Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Diciembre de 2023, expediente CAF 041640/2014/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

41640/2014; Incidente Nº 1 - ACTOR: BALCAZA, JUAN

ABELARDO Y OTROS DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-GN

s/ INC EJECUCION DE SENTENCIA

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- FG

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Demandada se presenta.

Plantea revocatoria. Apela en subsidio. Agotamiento de partidas.

Diferimiento automático. Inembargabilidad art. 19 ley 24.624. Fallo C.”

[presentado: 19/10/2023, 10:03hs.], contra la providencia dictada por la señora Juez de grado con fecha 12/10/2023, cuyo traslado fuera replicado por la parte actora mediante el escrito electrónico titulado “Contesta traslado” [presentado: 21/11/2023, 12:19hs]; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por proveído de fecha 12/10/2023, la señora J. a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 resolvió intimar a la parte demandada para que en el término de diez (10) días deposite la suma de $10.962.200,42.-

    adeudados en concepto de intereses, bajo apercibimiento de ejecución.

  2. Que, en su memorial de agravios, la fuerza demandada solicita que se revoque la intimación dispuesta en la resolución apelada, toda vez que desconoce el procedimiento normado para la cancelación de deudas al cual está sujeto el Estado Nacional, en los términos del artículo 22 de la ley 23.982 y del artículo 170 de la ley 11.672,

    de orden público.

  3. Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos en torno a la intimación a la demandada a depositar la liquidación de intereses, dispuesta por la Secretaria de grado en la providencia aquí apelada, encuentran adecuada respuesta —por ser sustancialmente análogas— en lo resuelto por esta Sala el 29/05/2018 en la causa CAF 9.818/2008, “C.H.F. y otros c/ EN-M° Defensa-

    EA- Dto 1095/06 871/07 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”.

    De este modo, y tal como allí se decidiera, no le asiste razón a la recurrente Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    en su planteo, pues no corresponde llevar a cabo —nuevamente— el requerimiento en los términos del art. 22 de la ley 23.982.

    En efecto, la aprobación de la liquidación del crédito principal —abonado el 19/04/2022— fue dispuesta por resolución de grado de fecha 18/06/2020, y los intereses que aquí se pretenden percibir —

    aprobados en la instancia anterior el 05/09/2023— corresponden a dicho capital, de manera que debieron haberse cancelado junto con la deuda reconocida en la sentencia firme (en igual sentido, esta Sala, causa CAF

    18.456/2011, “., J.H. y otros c/ EN-M§ Defensa-Armada-

    Dto. 1104/05 751/09 s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 05/08/2020; causa CAF 30.999/2008, “T., L.E. y otros c/

    EN-M° Defensa-Ejercito-Dtos. 1104/05 871/07 s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 02/09/2020, entre otros).

    Ello así, toda vez que la previsión presupuestaria se debe hacer en base a los reconocimientos administrativos o judiciales firmes (art. 22 de la ley 23.982, y art. 132 de la ley 11.672 —actual art.

    170, t.o. 2014—, modif. por el art. 68, ley 26.895) y no de liquidaciones aprobadas; y en forma suficiente para cancelar en forma íntegra el crédito que de ellos resulte, cuando su contenido establece el monto del capital y las pautas para el cómputo de los intereses, extremos que permiten al deudor efectuar la previsión, siempre y cuando obre con diligencia y sin el propósito de demorar el pago que es debido (en igual sentido, esta Sala,

    causa CAF 48.419/2011, “Jerez, C.L. y otros c/ EN-M°

    Defensa-Ejército-Dto. 2769/93 751/09 s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 10/03/2021, y causa CAF 22.709/2009, “.,

    P.M. y otros c/ EN-M§ Defensa-Ejército-Dto. 1104/05 751/09 s/

    Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 17/03/2021, entre muchos otros).

  4. Que, en ese sentido, habida cuenta que la sentencia de condena —cuya firmeza no es objeto de controversia—

    determina con claridad la tasa de interés aplicable y, asimismo, la demandada no ha procedido a cancelar los intereses devengados entre la fecha de cierre que tuvo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR