Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Mayo de 2016, expediente FMZ 008125/2014/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 8125/2014/1/CA1 Mendoza, 23 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 8125/2014/1/CA1, caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS Q.M., N.F. p/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 30/31, en contra de la resolución de fs. sub. 26/29 en cuanto deniega los beneficios de la excarcelación solicitados por la defensa del imputado Q.M.N.F.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fs. sub. 26/29, por el cual se deniega el beneficio excarcelatorio oportunamente formulado a favor de Q.M.N.F., la defensa de la misma interpuso recurso de apelación a fs. sub. 30/31, solicitando la excarcelación de su pupilo, señalando que no existe peligro de fuga toda vez que el mismo posee arraigo socio ambiental y habitacional, y padecería varias enfermedades, entre ellas, celiaquía (padecimiento que le obstaculizaría el poder mantenerse prófugo de la justicia).

    Asimismo, solicita la excarcelación apoyándose en los parámetros que son señalados por la Cámara Nacional de Casación Penal mediante el Acuerdo 1/08-Plenario n°13, “D.B.”, aplicado en numerosas oportunidades por la Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario Federal #28047336#153162434#20160523120257701 Cámara de Apelaciones de Mendoza; así como también lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “L.F.”, en cuanto se ha dicho en tal precedente que el peligro procesal no debe presumirse sino que debe probarse y que la carga probatoria de dicho extremo recae sobre los órganos estatales, ya que la regla es la libertad durante el proceso.

  2. Que, ya en la Alzada, las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara.

    Así las cosas, a fs. sub. 41/42 vta. obra el escrito presentado por la defensa del imputado.

    En el mismo reitera lo señalado en su primer presentación de fs. Sub. 30/31, poniendo de manifiesto que la sola gravedad de la pena no es suficiente como para fundar la denegatoria de la excarcelación solicitada, advirtiendo que ya se ha producido la totalidad de la prueba, todo lo cual, es demostrativo de que no existiría riesgo procesal.

  3. Que a fs. sub. 39/40, obra el informe presentado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, quien, por los argumentos que expone – a los que se hace remisión en honor a la brevedad- solicita se rechace el recurso interpuesto y se confirme la resolución que deniega el beneficio de excarcelación a N.F.Q.M..

    Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario Federal #28047336#153162434#20160523120257701 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ...

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