses conforme al Decreto 2769/93, lo que corresponde sea rechazado según las previsiones de la ley 12.992 (modificada por leyes 20281 y 23028, art.

    9), que establece que el haber de retiro se calculará sobre el total de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviere derecho a la fecha de su pase a retiro y cualquier otra asignación que corresponda para la generalidad del personal de igual grado en actividad.

    Asevera que el error conceptual está en que los suplementos creados por el Decreto 2769/93 no son generales sino particulares, y por ende no corresponden a la totalidad del personal en actividad, y menos al personal que revista situación de retirado y/o pensionado. Efectúa consideraciones respecto de cada uno de los suplementos y compensaciones del decreto referido, destacando que conforme la letra de la norma de ningún modo resulta verosímil el relato de los actores.

    Afirma que se...

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