Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 25 de Junio de 2019, expediente FRE 011001219/2009/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco Secretaría Civil N ° 2 11001219 /2009 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/INC APELACION SISTENCIA, 25 de junio de 2019.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA EN AUTOS DA SILVA CARLOS ANTONIO Y OTROS C/

GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº

11001219/2009/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “a quo” a fs. 46/48, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los accionantes, OFICIAL ordenando a Gendarmería Nacional Argentina, abone a los mismos como remunerativos y bonificables y sean integrados al concepto sueldo, los códigos correspondientes a los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92, 2701/93, 2769/93 y 1490/02, con más los USO aumentos y adicionales dispuestos por los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/08 conforme la forma habitual de su cobro, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal a iniciarse conforme art. 207 del CPCCN, todo previa caución juratoria que deberán prestar los accionantes, beneficiados de la cautela, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional –

    Gendarmería Nacional Argentina– interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 53/56 vta. Corrido el pertinente traslado fue contestado por la contraria (fs. 63/67).

    Certificadas las fotocopias requeridas a la apelante para la formación del legajo de apelación -fs. 74- son elevadas a este Tribunal mediante oficio Nº 345. Recibido, se llama Autos para resolver a fs. 77.

    La recurrente se agravia solicitando se revoque el decisorio recaído, con costas a la actora.

    Expresa que la acción que pretende ejercer el demandante no puede tener acogida, pues no se encuentran reunidos los requisitos ínsitos en toda medida precautoria: verosimilitud del derecho, peligro de lesión grave en los derechos del peticionante y que éste sea inminente. Advierte que la acción se ejerce contra uno de los poderes públicos del Estado Nacional Poder Ejecutivo-Gendarmería Nacional y, Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

    Afirma que las medidas cautelares son básicamente instrumentales y subsidiarias, dado que su finalidad consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva, resultando improcedente establecer medidas que coincidan con el objeto de la pretensión de fondo, como en el caso de autos, pues con ello se desvirtúa la naturaleza meramente instrumental del instituto cautelar al convertirse en un medio para arribar precozmente a un resultado al que sólo podría accederse mediante el correspondiente dictado de una sentencia de mérito, adquiriendo un carácter autónomo, impropio de su naturaleza. Efectúa consideraciones y cita fallo de Corte.

    Dice que mientras no se produzca una declaración judicial que...

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