Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Octubre de 2017, expediente FMZ 020673/2017/3
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20673/2017/3 Mendoza, 20 de octubre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer el
veredicto en los presentes autos Nº FMZ 20673/2017/3/CA1,
caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE RECABARREN
RIVEROS, T. POR INFRACCIÓN LEY 23737’”, venidos del
Juzgado Federal de S. J., a esta Sala “A”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 10/11 y vta., por la defensa de Tania Recabarren
Riveros, contra la resolución de fs. 06/07, por la que se denegó la
excarcelación solicitada; Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra interpone recurso de apelación el Defensor Público
Oficial, agraviándose de la denegatoria del Aquo, toda vez que considera que
el J. no se ha ajustado a los extremos establecidos por el fallo plenario
D.
en cuanto que no se han analizado los riesgos procesales en el
caso concreto para fundamentar la negativa a su defendida.
Agregó que su defendida tiene una hija de corta edad con la que
no tiene contacto desde que fue detenida, que carece de antecedentes y que a
esta altura del avance de la causa no puede entorpecer la investigación y que
sin embargo el Juez no enuncia las cuales son las condiciones personales de
las cuales infiere el riesgo procesal de entorpecimiento cuando la
investigación ya está terminada.
Solicita se revoque la resolución impugnada y se conceda la
excarcelación a su pupila.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo
comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del
apelante a fs. 19/20; y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara a fs. 21 y vta.,
oportunidad en que solicita el rechazo del recurso, a cuyos argumentos
remitimos en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en
condiciones de ser resuelta.
Fecha de firma: 20/10/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30329486#191576555#20171020133323146 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20673/2017/3 III. La génesis de las actuaciones principales, de las que se
desprende el presente incidente la encontramos en fecha 28 de abril del
corriente año, cuando personal de la Comisaria nro. 17 de la Policía de la
Provincia de S., procedió a realizar un allanamiento dispuesto por el
titular del Tercer Juzgado de Instrucción, con la finalidad de secuestrar
elementos probatorios vinculados a un presunto homicidio y detener a los
posibles sospechosos. Al llegar al domicilio fueron atendidos por Tania Noemí
Recabarren Riveros, haciéndose presente con posterioridad el ciudadano
R., dándose comienzo a la medida. En la parte trasera
del inmueble (fondo), el personal policial observó una cocina de chapa en
desuso, que llamaba la atención por su ubicación y bajo la misma tierra
blanda, la cual fue removida detectándose la punta de una bolsa de nylon
transparente, que en su interior contenía cuatro envoltorios de marihuana
compactada con un peso total de 3.303 gramos.
Con fecha 15/05/17 el J. dictó auto de procesamiento y
prisión preventiva por la presunta comisión del delito previsto en el art. 5 inc.
-
de la ley 23737 en la modalidad de almacenamiento de estupefacientes,
resolución que se encuentra firme, habiendo pasado al Fiscal Federal por
encontrarse completa la instrucción a los fines de los Arts. 346 y 347 del
Que en lo que aquí interesa, el Sr. Juez Federal de grado –en
oportunidad de resolver la situación procesal de la encartada Tania Recabarren
Riveros mediante el dictado del auto de mérito de fecha 15/05/17, en el cual al
tratar en particular la conversión de la detención en actual prisión preventiva
que viene cumpliendo la aquí incidentista, entre otros fundamentos señaló lo
siguiente: “…Se suma a ello que de sus declaraciones indagatorias no surgen
expresiones que pudieran desvirtuar los hechos, debiendo resaltarse, como
venimos diciendo, que estamos frente a un delito de gran impacto social,
tanto por la severidad de la pena prevista para el mismo como por la
peligrosidad de la conducta. En este sentido, el suscripto considera como
prudente y provisional disponer la medida restrictiva de la libertad para
asegurar el éxito de la investigación y garantizar la no continuación del
tráfico; ello en tanto y en cuanto no acreditan un trabajo estable...”.
Luego con fecha 25/08/17, en el presente incidente de
excarcelación hoy a estudio de este Tribunal de Alzada, el Sr. Juez Federal
denegó el pedido de excarcelación que aquí se recurre, fundando su decisión
Fecha de firma: 20/10/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30329486#191576555#20171020133323146 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20673/2017/3 entre otros aspectos, siguiendo el criterio del Sr. Fiscal Federal, quien solicitó
la denegatoria basándose en la gravedad del delito y la severidad de la pena, y
que, las condiciones personales del causante y la sospecha fundada de
culpabilidad, permiten presumir que no solo logrará eludir o burlar la acción
de la justicia, sino también podría entorpecer el curso de la investigación.
Señala también que no ha variado la situación procesal de la causante con
relación al procesamiento dictado ni las circunstancias fácticas y jurídicas que
justificaron la medida preventiva.
IV. P. y explicitadas así las posturas de las partes
ante el presente decisorio, en forma previa a todo el análisis habrá de dejarse
sentado que el estudio de la cuestión sometida a debate de este Tribunal lo
será de acuerdo a los elementos existentes al día de la fecha y conforme las
pautas que en materia de excarcelación y/o eximición de prisión ha dejado
sentada la Cámara Nacional de Casación Penal en el Fallo Plenario Nº13 de
fecha 30/10/08 dictado en los autos “D. Bessone G. S/...
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