Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Agosto de 2023, expediente CAF 031243/2016/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRASTIVO FEDERAL SALA III

31243/2016/1; INCIDENTE Nº 1 - ACTOR: MERCADO, LUIS

EDUARDO Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - GN

S/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Buenos Aires, de agosto de 2023.- CV (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio al de revocatoria– por la parte demandada el 01/06/2023 [10:58hs.], y allí

fundado, contra la providencia dictada por el señor juez de grado del 18/04/2023 [firma despacho: 19/04/2023], cuyo traslado fuera replicado por la parte actora el 07/06/2023 [17:05hs.] ; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por providencia del 18/04/2023, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro.

    11, intimó a la parte demandada para que en el término de cinco (5) días depositase en autos los intereses adeudados, bajo apercibimiento de ejecución.

  2. Que, en su memorial de agravios, la demandada –

    en síntesis– manifiesta que en su condición de organismo del Estado Nacional, se rige por una serie de normas específicas que reglamentan el pago de condenas y honorarios, a los que se encuentra obligado. Menciona la ley 23.982, el art. 22 de la ley 25.344, el art. 19 de la ley 24.624, y los arts. 68 y 170 de la ley 11.672.

    Aduce que el sentenciante yerra en el razonamiento utilizado para ponderar la intimación a efectuar el depósito de los intereses en un plazo tan acotado, no solo por apartarse de la falta de aprobación de la Ley de Presupuesto para el presente ejercicio, sino también por la imposibilidad material de dar cumplimiento en los términos dispuestos.

    Cita jurisprudencia y solicita que se deje sin efecto el proveído atacado.

  3. Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos en torno a la intimación a la demandada a depositar los montos resultantes de la liquidación de intereses (aprobada en la instancia anterior Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    el 28/03/2023), dispuesta por el a quo en dicha resolución, encuentran adecuada respuesta —por ser sustancialmente análogas— en lo resuelto por esta Sala el 29/05/2018 en la causa nro. 9818/2008, in re “C.H.F. y otros c/ EN-M° Defensa-EA- Dto 1095/06 871/07 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”. De este modo, y tal como allí se decidiera, no le asiste razón a la recurrente en su planteo, pues no corresponde llevar a cabo —nuevamente— el requerimiento en los términos del art. 22 de la ley 23.982.

    En efecto, la aprobación de la liquidación del crédito principal –abonado el 03/12/2021– fue dispuesta por resolución de grado del 12/11/2019, y los intereses que aquí se pretenden percibir corresponden a dicho capital, de manera que debieron haberse cancelado junto con la deuda reconocida en la sentencia firme (en igual sentido, esta Sala, causa nro. 18456/2011; in re “G., J.H. y otros c/ EN-M§ Defensa-

    Armada-Dto. 1104/05 751/09 s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 05/08/2020; causa nro. 30999/2008; in re “T., L.E. y otros c/ EN – M. Defensa - Ejercito – Dtos. 1104/05 871/07 s/

    Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 02/09/2020, entre otros).

    Ello así, toda vez que la previsión presupuestaria se debe hacer en base a los reconocimientos administrativos o judiciales firmes (art. 22 de la ley 23.982, y art. 132 de la ley 11.672 —actual art.

    170, t.o. 2014—, modif. por el art. 68, ley 26.895) y no de liquidaciones aprobadas; y en forma suficiente para cancelar en forma íntegra el crédito que de ellos resulte, cuando su contenido establece el monto del capital y las pautas para el cómputo de los intereses, extremos que permiten al deudor efectuar la previsión, siempre y cuando obre con diligencia y sin el propósito de demorar el pago que es debido (en igual sentido, esta Sala,

    causa nro. 48419/2011, in re “Jerez, C.L. y otros c/ EN-M°

    Defensa-Ejercito-Dto. 2769/93 751/09 s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 10/03/2021, y causa nro. 22709/2009, in re “P.P.M. y otros c/ EN-M§ Defensa - Ejercito- Dto. 1104/05 751/09 s/

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M.,...

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