Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 2 de Agosto de 2022, expediente FMZ 017654/2022/5/CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 17654/2022/5/CA2

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

En la Ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de agosto de dos mil veintidós, siendo las diez horas y diecisiete minutos, se constituye el Tribunal, integrado por el Sr. Juez de Cámara, Dr.

G.E.C. de Dios, en ejercicio de la presidencia y por el Sr. Vocal, Dr. J.I.P.C.,

contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc”, Dra. R.Q., a fin de celebrar la audiencia prevista en el art. 454, en función del art. 465 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, en el marco de los autos Nº FMZ

17654/2022/4/CA1 caratulados “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE OJEDA, C.D.P./

INFRACCIÓN LEY 23.737” y Nº FMZ 17654/2022/5/CA2

caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE TORRES

BARRERA, VALERIA P/ INFRACCIÓN LEY 23.737”. El registro audiovisual que se labra forma parte integrante de la presente actuación y queda a disposición de las partes en Secretaría. Se encuentran presentes los Dres. P.L.C. y J.M. (por la defensa de C.O. y V.T., y la Sra. Fiscal General “ad hoc”, Dra. P.S., quien asiste acompañada de la Dra. P.C.. Previo a dar inicio al acto, la Sra. Secretaria “ad hoc” pone en conocimiento del Tribunal y de los asistentes que mediante escrito digital presentado en el día de la fecha, el representante del Ministerio Público Pupilar, D.S.B., ha declinado su intervención en ambas incidencias. A continuación, se cede la palabra a la defensa técnica, Dra. M., quien expresa que Fecha de firma: 02/08/2022

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: R.M.Q., SECRETARIO AD HOC

ambos imputados son pareja, por lo que ambos argumentos defensivos revisten igual tenor. Expresa que a su entender, no existe riesgo de fuga acreditado por las constancias de autos,

toda vez que cuando se hace el allanamiento, su asistido O. se encontraba en su domicilio y no presentó ningún indicio de resistencia frente al secuestro de los bienes que se encontraban en su poder. Pone énfasis en que desde que fue sometido a proceso, el Sr. O. no dio ningún tipo de señal para indicar que existiría riesgo de fuga. Trae a colación el arraigo familiar con el que cuenta O., cuyo núcleo familiar comprende a sus padres, sus seis hijos (el menor de 4 meses de edad y en común con V.T.) y su pareja. Además, ambos imputados son oriundos de la provincia y han vivido aquí toda su vida. Respecto del arraigo laboral, ambos se dedican a la compra y venta de cosas, por lo que O. cuenta con un ingreso de 50.000 pesos mensuales, mientras que V.T. percibiría 4.000 o 5.000

pesos. En relación al riesgo de entorpecimiento, descree de su existencia, porque toda la prueba ya ha sido producida, atento que el expediente principal se encuentra en secreto sumario,

quedando solo pendiente de producir la prueba de descargo.

Entiende la defensa que tampoco se ha tomado en cuenta la ausencia de antecedentes computables de ambos imputados.

En lo concerniente al principio de proporcionalidad y subsidiariedad, que constituye otro agravio, opina que tomar en abstracto la escala penal no es suficiente para acreditar por sí

mismo el peligro procesal, por lo que solicita se apliquen las medidas de coerción atenuadas contenidas en el art. 210 del C.P.P.F., como pueden serlo la colocación de una pulsera Fecha de firma: 02/08/2022

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: R.M.Q., SECRETARIO AD HOC

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 17654/2022/5/CA2

electrónica, el control por videollamadas, que se imponga la prohibición de concurrir a ciertos lugares como también cualquier otra medida que se considere adecuada. A lo expresado, el Dr.

Cazabán agrega que no existen riegos procesales suficientes para que sus ahijados procesales estén en esta situación, a saber...

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