Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 013917/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13917/2016/1/CA1 Mendoza, 07 de Setiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 13917/2016/1/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE PACHECO, SANDRA

TAMARA POR INFRACCION LEY 23737

, venidos del Juzgado Federal

Nº 3 de Mendoza a esta sala “A”, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fojas sub. 25/26 contra de la resolución de fojas sub. 19/21, por la

que se decide: “1º) DENEGAR LOS BENEFICIOS DE LA

EXCARCELACION solicitados por la Defensa de Tamara Sandra PACHECO

GARCIA (conforme la preceptuado por el art. 316 y ccs. del Código Procesal

Penal de la Nación), quien deberá continuar detenida a disposición de éste

Tribunal y sujeta a las resultas de la causa principal…

.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

transcripto ut supra, el señor Defensor Coadyuvante designado interpone a

fojas sub. 25/26 recurso fundado de apelación. El remedio procesal fue

concedido por el a quo a fojas sub. 27.

II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la

opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido

a la audiencia decretada a fojas sub. 35 mediante apuntes sustitutivos del

informe oral los que lucen, respectivamente, a fojas sub. 66 y vta. (F.

General) y fojas sub. 37/47 (Defensa), quedando la causa en condiciones de ser

resuelta.

III. Que la queja articulada no tendrá acogida favorable en esta

sede jurisdiccional.

  1. El Juez de la instrucción ha juzgado para denegar el

    beneficio de soltura no solo la severidad del delito y la eventual dureza de la

    pena sino también la solidez de la imputación y la existencia de pruebas que

    sustentan la responsabilidad de la encartada, circunstancia que lo habilita para

    afirmar la existencia del riesgo procesal.

    Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

    1. Secretario de Cámara #28464165#160496484#20160826103033574 Evaluó para ello la imputación efectuada a Sandra Tamara

    PACHECO GARCIA la que fue calificada como la descripta por el artículo

    5°, inciso “c”, de la Ley 23.737, en la modalidad de comercio de

    estupefacientes y tenencia de material prohibido con fines de

    comercialización, con una escala penal cuyo mínimo es de cuatro años de

    prisión, atento a dicha subsunción legal.

  2. Que, de momento, el Tribunal comparte el criterio del

    juzgador, atento a que la gravedad y naturaleza del delito que se le enrostra

    haber cometido a la causante cuya situación se ventila, permite afirmar que el

    encierro preventivo que viene padeciendo resulta ajustado a derecho,

    teniéndose en cuenta que la pena con que amenaza el injusto que se le

    enrostra, en el hipotético caso de resultar condenada, sería de cumplimiento

    efectivo y, por ende, devendría en la pérdida de su libertad ambulatoria.

    R., en tal sentido, que el legajo principal tiene su génesis

    a raíz de la nota elevada por la Dirección General de Lucha contra el

    Narcotráfico (v. fojas 1), la que da cuenta de información recepcionada

    mediante el Servicio Fonodroga, según la cual “en el Barrio Belgrano de Las

    Heras, en la manzana C, casas 3 y 7 se dedican a la venta de droga a toda

    hora y ambas estarían relacionadas”.

    Con tales datos, personal policial constató la existencia de los

    inmuebles, instalando vigilancias los días 05, 10, 23 y 24 de mayo, observando

    que a los domicilios arribaban sujetos, quienes eran atendidos por cuatro

    sospechados (dos femeninas y dos masculinos) que residirían en las viviendas

    mencionadas, con quienes realizaban pases de manos (ver fojas 3/10) razón

    por la cual, los agentes policiales solicitaron órdenes de allanamiento para los

    domicilios sospechados, las cuales fueron concedidas según consta a fojas

    7/12 vta. y efectivizadas, luego de aprehender en la vía pública a un presunto

    comprador de estupefacientes.

    En efecto, surge de las constancias del sumario Nº 558/16 (v.

    fojas 16/17) que previo a efectivizar el allanamiento del domicilio, personal de

    la Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico, dispuso una discreta

    vigilancia (v. fojas). Así, siendo las 17:10 horas, el A.,

    Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

    1. Secretario de Cámara #28464165#160496484#20160826103033574 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13917/2016/1/CA1 observó el arribo a la casa N:7 de un joven caminando, quien fue atendido por

    una de las femeninas sospechadas, vestida con remera manga larga de color

    negro y pantalón deportivo de color negro, con quien realizó un movimiento

    típico de venta de estupefacientes, retirándose luego el visitante en dirección al

    Sur. Luego de un breve seguimiento, fue aprehendido e identificado como

    W. BAEZ ORTIZ, a quien se le secuestró del bolsillo de su

    campera, un nudo de nylon transparente con sustancia vegetal, que por su

    aroma, textura y color sería marihuana, con un peso de 1,4 gramos.

    Con la aprehensión del presunto comprador, la prevención

    decidió ingresar a los domicilios. Efectuado el registro en la casa N: 3 de la

    Manzana C, del Barrio Belgrano, no se encontraron elementos en infracción a

    la Ley 23.737 (v. fojas 30/32). En la vivienda sita en el mismo Barrio,

    manzana C, casa N: 7, se identificó a T.,

    como la mujer vista por las vigilancia realizando movimientos típicos de...

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