Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Octubre de 2017, expediente FMZ 020673/2017/3

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20673/2017/3 Mendoza, 20 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer el

veredicto en los presentes autos Nº FMZ 20673/2017/3/CA1,

caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE RECABARREN

RIVEROS, T. POR INFRACCIÓN LEY 23737’”, venidos del

Juzgado Federal de S. J., a esta Sala “A”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 10/11 y vta., por la defensa de Tania Recabarren

Riveros, contra la resolución de fs. 06/07, por la que se denegó la

excarcelación solicitada; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

    transcripto ut supra interpone recurso de apelación el Defensor Público

    Oficial, agraviándose de la denegatoria del Aquo, toda vez que considera que

    el J. no se ha ajustado a los extremos establecidos por el fallo plenario

    D.

    en cuanto que no se han analizado los riesgos procesales en el

    caso concreto para fundamentar la negativa a su defendida.

    Agregó que su defendida tiene una hija de corta edad con la que

    no tiene contacto desde que fue detenida, que carece de antecedentes y que a

    esta altura del avance de la causa no puede entorpecer la investigación y que

    sin embargo el Juez no enuncia las cuales son las condiciones personales de

    las cuales infiere el riesgo procesal de entorpecimiento cuando la

    investigación ya está terminada.

    Solicita se revoque la resolución impugnada y se conceda la

    excarcelación a su pupila.

    II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

    la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo

    comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del

    apelante a fs. 19/20; y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara a fs. 21 y vta.,

    oportunidad en que solicita el rechazo del recurso, a cuyos argumentos

    remitimos en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en

    condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 20/10/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30329486#191576555#20171020133323146 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20673/2017/3 III. La génesis de las actuaciones principales, de las que se

    desprende el presente incidente la encontramos en fecha 28 de abril del

    corriente año, cuando personal de la Comisaria nro. 17 de la Policía de la

    Provincia de S., procedió a realizar un allanamiento dispuesto por el

    titular del Tercer Juzgado de Instrucción, con la finalidad de secuestrar

    elementos probatorios vinculados a un presunto homicidio y detener a los

    posibles sospechosos. Al llegar al domicilio fueron atendidos por Tania Noemí

    Recabarren Riveros, haciéndose presente con posterioridad el ciudadano

    R., dándose comienzo a la medida. En la parte trasera

    del inmueble (fondo), el personal policial observó una cocina de chapa en

    desuso, que llamaba la atención por su ubicación y bajo la misma tierra

    blanda, la cual fue removida detectándose la punta de una bolsa de nylon

    transparente, que en su interior contenía cuatro envoltorios de marihuana

    compactada con un peso total de 3.303 gramos.

    Con fecha 15/05/17 el J. dictó auto de procesamiento y

    prisión preventiva por la presunta comisión del delito previsto en el art. 5 inc.

    1. de la ley 23737 en la modalidad de almacenamiento de estupefacientes,

    resolución que se encuentra firme, habiendo pasado al Fiscal Federal por

    encontrarse completa la instrucción a los fines de los Arts. 346 y 347 del

    C.P.P.N.

    Que en lo que aquí interesa, el Sr. Juez Federal de grado –en

    oportunidad de resolver la situación procesal de la encartada Tania Recabarren

    Riveros mediante el dictado del auto de mérito de fecha 15/05/17, en el cual al

    tratar en particular la conversión de la detención en actual prisión preventiva

    que viene cumpliendo la aquí incidentista, entre otros fundamentos señaló lo

    siguiente: “…Se suma a ello que de sus declaraciones indagatorias no surgen

    expresiones que pudieran desvirtuar los hechos, debiendo resaltarse, como

    venimos diciendo, que estamos frente a un delito de gran impacto social,

    tanto por la severidad de la pena prevista para el mismo como por la

    peligrosidad de la conducta. En este sentido, el suscripto considera como

    prudente y provisional disponer la medida restrictiva de la libertad para

    asegurar el éxito de la investigación y garantizar la no continuación del

    tráfico; ello en tanto y en cuanto no acreditan un trabajo estable...”.

    Luego con fecha 25/08/17, en el presente incidente de

    excarcelación hoy a estudio de este Tribunal de Alzada, el Sr. Juez Federal

    denegó el pedido de excarcelación que aquí se recurre, fundando su decisión

    Fecha de firma: 20/10/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30329486#191576555#20171020133323146 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20673/2017/3 entre otros aspectos, siguiendo el criterio del Sr. Fiscal Federal, quien solicitó

    la denegatoria basándose en la gravedad del delito y la severidad de la pena, y

    que, las condiciones personales del causante y la sospecha fundada de

    culpabilidad, permiten presumir que no solo logrará eludir o burlar la acción

    de la justicia, sino también podría entorpecer el curso de la investigación.

    Señala también que no ha variado la situación procesal de la causante con

    relación al procesamiento dictado ni las circunstancias fácticas y jurídicas que

    justificaron la medida preventiva.

    IV. P. y explicitadas así las posturas de las partes

    ante el presente decisorio, en forma previa a todo el análisis habrá de dejarse

    sentado que el estudio de la cuestión sometida a debate de este Tribunal lo

    será de acuerdo a los elementos existentes al día de la fecha y conforme las

    pautas que en materia de excarcelación y/o eximición de prisión ha dejado

    sentada la Cámara Nacional de Casación Penal en el Fallo Plenario Nº13 de

    fecha 30/10/08 dictado en los autos “D. Bessone G. S/...

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