Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 013917/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13917/2016/1/CA1 Mendoza, 07 de Setiembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 13917/2016/1/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE PACHECO, SANDRA
TAMARA POR INFRACCION LEY 23737
, venidos del Juzgado Federal
Nº 3 de Mendoza a esta sala “A”, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fojas sub. 25/26 contra de la resolución de fojas sub. 19/21, por la
que se decide: “1º) DENEGAR LOS BENEFICIOS DE LA
EXCARCELACION solicitados por la Defensa de Tamara Sandra PACHECO
GARCIA (conforme la preceptuado por el art. 316 y ccs. del Código Procesal
Penal de la Nación), quien deberá continuar detenida a disposición de éste
Tribunal y sujeta a las resultas de la causa principal…
.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra, el señor Defensor Coadyuvante designado interpone a
fojas sub. 25/26 recurso fundado de apelación. El remedio procesal fue
concedido por el a quo a fojas sub. 27.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la
opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido
a la audiencia decretada a fojas sub. 35 mediante apuntes sustitutivos del
informe oral los que lucen, respectivamente, a fojas sub. 66 y vta. (F.
General) y fojas sub. 37/47 (Defensa), quedando la causa en condiciones de ser
resuelta.
III. Que la queja articulada no tendrá acogida favorable en esta
sede jurisdiccional.
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El Juez de la instrucción ha juzgado para denegar el
beneficio de soltura no solo la severidad del delito y la eventual dureza de la
pena sino también la solidez de la imputación y la existencia de pruebas que
sustentan la responsabilidad de la encartada, circunstancia que lo habilita para
afirmar la existencia del riesgo procesal.
Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #28464165#160496484#20160826103033574 Evaluó para ello la imputación efectuada a Sandra Tamara
PACHECO GARCIA la que fue calificada como la descripta por el artículo
5°, inciso “c”, de la Ley 23.737, en la modalidad de comercio de
estupefacientes y tenencia de material prohibido con fines de
comercialización, con una escala penal cuyo mínimo es de cuatro años de
prisión, atento a dicha subsunción legal.
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Que, de momento, el Tribunal comparte el criterio del
juzgador, atento a que la gravedad y naturaleza del delito que se le enrostra
haber cometido a la causante cuya situación se ventila, permite afirmar que el
encierro preventivo que viene padeciendo resulta ajustado a derecho,
teniéndose en cuenta que la pena con que amenaza el injusto que se le
enrostra, en el hipotético caso de resultar condenada, sería de cumplimiento
efectivo y, por ende, devendría en la pérdida de su libertad ambulatoria.
R., en tal sentido, que el legajo principal tiene su génesis
a raíz de la nota elevada por la Dirección General de Lucha contra el
Narcotráfico (v. fojas 1), la que da cuenta de información recepcionada
mediante el Servicio Fonodroga, según la cual “en el Barrio Belgrano de Las
Heras, en la manzana C, casas 3 y 7 se dedican a la venta de droga a toda
hora y ambas estarían relacionadas”.
Con tales datos, personal policial constató la existencia de los
inmuebles, instalando vigilancias los días 05, 10, 23 y 24 de mayo, observando
que a los domicilios arribaban sujetos, quienes eran atendidos por cuatro
sospechados (dos femeninas y dos masculinos) que residirían en las viviendas
mencionadas, con quienes realizaban pases de manos (ver fojas 3/10) razón
por la cual, los agentes policiales solicitaron órdenes de allanamiento para los
domicilios sospechados, las cuales fueron concedidas según consta a fojas
7/12 vta. y efectivizadas, luego de aprehender en la vía pública a un presunto
comprador de estupefacientes.
En efecto, surge de las constancias del sumario Nº 558/16 (v.
fojas 16/17) que previo a efectivizar el allanamiento del domicilio, personal de
la Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico, dispuso una discreta
vigilancia (v. fojas). Así, siendo las 17:10 horas, el A.,
Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #28464165#160496484#20160826103033574 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13917/2016/1/CA1 observó el arribo a la casa N:7 de un joven caminando, quien fue atendido por
una de las femeninas sospechadas, vestida con remera manga larga de color
negro y pantalón deportivo de color negro, con quien realizó un movimiento
típico de venta de estupefacientes, retirándose luego el visitante en dirección al
Sur. Luego de un breve seguimiento, fue aprehendido e identificado como
W. BAEZ ORTIZ, a quien se le secuestró del bolsillo de su
campera, un nudo de nylon transparente con sustancia vegetal, que por su
aroma, textura y color sería marihuana, con un peso de 1,4 gramos.
Con la aprehensión del presunto comprador, la prevención
decidió ingresar a los domicilios. Efectuado el registro en la casa N: 3 de la
Manzana C, del Barrio Belgrano, no se encontraron elementos en infracción a
la Ley 23.737 (v. fojas 30/32). En la vivienda sita en el mismo Barrio,
manzana C, casa N: 7, se identificó a T.,
como la mujer vista por las vigilancia realizando movimientos típicos de...
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