Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 16 de Septiembre de 2021, expediente FRO 005317/2021/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la S. “A”

–integrada- el expediente N° FRO 5317/2021/1/CA1, caratulado “Incidente de medida cautelar en autos: P., E.S.c./ A.N.Se.S. s/ Amparo Ley 16.896” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta;

  1. Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución del 01 de junio de 2021

    que rechazó la medida cautelar presentada por E.S.P..

  2. Concedido y fundado el recurso, se corrió traslado a la contraria, que no fue contestado.

    Elevado el expediente digital a esta Alzada, ingresó por sorteo informático en la S. “A”, quedando en estado de ser resuelto.

  3. El recurrente se agravió de que la a quo rechazara la acción de amparo y al respecto sostuvo que existía unidad de criterio en las tres salas de la Cámara Federal de Seguridad Social respecto a su pretensión, donde había resuelto acerca de la procedencia de la vía del amparo.

    Manifestó que la Sra. P. es de estado civil soltera, conforme surge del “ADP” (bases de datos de ANSeS), cuyo extracto adjuntó a la causa. Explicó que ella padece de trastorno mixto ansioso–fóbico, histérico con somatizaciones y crisis de angustia panicosa, neurosis fóbica grado IV, hipocondríaca en personalidad anormal constitucional grado III, psiquismo conforme el dictamen de comisión médica y de diversos certificados de salud emitidos por su psiquiatra que datan de la fecha en la cual empezó a percibir el beneficio de pensión derivada de su padre.

    Refirió que en el año 2009, empezó a cobrar Fecha de firma: 16/09/2021

    el beneficio de inclusión derivado de su padre Alta en sistema: 17/09/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    fallecido nº 15-5-9210313-1, hasta febrero de 2021. Señaló

    que, a su vez, solicitó el beneficio de su madre fallecida (nº 15-0-1709860-0), que fue rechazado. Refirió que el organismo “inventó” un estado civil de casada con el señor J.A.C. en una verificación ambiental a la que consideró totalmente desajustada a derecho.

    Sostuvo que la ANSeS citó a la Sra.

    P. a notificarse de la Resolución Administrativa en la que no se le explicó absolutamente nada. De esta manera,

    -dijo- que el ente había realizado una conducta por encima de su bien saber y entender, con el fin de despojarle de un derecho adquirido de naturaleza alimentaria.

    Señaló que la baja definitiva del beneficio, motivada por una verificación ambiental,

    configuraba una vía de hecho administrativa, la que se encontraba vedada por el artículo 9 de la ley 19.549, puesto que le impidió el acceso al cobro de la prestación y, tal acto, nunca fue notificado en debida forma.

    Solicitó que se declarara la nulidad del artículo 14 de la ley 25.453, que modificaba el artículo 195

    del C.P.C.C.N., en cuanto fijaba una prohibición a los magistrados para conceder medidas que pudieran afectar al Estado Nacional.

    Refirió que resultaba procedente la acción ordinaria de pleno conocimiento y que la demandada fuera la vencida en la litis, correspondiendo que dicha parte cargara con las costas y los honorarios de todas las instancias en la que se vio obligada a litigar. Por último,

    formuló reserva del caso federal.

    Y considerando que:

  4. La Sra. P., por intermedio de apoderado, promovió la presente acción de amparo contra el organismo previsional que dio de baja la prestación Nº 15-5-

    Fecha de firma: 16/09/2021

    Alta en sistema: 17/09/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    9210313-1, proveniente de su padre fallecido y también se dirige contra la resolución administrativa que denegó el beneficio de pensión proveniente de su madre. Sostuvo que la demandada había inventado un estado civil de “soltería” (sic)

    para perjudicarla y sustentó su pretensión en la circunstancia de que la administración había incurrido en vías de hecho, en manifiesta arbitrariedad y violando los principios rectores del procedimiento Administrativo.

    Solicitó como medida cautelar innovativa,

    que se ordenara a la ANSeS que procediera a reanudar el beneficio nº 15-5-9210313-1, cumpliendo con el cronograma de pagos, hasta la resolución de la causa, con sustento en el carácter alimentario de la prestación suspendida y la irreparabilidad del daño que le ocasionó tal accionar administrativo.

    Además, requirió que se abonara el beneficio derivado del fallecimiento de su madre.

  5. La jueza a quo señaló, por un lado,

    que, en una primigenia visión de la normativa contenida en el artículo 15 de la ley 24.241 (tal como su antecesor art. 48

    ley 18.037), el acto administrativo lucía dictado en ejercicio de las facultades específicamente regladas por el legislador, dado que el organismo previsional desestimó la pensión por fallecimiento de Y.E.P., en tanto no se acreditó el “estado a cargo” respecto a su...

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