Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 7 de Febrero de 2017, expediente FRE 011003134/2008/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11003134/2008 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: GENDARMERIA NACIONAL s/INC APELACION SISTENCIA , 07 de febrero de 2017.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACION DE GENDARMERIA NACIONAL EN AUTOS: TRIBBIA SEBASTIAN LUIS Y OTRO c/

GENDARMERIA NACIONAL s/ MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº FRE 11003134/2008/1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. El “a-quo”, a fs. 115/117 en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los actores, ordenando a Gendarmería Nacional, abone como remunerativos y bonificables y se integre al concepto sueldo de los mismos, los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92, 2701/93, 2769/93, 1490/02, 1246/05, 1126/06, 861/07, y 884/08, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal, todo previa caución juratoria que deberán presentar los accionantes, beneficiados de la misma, por los eventuales daños que la medida pudiera ocasionar, en el caso de haber sido peticionado sin derecho.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional –Gendarmería Nacional-, interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs.

    120/124 vta., los que fueron contestados por la contraria a fs. 127/130 vta.

    La recurrente, en síntesis, se agravia porque el “a-quo”

    hace lugar a la medida cautelar requerida por los peticionantes, solicitando se revoque la misma, con imposición de costas.

    Expresa que la procedencia de las medidas cautelares requiere ciertos presupuestos específicos: verosimilitud del derecho, peligro de lesión grave y que éste sea inminente. Ellos se encuentran relacionados entre sí, de modo que la omisión de uno o alguno conspira contra la admisión de la medida y, en la cautelar solicitada no se estableció el perjuicio irreparable que pueden sufrir los actores ni la necesidad de asegurar provisionalmente el cumplimiento de una futura sentencia. Cita fallo de la CSJN.

    Señala que mientras no medie una declaración judicial que establezca la inconstitucionalidad de la norma cuestionada no corresponde hacer lugar a la cautelar.

    Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #16376913#170711928#20170208113703864 Refiere que la CSJN en fallos “VILLEGAS” y “BOVARI DE D.” rechazó la pretensión de los actores y puso punto final a la cuestión del carácter PARTICULAR de los suplementos y compensaciones mencionados en el Decreto 2769/93.

    Destaca que el peligro en la demora no se encuentra acreditado, sólo se aprecia que simplemente existe una mera disconformidad en la forma en que se aplican los...

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