Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 029363/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 29363/2014/1/CA1 Mendoza, 22 de Setiembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 29363/2014/1/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE ROJAS TORRES, ISAAC
GIUSSEPPE POR INFRACCION LEY 23737
, venidos del Juzgado
Federal Nº 3 de Mendoza a esta sala “A”, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fojas sub. 25 y vta. contra de la resolución de fojas sub. 20/22,
por la que se decide: “1º) DENEGAR LOS BENEFICIOS DE LA
EXCARCELACION solicitados por la Defensa de I. G. ROJAS
TORRES, T. (conforme la preceptuado por
el art. 316 y ccs. del Código Procesal Penal de la Nación), quien deberá
continuar detenida a disposición de éste Tribunal y sujeta a las resultas de la
causa principal. 2º)…”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra, el señor Defensor interpone a fojas sub. 25 y vta. recurso
de apelación. El remedio procesal fue concedido por el a quo a fojas sub. 26.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la
opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido
a la audiencia decretada a fojas sub. 30 mediante apuntes sustitutivos del
informe oral los que lucen, respectivamente, a fojas sub. 31/32 (F.
General) y fojas sub. 33/37 (Defensa), quedando la causa en condiciones de
ser resuelta.
III. Que la queja articulada no tendrá acogida favorable en esta
sede jurisdiccional.
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #28662636#161778750#20160912102759774 1. Que como acertadamente lo apunta el señor agente fiscal, el
escrito presentado por la defensa del imputado ROJAS TORRES no cumple
acabadamente con los requisitos establecidos como condiciones de
admisibilidad que dicta el C.P.P.N. en los artículos 438 y siguientes, razón en
consecuencia para hacer efectivo el apercibimiento contenido en la norma
aludida, cual es el de declarar inadmisible el remedio intentado (vid. autos. n°
58.285F14.414 del 3.08.94; n° 59.587F14.985 del 20.09.95; n° 60.254F
15.249 del 7.06.96; 60.809F15.465 del 22.08.97; entre muchísimos otros).
En efecto, la expresión del letrado vertida en el aludido escrito
en el sentido de que el procesamiento de su asistido “le causa agravio
irreparable” no cumple, ni siquiera mínimamente, con la exigencia procesal
de marras, pues se trata de expresiones genéricas y ambiguas y, por ende, no
equivalen a la específica indicación de los motivos que prescribe como
condición de admisibilidad el art. 438 del ritual penal.
Sin embargo, ser la libertad ambulatoria la cuestión a dilucidar
consideramos que, más allá de las formas, deberá analizarse si se debe
conceder, o no, el beneficio de soltura peticionado.
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El Juez de la instrucción ha juzgado para denegar la
excarcelación no solo la severidad del delito y la eventual dureza de la pena
sino también la solidez de la imputación y la existencia de pruebas que
sustentan la responsabilidad del encartado, circunstancia que lo habilita para
afirmar la existencia del riesgo procesal.
Evaluó para ello la imputación efectuada a I.
ROJAS TORRES la que fue calificada como la descripta por el artículo 5°,
inciso “a”, de la Ley 23.737, en la modalidad de cultivo de plantas, guarda de
semillas, de materias primas y de elementos destinados a producir y/o fabricar
estupefacientes, injusto por el cual se encuentra procesado mediante auto
firme, de fecha 3 de agosto de 2016. Ello en virtud de las investigaciones
realizadas por personal de la Dirección General de Lucha contra el
Narcotráfico, Departamento de Escuchas Telefónicas y Coordinación Judicial,
lo secuestrado en los allanamientos de los domicilios ubicados en Barrio 20 de
Julio, Manzana E, Casa 14 (nueve 9 gramos de marihuana en forma de los
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #28662636#161778750#20160912102759774 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 29363/2014/1/CA1 denominados “cogollos”, dos 2 librillos de papel para armar cigarrillos,
ciento veintinueve 129 semillas de cannabis sativa y una Cédula de identidad
y pasaporte expedidos por la República de Chile a nombre de Dan William
Rojas Torres), Manzana D, Casa 12 del mismo barrio (en el que se
encontraban R. T. y fue aprehendido el imputado I. G.
ROJAS TORRES junto con una suma de dinero de distinta denominación) y
Sarmiento N° 2539, Departamento de Las Heras (trescientas veinticinco 325
de plantas de cannabis sativa con una altura de 1,10 de altura, ciento noventa
190 plantas de la misma especie con una altura de 1,50 de altura, un 1arma
de fuego calibre 9mm, trece 13 municiones, una 1 escopeta, setenta 70
cartuchos, un frasco con semillas de cannabis sativa con un peso total de
doscientos treinta y un 231 gramos y una bolsa de nylon con hojas y ramas
de cannabis sativa con un peso total de mil seiscientos cincuenta y siete 1657
gramos).
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Que, de momento, el Tribunal comparte el criterio del
juzgador, atento a que la gravedad y naturaleza del delito que se le enrostra
haber cometido al causante...
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