Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Enero de 2017, expediente FMZ 013917/2016/4/CA003

Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13917/2016/4/CA3 Mendoza, 13 de enero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 13917-2016-4-CA3, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE P.S.T.P.I. LEY 23737

, venidos del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza, a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 8/9, por la defensa técnica del imputado, contra la resolución de fs. sub. 5/7, por la que se decide :

1.NO HACER LUGAR a la excarcelación solicitada a fs. sub 1/2 vta. a favor de S.T.P. por los motivos expuestos en los considerandos de esta resolución…

; y Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado transcripto ut supra interpone recurso de apelación el Defensor Público Oficial, agraviándose de la denegatoria del A-quo, toda vez que considera que el J. no se ha ajustado a los extremos establecidos por el fallo plenario “D.B.” en cuanto que no se han analizado los riesgos procesales en el caso concreto para fundamentar la negativa a su defendido. Señala que tampoco restan medidas pendientes de producción que pudieran verse obstaculizadas por lo cual no existe peligro de fuga ni de entorpecimiento de la investigación. Que no se han descartado la idoneidad de otros medios menos lesivos para conjurar el peligro procesal. Que el decisorio impugnado desconoce el principio acusatorio en cabeza del M.P.F. quien habría dictaminado positivamente.

  2. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Fecha de firma: 13/01/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.F., Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #29256353#170526169#20170113114941483 Cámara, habiendo comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del apelante a fs. sub. 17/22 y vta., ampliando sus fundamentos solicitando se conceda la excarcelación a su pupilo; y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara a fs. sub. 16 y vta., oportunidad en que solicita el rechazo del recurso, haciendo remisión a lo dictaminado en el incidente FMZ 13.917/2016/1, no habiéndose agregado nuevos elementos que permitan modificar la postura allí

    adoptada, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Que esta S. es de opinión que corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto, confirmando la decisión cuestionada.

    A la causante se le endilga la presunta infracción...

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