Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Abril de 2019, expediente FCT 012452/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, treinta de abril de dos mil diecinueve.
Visto: Inc. de medida cautelar en autos F., J.R. y otros
c/ Estado Nacional y otros s/ Reajuste de Haberes” E.. Nº FCT
12452/2018/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres;
Considerando:
1) Que a fojas 60/64 vta. la parte demandada en autos interpone recurso
de reposición con apelación en subsidio contra la sentencia de fs.52/56 en
virtud de la cual se hace lugar parcialmente a la medida cautelar innovativa
peticionada, desestimando las pretensiones respecto a las reliquidaciones de
los Decretos 1307/12 y modificatorios; estableciendo la medida por la
vigencia de seis(6) meses prorrogables por igual plazo desde el mes siguiente
a la notificación de la presente. Que a fs.65 se rechaza por improcedente el
recurso de revocatoria concediéndose el de apelación en relación y con efecto
suspensivo.
2) El apelante manifiesta que la resolución recurrida lo agravia en primer
término por prescindir del cumplimiento del procedimiento previsto por el Art.
4 de la Ley 26854, considera que el J. a quo yerra al igual que la Cámara de
Apelaciones al considerar que con dicho artículo se crean privilegios a favor
de la Administración, en desmedro de los intereses de los particulares.
Sostiene que la Administración Pública Nacional goza de ciertas
prerrogativas de poder público que no surgen de la voluntad de las partes sino
de la ley. Que en dicha inteligencia explica, que el informe previo exigido por
el art.4 de la Ley 26584 constituye un requerimiento de índole procesal que
no se puede omitir.
Fecha de firma: 30/04/2019
Alta en sistema: 22/05/2019
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
En segundo lugar se queja considerando que no se dan los requisitos
necesarios para que se configure la medida cautelar peticionada de
verosimilitud del derecho, ni del peligro en la demora. Sostiene que los
Decretos 1590/06, 861/07, 884/08 y 752/09 dejaron de tener aplicación para la
Policía de Seguridad Aeroportuaria, encontrándose prescriptos, esto es porque
piensa que los mismos perdieron “virtualidad” a partir de los haberes de 2010,
al entrar en vigencia un nuevo régimen remunerativo, no pudiendo ser
reclamados actualmente. A., que el personal de seguridad de la policía
aeroportuaria se rige por el Decreto 836/08 reglamentario de la Ley 26102 y
que los Decretos 1590/06,861/07,884/08 y 752/09 fueron dictados bajo el
régimen del Decreto 1088/03, el cual ya no resulta aplicable desde diciembre
de 2009.
Concluye explicando que de mantener la medida cautelar decretada en
autos, y por ende la obligación de abonar las diferencias salariales surgidas de
los Decretos citados, se estaría yendo sobre el fondo de la cuestión, tornándose
toda la petición en abstracto.
3) Posteriormente se corre traslado a la contraria, la cual contesta a fs.
66/68, manifestando que respecto a la queja sobre el incumplimiento del
procedimiento impuesto por el art.4 de la Ley 26854 se efectuó el
correspondiente planteo de inconstitucionalidad, en forma conjunta con el
pedido de la cautelar. Que la presente Cámara ya se ha expedido al respecto en
una cuestión análoga en fallo “Incidente Nº1: T., G.D. y otros s/
Inc. de Medida cautelar E.. Nº 3305/2016”(27/4/2017).
En cuanto al segundo agravio, considera que la queja se presenta como
una mera disconformidad. Que hace referencia a informes y jurisprudencias
que no...
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