Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Abril de 2019, expediente FCT 012452/2018/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, treinta de abril de dos mil diecinueve.

Visto: Inc. de medida cautelar en autos F., J.R. y otros

c/ Estado Nacional y otros s/ Reajuste de Haberes” E.. Nº FCT

12452/2018/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres;

Considerando:

1) Que a fojas 60/64 vta. la parte demandada en autos interpone recurso

de reposición con apelación en subsidio contra la sentencia de fs.52/56 en

virtud de la cual se hace lugar parcialmente a la medida cautelar innovativa

peticionada, desestimando las pretensiones respecto a las reliquidaciones de

los Decretos 1307/12 y modificatorios; estableciendo la medida por la

vigencia de seis(6) meses prorrogables por igual plazo desde el mes siguiente

a la notificación de la presente. Que a fs.65 se rechaza por improcedente el

recurso de revocatoria concediéndose el de apelación en relación y con efecto

suspensivo.

2) El apelante manifiesta que la resolución recurrida lo agravia en primer

término por prescindir del cumplimiento del procedimiento previsto por el Art.

4 de la Ley 26854, considera que el J. a quo yerra al igual que la Cámara de

Apelaciones al considerar que con dicho artículo se crean privilegios a favor

de la Administración, en desmedro de los intereses de los particulares.

Sostiene que la Administración Pública Nacional goza de ciertas

prerrogativas de poder público que no surgen de la voluntad de las partes sino

de la ley. Que en dicha inteligencia explica, que el informe previo exigido por

el art.4 de la Ley 26584 constituye un requerimiento de índole procesal que

no se puede omitir.

Fecha de firma: 30/04/2019

Alta en sistema: 22/05/2019

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

En segundo lugar se queja considerando que no se dan los requisitos

necesarios para que se configure la medida cautelar peticionada de

verosimilitud del derecho, ni del peligro en la demora. Sostiene que los

Decretos 1590/06, 861/07, 884/08 y 752/09 dejaron de tener aplicación para la

Policía de Seguridad Aeroportuaria, encontrándose prescriptos, esto es porque

piensa que los mismos perdieron “virtualidad” a partir de los haberes de 2010,

al entrar en vigencia un nuevo régimen remunerativo, no pudiendo ser

reclamados actualmente. A., que el personal de seguridad de la policía

aeroportuaria se rige por el Decreto 836/08 reglamentario de la Ley 26102 y

que los Decretos 1590/06,861/07,884/08 y 752/09 fueron dictados bajo el

régimen del Decreto 1088/03, el cual ya no resulta aplicable desde diciembre

de 2009.

Concluye explicando que de mantener la medida cautelar decretada en

autos, y por ende la obligación de abonar las diferencias salariales surgidas de

los Decretos citados, se estaría yendo sobre el fondo de la cuestión, tornándose

toda la petición en abstracto.

3) Posteriormente se corre traslado a la contraria, la cual contesta a fs.

66/68, manifestando que respecto a la queja sobre el incumplimiento del

procedimiento impuesto por el art.4 de la Ley 26854 se efectuó el

correspondiente planteo de inconstitucionalidad, en forma conjunta con el

pedido de la cautelar. Que la presente Cámara ya se ha expedido al respecto en

una cuestión análoga en fallo “Incidente Nº1: T., G.D. y otros s/

Inc. de Medida cautelar E.. Nº 3305/2016”(27/4/2017).

En cuanto al segundo agravio, considera que la queja se presenta como

una mera disconformidad. Que hace referencia a informes y jurisprudencias

que no...

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