Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 4 de Febrero de 2020, expediente FRE 011000140/2008/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11000140/2008

Incidente Nº 1 - ACTOR: C.F.L. Y OTRO

DEMANDADO: FUERZA AEREA ARGENTINA s/INC

APELACION

sistencia, 04 de febrero de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACION DE FUERZA AEREA

ARGENTINA EN AUTOS: “CHAVEZ, FRANCISCO LINDOR C/FUERZA AEREA ARGENTINA

S/MEDIDA CAUTELAR” EXPTE. N° FRE 11000140/2008/1/CA1, procedentes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia;

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez a-quo, a fs. 15/17 vta., hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el Señor F.L.C. rechazando el cobro del Decreto 1081/95 y ordenando a la Fuerza Aérea Argentina disponga se pague al accionante, desde la fecha de notificación de la medida los Decretos 2000/91; 2115/91; 628/92; 2701/93;

    2769/93; 1490/02 y coeficientes Decretos 1104/05; 1095/06; 1994/06;

    1163/07 de actualización de los montos de suplementos y compensaciones;

    más el decreto 871/07, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal, que deberá ser iniciada conforme el art. 207 del C.P.C.C.N, todo previa caución juratoria que deberá prestar el accionante beneficiado de la presente cautela, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.-

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado N.ional –Fuerza Aérea Argentina-, interpuso recurso de apelación Fecha de firma: 04/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO

    expresando agravios a fs. 24/27 vta., los que fueron contestados por la contraria a fs. 29/31.-

    La recurrente solicita la revocación de la medida cautelar dispuesta, con costas y que el recurso de apelación interpuesto sea concedido con efecto suspensivo.-

    Expresa que la Corte Suprema de Justicia de la N.ión in re “F.” y “Freitas”, estableció, en cuanto al Decreto 1490/02, que ”. . . resulta conveniente aclarar a fin de liquidar los adicionales establecidos en los Decretos 2000/91, 628/92 y 2701/93, que éstos deberán ser incorporados al concepto “haber mensual” en el cual también están incluidos los rubros denominados en la reglamentación de la ley sueldo y reintegro de gastos. .”. Efectúa consideraciones y cita fallos.-

    Señala que media absoluta coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción.-

    Expresa que el proceso urgente reconoce tres tipos de mecanismos diferenciados entre sí: a) Medidas cautelares que nunca constituyen un fin por sí mismas, b) Medidas autosatisfactivas: es el requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota con su despacho favorable, c) Tutela Anticipatoria: la cual apunta a la satisfacción inmediata total o parcial de la pretensión contenida en la demanda.-

    Destaca la presunción de legitimidad que tiene el acto administrativo puesto en tela de juicio en el fallo recurrido toda vez que guarda conformidad con el ordenamiento jurídico, lo que subsiste mientras no se declare lo contrario por el órgano competente. Cita fallo de Corte N.ional y efectúa otras manifestaciones.-

    Fecha de firma: 04/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Asevera que en el caso no existe vulneración de los principios de racionalidad, justicia, igualdad y proporcionalidad que ameriten la procedencia de la medida cautelar solicitada. Invoca el caso “A..-

    Considera –transcribiendo doctrina- que corresponde ser estricto y severo en la apreciación de los recaudos exigibles para la viabilidad de la medida, pues al acordarse la misma, la acción base prácticamente ya ha sido juzgada, estimándola como si se hubiese ganado.-

    Advierte que el cumplimiento efectivo de la resolución en crisis producirá un perjuicio grave y...

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