Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Junio de 2017, expediente FLP 003193/2006/1/CA004

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 27 de junio de 2017.

Y VISTOS: estos autos nº 3193/2006/1/CA4, caratulados:

INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA en autos ‘S., H.M. y otros c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones s/ cobro de pesos s/

sumas de dinero’

, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 187/196 del presente incidente por el Estado Nacional contra la resolución de fs. 184/186, por la cual se hizo lugar al planteo de la parte actora en cuanto a la clase de bonos con los que debía cancelarse la obligación de autos, esto es, Bonos de Consolidación Sexta Serie previstos por el art. 64 de la ley 25827.

II- Los agravios del apelante se encaminaron a señalar que: a) la obligación quedó abarcada por la Ley 23.982 y por lo tanto no cabe el cálculo de intereses con posterioridad al 31/03/91; b) la cancelación de una obligación incluída en el Régimen de Consolidación debe observar la legislación vigente al momento de tal cancelación, entre dichas normas se encuentran las leyes de presupuesto que establecen los recursos con que cuenta el Estado Nacional para hacer frente a sus compromisos; c) el 31/12/2001 es la fecha determinante del reconocimiento impuesto por la Ley 25.871 y las sucesivas de presupuesto, todas leyes de orden público; d) la Ley 26546, dispone en el art. 60 la emisión de una nueva serie de bonos para la cancelación de las obligaciones a las que refiere el art. 59, manteniendo la fecha del 31/12/2001 como la de reconocimiento a tener en cuenta para determinar la serie de bonos a entregar; e) el acreedor no puede elegir el instrumento de cancelación.

III- Es dable destacar que, con fecha 04/12/2008, este Tribunal dejó sin efecto la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda entablada por los actores contra ENTEL por el cobro de diferencias salariales.

A su vez, dado que la obligación de autos quedó sometida a la Ley 23.982 de Consolidación de Deuda, se promovió el presente incidente para la ejecución de la sentencia por dicha vía.

Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #15969076#182213450#20170627132222152 A fs. 144/147, el representante de los actores, Dr. L.Á.G., solicitó la aplicación de la Ley 25.827 y sus normas reglamentarias, manifestando que recibió la carta documento del 15 de marzo de 2010, por la cual la Coordinación de Entes Liquidados le comunicó que, atento lo dispuesto por el art. 59 de la Ley 26546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, se encontraban a disposición de los acreedores los nuevos Formularios de Requerimiento de Pago de acuerdo a las prescripciones del art. 60 de dicha ley.

Asimismo, sostuvo que la liquidación fue aprobada en el mes de agosto de 2009 y que, en todos los casos, los trámites fueron iniciados antes del 31/12/2009 (formularios agregados a fs. 74/138).

Agregó que el artículo 59 de la Ley 26546 establece en su cuarto párrafo que las obligaciones comprendidas en ese artículo (entre las que se encuentran las consolidadas en los términos de la Ley 23.982 reconocidas en sede administrativa o judicial después del 31 de diciembre de 2001), que se encontraren ingresadas a la Oficina Nacional de Crédito Público y que al 31 de diciembre de 2009 se encuentren pendientes de cancelación, serán atendidas con las series de bonos de consolidación que disponían las distintas normas aplicables a cada caso, con anterioridad a la vigencia de dicha ley; ello a diferencia de lo previsto por la misma norma en su segundo párrafo, para las mismas obligaciones que hubiesen ingresado en la Oficina Nacional de Crédito Público a partir del 1º de enero de 2010, las que serían atendidas con los bonos...

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