Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Agosto de 2022, expediente FMZ 017333/2022/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 17333/2022/1/CA1

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

En la Ciudad de Mendoza, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil veintidós, siendo las once horas y treinta y siete minutos, se constituye el Tribunal, integrado por el Sr. Juez de Cámara, Dr. J.I.P.C., en ejercicio de la presidencia y por el Sr. Vocal, Dr. M.A.P.,

contando además con la presencia de la Srta. Secretaria ad hoc,

Dra. S.O., a fin de celebrar la audiencia prevista en el art. 454, en función del art. 465 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, en el marco de los autos Nº FMZ

17333/2022/1/CA1 caratulados “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE PONCE, EDUARDO POR INFRACCION

LEY 23.737”. El registro audiovisual que se labra forma parte integrante de la presente actuación y queda a disposición de las partes en Secretaría. Se encuentran presentes: el Dr. M.A.C. (por la defensa de E.P. y la Sra.

Fiscal General ad hoc, Dra. P.S., quien asiste acompañado de M.B.J.. Previo a dar inicio al acto, la Srta. Secretaria ad hoc pone en conocimiento del Tribunal y de los asistentes que mediante escrito digital presentado en el día de la fecha a las 10:00 horas, el Representante del Ministerio Público Pupilar ha declinado su intervención en estos obrados,

sin perjuicio de lo cual ha sugerido que en caso de no prosperar el presente recurso, se forme el respectivo incidente de prisión domiciliaria. Seguidamente, el Sr. Presidente, Dr. P.C.,

hacer saber a los asistentes que atento encontrarse presentes sólo dos magistrados, la audiencia puede efectuarse sólo con la Fecha de firma: 16/08/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.Z.C.O., SECRETARIA AD HOC

conformidad expresa de los mismos y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del Código Procesal Penal de la Nación y que, en el supuesto de que no se arribe a un fallo por unanimidad, se convocará al Dr. C. de Dios, a fines de que emita su voto, disponiendo a tal efecto del registro audiovisual, a lo cual las partes expresan que no tienen objeción alguna que formular. Cedida la palabra a la defensa técnica, Dr.

Canale, procede a fundar sus agravios en contra del auto que denegó la excarcelación de su ahijado procesal. Primeramente,

acusa que el personal policial que efectuó los allanamientos incurrió en un error de hecho, en tanto se allanó primero el domicilio de P., cuando la orden librada por el Juez ordenaba hacerlo sólo en presencia de una conexión interna entre domicilios. Señala que el principal objetivo era alias “Gordo Limón”, que era el principal denunciado por vender estupefacientes y que vivía en la casa contigua a la de P..

Cita el arraigo laboral de su defendido, que es empleado municipal en la Municipalidad de G.C. desde hace siete años. Se agravia de que se le atribuya a P. la propiedad de todo el dinero incautado pese a que sólo 940 pesos eran suyos.

Asimismo, critica que, cuando se refieren a la cantidad de sustancia estupefaciente habida, se tome en consideración toda planta y no sólo aquella que puede usarse como estupefaciente.

Sobre la tenencia endilgada, refiere que la marihuana era para consumo personal de P. y de sus amistades. Indica que su defendido tiene un hijo menor de edad discapacitado y que debido a su detención, P. no ha podido retirar el andador de la obra social. En relación a su situación laboral, pone en Fecha de firma: 16/08/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.Z.C.O., SECRETARIA AD HOC

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 17333/2022/1/CA1

conocimiento del Tribunal que su pupilo ha sido emplazado a presentarse a trabajar bajo apercibimiento de ser despedido (presentando debida notificación, la que se agrega al presente incidente). Subsidiariamente, solicita se ordene la detención domiciliaria de su ahijado procesal en su casa del Barrio San Vicente, manzana B, casa 14 de G.C.. Tomada la voz por la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. S.,

adelanta su postura parcialmente favorable a la concesión del recurso interpuesto por la defensa de P., peticionando se confirme la denegatoria de la excarcelación pero que se ordene su arresto domiciliario, de conformidad con el inciso j) del art.

210 del C.P.P.F. Motiva su dictamen en que P. se encuentra con procesamiento firme por presunta infracción al art. 5º inc. a)

y c) de la ley 23.737 (en las modalidades de cultivo de plantas,

guarda de precursores químicos y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización). Considera que los dichos de la defensa en relación al supuesto error de hecho hacen a la cuestión de fondo y no deben tratase en esta audiencia. Cita los elementos habidos en la casa del imputado durante el allanamiento, destacando que no se halla rendida la pericia a los celulares incautados y por ello considera que no debe hacerse lugar a la excarcelación. Sin perjuicio de lo expuesto, entiende que se está ante una tenencia de estupefaciente menor y que no se imputa comercio. Hace mérito de las circunstancias personales y familiares de P., quien reside con su pareja en ese domicilio desde hace diez años y tiene un hijo menor con Síndrome de Down y certificado único de discapacidad. También repara en su ausencia de antecedentes penales computables y Fecha de firma: 16/08/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.Z.C.O., SECRETARIA AD HOC

buen concepto vecinal. Sobre el arraigo laboral, considera que se encuentra acreditado. Haciendo uso del derecho que le asiste, el Dr. C. replica que P. no sólo tiene trabajo sino que hay una necesidad de presentarse al mismo. Respecto de los precursores químicos, señala que los mismos son de libre venta. Haciendo uso de la palabra, el Sr. Juez que preside el acto, Dr. P.C., inquiere a la defensa si la casa en donde vive su asistido con su familia es propia, respondiendo el Dr.

C. de manera afirmativa y que la pagan en el IP

V. Agrega la defensa que...

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